Arrendamiento de servicios

AutorBarbara Ariño y Manuel Faus
Cargo del AutorAbogada y Notario

El contrato de arrendamiento de servicios es aquél por el que una persona presta un servicio a cambio de un precio cierto, distinguiéndose del arrendamiento de obra porque tiene como objeto el desarrollo de una actividad, con independencia de la obtención o no de un resultado.

Contenido
  • 1 Concepto
  • 2 Caracteres
  • 3 Régimen jurídico
  • 4 Sujetos
  • 5 Duración
  • 6 Precio
    • 6.1 Determinación del precio
    • 6.2 Momento del pago
    • 6.3 Impago del precio: prescripción
  • 7 Extinción
  • 8 Recursos adicionales
    • 8.1 En formularios
    • 8.2 En doctrina
  • 9 Legislación básica
  • 10 Legislación citada
  • 11 Jurisprudencia citada
Concepto

En el contrato de arrendamiento de servicios una de las partes (arrendador) se obliga a prestar un determinado servicio a cambio de que la otra (arrendatario) pague, por el servicio prestado, un precio cierto (art. 1544 del Código Civil). (CC)

El contrato de prestación o arrendamiento de servicios cobija los servicios que prestan quienes ejercen las profesiones liberales, entre los que se encuentran los abogados o los médicos, pues, aunque el CC no se refiere a ellos en particular, son susceptibles de arrendamiento tanto los servicios manuales como los intelectuales (SAP León nº 143/2012, de 27 de marzo). [j 1] No obstante lo anterior, es de advertir que en ocasiones el contrato de un profesional liberal, como en el caso de los arquitectos, puede ser considerado como un contrato de obra, tal y como ha manifestado el TS en STS de 18 de octubre de 2007 [j 2] y de STS de 23 de marzo de 2007. [j 3]

Caracteres

La jurisprudencia ha configurado el contrato de arrendamiento de servicios como un contrato consensual (que se perfecciona por el mero consentimiento), bilateral (que produce obligaciones recíprocas para las partes), oneroso y conmutativo cuyo objeto viene determinado por la específica actividad contratada, predominando en la relación contractual el principio "intuitu personae", tal y como ha reconocido el TS en Sentencia de 24 de diciembre de 1994, [j 4] criterio que ha reproducido la SAP de Valencia de 17 de octubre de 2011 [j 5] y la SAP de La Rioja de 13 de octubre de 2012. [j 6]

En consecuencia con lo anterior, en el contrato de arrendamiento de servicios no se promete ni se contrata un efectivo resultado, a diferencia del arrendamiento de obra, sino que el arrendatario supedita su obligación de pagar el precio a la obligación del arrendador de prestar un servicio con independencia de la obtención o no de un resultado, como indica la AP de Madrid en Sentencias de 30 de marzo de 2011 [j 7] y de 16 de febrero de 2012, [j 8] o la AP de Zaragoza en Sentencias de 16 de mayo de 2011 [j 9] y de 14 de diciembre de 2010. [j 10] Así lo ha reconocido también el TS en STS de 12 de diciembre de 2003, [j 11] citada en la STS nº 387/2007 de 23 de Marzo de 2007 [j 12] que, refiriéndose al desempeño de la profesión de abogado, admite que éstos se obligan

exclusivamente a desplegar sus actividades con la debida diligencia y acorde con su "lex artis", sin que por lo tanto garantice o se comprometa al resultado de la misma, -"locatio operis"- el éxito de la pretensión.

Asimismo, la jurisprudencia ha reconocido que el contrato de arrendamiento de servicios no requiere una forma determinada para su perfección, sino que el mismo se rige por el principio de libertad de forma que consagra el art. 1258, CC no siendo, por tanto, la forma escrita un requisito esencial para la validez y existencia del contrato. En este sentido, cabe citar, entre otras muchas, la SAP de Barcelona nº 67/2011 de 8 de febrero de 2011 [j 13] y la SAP de Madrid nº 93/2011, de 24 de febrero de 2011. [j 14]

Régimen jurídico

El arrendamiento de servicios está regulado en la Sección Primera del Libro IV, Capítulo III del Código Civil (artículos 1583 a 1587, CC). Ahora bien, como indica la STS nº 374/2009 de 5 de Junio de 2009 [j 15]

en la actualidad, la aplicación de esta Sección en su conjunto resulta prácticamente nula, por el carácter desfasado y poco coherente de los artículos 1583 a 1587, CC, a lo que se añade la singular razón concerniente a la derogación de estos preceptos por la legislación laboral aplicable al contrato de trabajo, ya sea el Estatuto de Trabajadores o la legislación complementaria.

