Reducciones por aportaciones a sistemas de previsión social de deportistas profesionales

AutorDomingo Carbajo Vasco

El Título IV de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (LIRPF) , titulado “ base liquidable ”, se compone de los arts. 50 a 55 LIRPF , ambos inclusive, dividiéndose en los siguientes Capítulos:

Una de las instituciones de previsión social, cuyas aportaciones dan derecho a reducción en la base imponible general , son los planes de previsión social empresarial , art. 51.4 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (LIRPF) ; pues bien, los deportistas profesionales disponen de una Mutualidad de Previsión Social con características específicas, a cuya regulación hace referencia la DA 11 ª LIRPF .

Contenido
  • 1 Reducciones por aportaciones a la mutualidad de previsión social de los deportistas profesionales en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)
  • 2 Ver también
  • 3 Recursos adicionales
    • 3.1 En formularios
    • 3.2 En doctrina
  • 4 Legislación básica
  • 5 Legislación citada
Reducciones por aportaciones a la mutualidad de previsión social de los deportistas profesionales en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)

La DA 11 ª LIRPF establece:

Mutualidad de previsión social de deportistas profesionales

Uno. Los deportistas profesionales y de alto nivel podrán realizar aportaciones a la mutualidad de previsión social a prima fija de deportistas profesionales, con las siguientes especialidades:

1. Ámbito subjetivo. Se considerarán deportistas profesionales los incluidos en el ámbito de aplicación del Real Decreto 1006/1985, de 26 de junio, por el que se regula la relación laboral especial de los deportistas profesionales . Se considerarán deportistas de alto nivel los incluidos en el ámbito de aplicación del Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, sobre deportistas de alto nivel y alto rendimiento .

La condición de mutualista y asegurado recaerá, en todo caso, en el deportista profesional o de alto nivel.

2. Aportaciones. No podrán rebasar las aportaciones anuales la cantidad máxima que se establezca para los sistemas de previsión social constituidos a favor de personas con discapacidad, incluyendo las que hubiesen sido imputadas por los promotores en concepto de rendimientos del trabajo cuando se efectúen estas últimas de acuerdo con lo previsto en la DA 1ª del Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre, por el que se regula la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones (LRPFP) .

No se admitirán aportaciones una vez que finalice la vida laboral como deportista profesional o se produzca la pérdida de la condición de deportista de alto nivel en los términos y condiciones que se establezcan reglamentariamente.

3. Contingencias. Las contingencias que pueden ser objeto de cobertura son las previstas para los planes de pensiones en el art. 8.6 LRPFP .

4. Disposición de derechos consolidados. Los derechos consolidados de los mutualistas sólo podrán hacerse efectivos en los supuestos previstos en el art. 8.8 LRPFP , y, adicionalmente, una vez transcurrido un año desde que finalice la vida laboral de los deportistas...

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