Aparcería y masovería en Cataluña

AutorManuel Faus
Cargo del AutorNotario


La aparcería y la masovería en Cataluña venía regulada en Ley 1/2008, de 20 de febrero, de Contratos de Cultivo (LCCultivo) como unos contratos distintos del arrendamiento rústico. A partir del primero de enero de 2018 entra en vigor el Libro Sexto del Código Civil catalán aprobado por la Ley 3/2017, de 15 de febrero, del libro sexto del Código civil de Cataluña.

De acuerdo con la Disposición transitoria tercera del Libro VI del Código Civil de Cataluña (CCCat):

Contratos de cultivo.
Los contratos de cultivo constituidos antes de la entrada en vigor de la presente ley se rigen por las disposiciones que les son de aplicación de la Ley 1/2008, de 20 de febrero, de contratos de cultivo.

Por ello se analiza las tres situaciones posibles.

Contenido
  • 1 1ª.- Aparceria y masovería según la Ley 1/2008, de 20 de febrero
    • 1.1 Concepto de aparcería
    • 1.2 Obligaciones de aparcero
    • 1.3 Derecho del aparcero
    • 1.4 Extinción de la aparcería
  • 2 Masovería
    • 2.1 Concepto
    • 2.2 Obligación del masovero
    • 2.3 Pactos
  • 3 2ª.- Aparcería y masovería según el Libro Sexto del CC de Cataluña
  • 4 3ª.- Contratos anteriores a la Ley 1/2008 de 20 de febrero
  • 5 Recursos adicionales
    • 5.1 En formularios
    • 5.2 En doctrina
  • 6 Legislación citada
  • 7 Jurisprudencia citada
1ª.- Aparceria y masovería según la Ley 1/2008, de 20 de febrero Concepto de aparcería

Según el art. 36, LCCultivo aparcería es el contrato en el que el propietario o propietaria cede al aparcero o aparcera la explotación de una finca a cambio de una participación en los productos obtenidos, con contribución o sin contribución del propietario o propietaria en los gastos.

Las partes correspondientes al aparcero o aparcera y al propietario o propietaria pueden convenir libremente sin que deban corresponder al valor de su contribución en la explotación de la finca.

Obligaciones de aparcero
  • Deber de informar: el art 37, LCCultivo obliga al aparcero o aparcera a informar adecuadamente al propietario o propietaria sobre el desarrollo del cultivo y, si procede, de las demás actividades de la explotación, independientemente del derecho del propietario o propietaria a efectuar las comprobaciones que considere convenientes.
  • Avisar para presenciar la recolección: el aparcero o aparcera debe avisar con anticipación al propietario o propietaria para que, si quiere, pueda presenciar la recolección de los productos obtenidos con el cultivo de la finca.
Derecho del aparcero

Salvo pacto en contrario, el aparcero o aparcera se ocupa de la comercialización de los productos de la explotación, con la obligación de rendir cuentas al propietario o propietaria con la periodicidad convenida o, en defecto de pacto, según el uso y costumbre de la comarca.

Extinción de la aparcería

Son causas específicas de resolución del contrato de aparcería, según el art 38, LCCultivo:

a) La manifiesta deficiencia en el cultivo de la finca.

b) El incumplimiento de los deberes de información y comunicación a cargo del aparcero o aparcera.

c) La deslealtad en perjuicio del propietario o propietaria en el cómputo de la parte que le corresponde y en la entrega de los productos de la finca.

Masovería Concepto

El cultivador o cultivadora tiene la condición de masovero o masovera cuando habita en el mas que hay en la finca como obligación derivada del contrato. Es decir no se trata solo de cultivar la tierra sino de ocupar la Masía.

La Sentencia nº 786/2003 de AP Barcelona de 17 de Octubre de 2003 [j 1] bajo la legislación anterior califica la masovería de “modalidad catalana de la aparcería” y como no tenía una regulación especial como ocurre hoy día afirmaba:

La masovería, contrato típico de la agricultura catalana, ofrece a veces problemas difíciles para su calificación, al combinar elementos de otras figuras contractuales, mas la doctrina lo trata como variedad de aparcería, con una figura propia, … el «masover» ocupa la casa de labor aneja a la finca que cultiva y en la que los productos del fundo se destinan al consumo de las familias del dueño y del «masover», y aunque generalmente en este tipo de pactos no se satisfacía precio alguno por el alquiler de la casa y otras dependencias que ocupara, se permitía pacto en contrario al respecto, de ahí que, aun admitiendo que la «masovería», según la tradicional doctrina catalana, es un contrato...

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