Adecuación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas a las circunstancias personales y familiares del contribuyente

AutorDomingo Carbajo Vasco

El Título V de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (LIRPF) , titulado “adecuación del impuesto a las circunstancias personales y familiares del contribuyente”, comprende los arts. 56 a 61 LIRPF , ambos inclusive.

Contenido
  • 1 Función del mínimo personal y familiar en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)
  • 2 Componentes del mínimo personal y familiar en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)
    • 2.1 Mínimo personal y familiar en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF): Cuestiones generales
    • 2.2 Mínimo del contribuyente en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)
    • 2.3 Mínimo por descendientes en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)
    • 2.4 Mínimo por ascendientes en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)
  • 3 Normas comunes al mínimo personal y familiar en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)
  • 4 Ver también
  • 5 Recursos adicionales
    • 5.1 En formularios
    • 5.2 En doctrina
  • 6 Legislación básica
  • 7 Legislación citada
  • 8 Jurisprudencia citada
Función del mínimo personal y familiar en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)

El mínimo personal y familiar constituye la parte de la base liquidable que, por destinarse a satisfacer las necesidades básicas personales y familiares del contribuyente, no puede ser sometido a tributación en el IRPF .

Se trata de aplicar la teoría alemana del “mínimo vital”, según la cual hay una parte de la renta del contribuyente que no supone capacidad económica alguna susceptible de ser sometida a tributación, “a sensu contrario” arts. 31.1 de la Constitución Española (CE) y art. 2.2, c) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT) y, en consecuencia, no forma parte de la renta que es el objeto imponible del IRPF, art. 2 LIRPF .

Cuando la base liquidable general sea superior al importe del mínimo personal y familiar, éste formará parte de la misma; si no existe base liquidable general, el mínimo personal y familiar formará parte de la base liquidable del ahorro.

EJEMPLO 1

El Sr. B. tiene una base liquidable del ahorro de 200.000 euros en el ejercicio 2015 y no dispone de base liquidable general. Sólo puede computarse el mínimo personal de 5.550 euros anuales. ¿De dónde es parte ese mínimo?

RESULTADO

De la base liquidable del ahorro.

Componentes del mínimo personal y familiar en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)

Pueden ser los siguientes:

LAS CCAA PUEDEN AUMENTAR O DISMINUIR LA CUANTÍA DE LOS MÍNIMOS PERSONAL Y FAMILIAR DE SUS RESIDENTES CONTRIBUYENTES DEL IRPF.
Mínimo personal y familiar en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF): Cuestiones generales

La inclusión del mínimo personal y familiar en la estructura liquidatoria del impuesto y su definición general figuran en el art. 56 LIRPF , cuyo tenor es como sigue:

“1. El mínimo personal y familiar constituye la parte de la base liquidable que, por destinarse a satisfacer las necesidades básicas personales y familiares del contribuyente, no se somete a tributación por este Impuesto.

2. Cuando la base liquidable general sea superior al importe del mínimo personal y familiar, éste formará parte de la base liquidable general.

Cuando la base liquidable general sea inferior al importe del mínimo personal y familiar, éste formará parte de la base liquidable general por el importe de esta última y de la base liquidable del ahorro por el resto.

Cuando no exista base liquidable general, el mínimo personal y familiar formará parte de la base liquidable del ahorro.

3. El mínimo personal y familiar será el resultado de sumar el mínimo del contribuyente y los mínimos por descendientes, ascendientes y discapacidad a que se refieren los arts. 57, 58, 59 y 60 LIRPF , incrementados o disminuidos a efectos de cálculo del gravamen autonómico en los importes que, de acuerdo con lo establecido en la Ley 22/2009, por el que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía , hayan sido aprobados por la Comunidad Autónoma.”.
EJEMPLO 2

La Sra. N. dispone en el año 2015 de una base liquidable general de 1.250 euros y de una base liquidable del ahorro de 3.000 euros. Sólo puede aplicarse el mínimo del contribuyente. Liquidación del IRPF.

RESPUESTA.

El mínimo del contribuyente son 5.550 euros.

Primero, se aplica sobre la base liquidable general: 5.550 – 1.250 = 4.300 euros; después, se utiliza la base liquidable del ahorro, es decir, 3.000 - 4.300 = 0 euros, pues no puede existir una base liquidable del ahorro negativa en el ejercicio, pudiendo compensarse los 1.300 euros restantes en los cuatro ejercicios siguientes, art. 50.3 LIRPF .

Mínimo del contribuyente en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)

Su regulación y cuantía aparecen en el art. 57 LIRPF :

“1. El mínimo del contribuyente será, con carácter general, de 5.550 euros anuales. 2. Cuando el contribuyente tenga una edad superior a 65 años, el mínimo se aumentará en 1.150 euros anuales. Si la edad es superior a 75 años, el mínimo se aumentará adicionalmente en 1.400 euros anuales.”

Para la cuantificación del incremento del mínimo correspondiente a contribuyentes de edad igual o superior a 75 años, se tendrán en cuenta las circunstancias personales de cada uno de los cónyuges integrantes en la unidad familiar que presenten declaración conjunta, pudiendo aplicarse por los dos.

Cuando el período impositivo sea inferior al año natural, los límites y cuantías establecidos con carácter general en la normativa del Impuesto no se prorratean, dado que no se contempla el prorrateo en este caso.

Por tanto, en la declaración del fallecido se computará el importe total a que tenga derecho el contribuyente por mínimo personal y familiar, en función de su situación personal y familiar en la fecha del fallecimiento, sin tener en cuenta la duración del período impositivo.

EJEMPLO 3

El Sr. P. falleció el 6 de marzo de 2015. ¿Qué cuantía de mínimo por contribuyente puede aplicar en su liquidación del IRPF del ejercicio 2015?

RESULTADO

El fallecimiento del contribuyente determina el devengo del impuesto en un período impositivo “corto”, arts. 12.2 y 13 LIRPF .

Puede aplicar la cuantía total del mínimo del contribuyente: 5.550 euros.

Mínimo por descendientes en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)

Su regulación y cuantía aparecen en el art. 58 LIRPF :

“1. El mínimo por descendientes será, por cada uno de ellos menor de veinticinco años o con discapacidad cualquiera que sea su edad, siempre que conviva con el contribuyente y no tenga rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros, de:

2.400 euros anuales por el primero.

2.700 euros anuales...

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