Ante la deficiente regulación que contiene el CC, la doctrina jurisprudencial tiene declarado que el régimen jurídico del arrendamiento de servicios debe ser completado con otras normas, rigiéndose en la práctica por los preceptos relativos a la teoría general de las obligaciones, como indica la STS nº 402/2006 de 21 de Abril de 2006 [j 16] precisando que el arrendamiento de servicios deberá someterse

a los postulados sobre el alcance y fuerza de los contratos y la exigencia de la indemnización de daños y perjuicios en las hipótesis de incumplimiento culpable, por lo que también este negocio arrendaticio impone a los otorgantes el inexcusable deber de respeto y observancia a la reglamentación en él contenida, conforme a lo ordenado en los arts. 1091, 1256 y 1258, CC, por lo mismo que los pactos sujetan a los que se ligaron en toda la extensión de sus cláusulas en tanto no se declare su ineficacia (STS de 17 de diciembre de 1983).

Al respecto, cabe igualmente citar la STS nº 387/2007 de 23 de Marzo de 2007 [j 17] que ha indicado que:

En términos de la Sentencia de 25 de marzo de 1998, que se contienen, a su vez, en la de 8 de junio de 2000, la relación contractual derivada de un arrendamiento de servicios "está pobrísimamente contemplada en los artículos arts. 1583 a 1587, CC la mayoría de ellos derogados tácitamente, por lo que se regula por lo pactado y por lo previsto reglamentariamente, como es, en el caso del contrato celebrado con abogado, el Real Decreto 658/2001, de 22 de junio, por el que se aprueba el Estatuto General de la Abogacía Española.

Hay que señalar que este decreto ha sido derogado por el Real Decreto 135/2021, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto General de la Abogacía Española.

Sujetos

En cuanto al ejercicio de la capacidad para cada parte contratante se aplican las reglas generales. Puede verse el detalle de situaciones en el tema Capacidad /ejercicio de la capacidad/ para contratar en el Código Civil y leyes estatales

Duración

Aunque el art. 1583, CC se refiera a los servicios de "criados y trabajadores asalariados", las doctrinas científica y jurisprudencial han ampliado el ámbito de aplicación del precepto a cualquier contrato de servicios, incluidos los prestados en el ejercicio de profesiones liberales, como indica la citada STS nº 374/2009 de 5 de Junio de 2009. [j 18] En consecuencia, dispone el art. 1583, CC que los servicios pueden contratarse: a) sin tiempo fijo; b) por cierto tiempo;
c) para una obra determinada; siendo nulo el arrendamiento hecho por toda la vida pues, como indica la STS nº 19/2005, de 19 de enero, [j 19] ello constituiría un atentado a la libertad individual.

No obstante lo anterior, es de advertir que el contrato concertado indefinidamente no significa que sea para toda la vida (ni que, en consecuencia, sea nulo), sino que debe considerarse concertado “sin tiempo fijo”, supuesto que el mencionado precepto autoriza (véase, en este sentido, la STS de 14 de marzo de 1986). [j 20]

Precio Determinación del precio

En el arrendamiento de servicios constituye un elemento esencial la existencia de un precio cierto que deberá pagar quien ha contratado el servicio y para cuya determinación la jurisprudencia del TS ha precisado que deberá estarse a:

1º El precio acordado a priori por las partes (STS de 26 de febrero de 1987, [j 21] citada en la STS nº 555/2010 de 28 de Septiembre), [j 22] en cuyo caso es indiscutida su certeza, tal y como reconoce la STS nº 1006/2002 de 25 de Octubre de 2002. [j 23]

2º En su defecto, a la fijación judicial del precio cierto, según las pautas indicadas en la doctrina jurisprudencial que, como indica la citada STS nº 555/2010 de 28 de Septiembre de 2010, [j...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR