Albaceazgo en los expedientes de jurisdicción voluntaria

AutorFederic Adan Domènech
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Procesal de la Universidad Rovira i Virgili

Una de las últimas actuaciones del causante puede concretarse en el nombramiento de una persona que controle tanto la ejecución de sus últimas voluntades contenidas en el testamento como el cumplimiento de otras actividades relacionadas con la muerte del testador–como puede ser el pago de los gastos del funeral, la custodia de bienes…- A la persona que desempeña estas funciones se le denomina albacea, regulándose su figura en el Código Civil (CC) .

La incompleta regulación de la figura del albacea en el Código Civil , tiene como consecuencia la necesidad de acudir al auxilio judicial a efectos de validar, autorizar o controlar determinadas actividades derivadas tanto del ejercicio de las funciones propias del albacea como de su régimen jurídico. La respuesta a estas cuestiones de funcionamiento y ejercicio del albacea se concede a través de los expedientes de jurisdicción voluntaria del albaceazgo.

Contenido
  • 1 Regulación legal de los expedientes de jurisdicción voluntaria del albaceazgo
  • 2 Ámbito de aplicación expedientes de jurisdicción voluntaria del albaceazgo
  • 3 Elementos personales de los expedientes de jurisdicción voluntaria del albaceazgo
    • 3.1 Órgano competente
    • 3.2 Legitimación
    • 3.3 Postulación procesal
  • 4 Tramitación del expediente
    • 4.1 Solicitud
    • 4.2 Análisis de la solicitud
    • 4.3 Inexistencia de previsión legal de celebración de la comparecencia
    • 4.4 Resolución del expediente
  • 5 Ver también
  • 6 Recursos adicionales
    • 6.1 En formularios
    • 6.2 En doctrina
    • 6.3 Esquemas procesales
  • 7 Legislación básica
  • 8 Legislación citada
  • 9 Jurisprudencia citada
Regulación legal de los expedientes de jurisdicción voluntaria del albaceazgo

Las normas de aplicación al expediente de albaceazgo se encuentran reguladas en diferentes textos legales:

Ámbito procesal: Art. 91 del Capítulo I, del Título IV : De los expedientes de jurisdicción voluntaria relativos al Derecho sucesorio, de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria (LJV) .

Ámbito sustantivo: Arts. 892 a 911 de la Sección 11ª, del Capítulo II, del Título III  : De las sucesiones, del Libro III : De los diferentes modos de adquirir la propiedad, del Código Civil .

Ámbito de aplicación expedientes de jurisdicción voluntaria del albaceazgo

Mediante este expediente se concede respuesta a concretas actuaciones del ejercicio del albacea y de su régimen jurídico, situaciones que no se encuentran reguladas de forma completa por la Ley civil, ni resultan contempladas en la voluntad del testador, necesitando, en consecuencia, de la autorización judicial para su validación o ejecución.

La concreción de estos supuestos, regulados de forma desordenada en el Código Civil , se establece en el art. 91, LJV .

1) Para los casos de renuncia del albacea a su cargo o de prórroga del plazo del albaceazgo.

  • La renuncia se encuentra regulada en el art. 899 CC . Una vez asumido el cargo, sobre el albacea recae la obligación de desempeñarlo, teniendo, en todo caso, la posibilidad de proceder a su renuncia, eso sí, no de forma discrecional sino alegando la concurrencia de justa causa.
  • En el testamento puede indicarse un plazo de tiempo para el cumplimiento de las obligaciones del albacea o, por el contrario, puede omitirse esta determinación temporal. De existir la concreción de un plazo, el art. 910 CC establece que trascurrido el mismo, finalizará el albaceazgo. Por contra, de no existir determinación de plazo, el art. 904 CC , considera que el albacea dispone de un año para la realización de las actividades encomendadas, contado desde su aceptación, o desde que terminen los litigios que se promovieren sobre la validez o nulidad del testamento o de alguna de sus disposiciones. La prórroga puede ser fijada por el testador o ante ausencia de indicación de plazo se considerará de un año - art. 905 CC -. De no ser posible el cumplimiento de las funciones del albacea y agotadas las prórrogas reguladas en la Ley, el albacea, según postulados del art. 905 CC , podrá solicitar una prórroga que será concedida o no por el Letrado de la Administración de Justicia, atendiendo a las circunstancias del caso concreto.

2) Para la remoción de su cargo.

  • El art. 910 CC regula los supuestos que conllevan la finalización del albaceazgo, entre ellos, la muerte, imposibilidad, renuncia o remoción del albacea, y por el lapso del término señalado por el testador, por la ley y, en su caso, por los interesados. La remoción es solicitada por los interesados, por considerar que la actuación del albacea no ha sido diligente, debiendo ser apreciada por el Juez.

3) Para la rendición de cuentas del albacea.

  • Entre las obligaciones inherentes al cargo de albacea se encuentra, conforme a el art. 907 CC , la rendición de cuentas, a efectos de acreditar el cumplimiento o no de las obligaciones asumidas al aceptar su encargo. Esta rendición de cuentas se someterá a control judicial.

4) Para la obtención de autorización con la finalidad de que el albacea pueda efectuar actos de disposición sobre bienes de la herencia.

  • El art. 901 CC permite que el testador atribuya al albacea cualquier facultad respecto de sus bienes, siempre que no sean contrarias a las leyes. Ante la ausencia de esta atribución expresa, el albacea deberá solicitar autorización judicial para la ejecución de actos de disposición sobre los bienes que forman parte del haber hereditario.
Elementos personales de los expedientes de jurisdicción voluntaria del albaceazgo Órgano competente

Las reglas de competencia respecto del albaceazgo se encuentran establecidas en el art. 91.3, LJV , y la misma se concreta en base a los siguientes extremos:

  • Competencia objetiva: Juzgado de Primera Instancia
  • Competencia territorial: Tres fueros alternativos:

-Juzgado de Primera Instancia del último domicilio del causante, o en su defecto el de su última residencia.

-Juzgado de Primera Instancia donde el causante tuviera la mayor parte de su patrimonio.

-Juzgado de Primera Instancia del lugar donde hubiera fallecido el causante.

Si no residiese en España será competente el Juzgado de Primera Instancia del domicilio del solicitante.

  • Órgano competente:

- Letrado de la Administración de Justicia, para los casos de renuncia del albacea a su cargo o la prórroga del plazo.

- Juez de Iª Instancia, en el resto de los supuestos.

Legitimación

En ninguno de los artículos de la Ley de Jurisdicción Voluntaria se regula la legitimación en los expedientes de albaceazgo , por lo que la legitimación se concretará casuísticamente, en función de su objeto. Consideramos preciso, al ser diferentes los supuestos que pueden ser analizados en este expediente, realizar un trabajo de concreción de la legitimación para cada uno de ellos. No obstante, para no reiterar la explicación en dos puntos de la ficha, remitimos el estudio al punto 4.1, donde se analizará quién será la persona solicitante, y, por tanto, legitimado en cada caso concreto.

Postulación procesal

La intervención de abogado y procurador en los expedientes de albaceazgo se regula en el art. 91.2, LJV . La determinación en cuanto a la postulación procesal será dispar en función de la cuantía del haber hereditario.

  • Valor superior a 6.000 euros: Será preceptiva la intervención de abogado y procurador aunque no siempre. Sólo cuando así resulte necesario por razones de complejidad de la operación o por la existencia de intereses contrapuestos.
  • Valor inferior a 6.000 euros: La postulación procesal no resultará preceptiva.

La Ley de Jurisdicción Voluntaria...

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