Autorización judicial al usufructuario para la reclamación de créditos vencidos del usufructo, en los expedientes de jurisdicción voluntaria
Autor | Federic Adan Domènech |
Cargo del Autor | Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Rovira i Virgili |
Actualización: Esta ficha se ha actualizado teniendo en cuenta el Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo cuya entrada en vigor está prevista para el 20 de marzo de 2024.
El usufructo es configurado como un derecho real, por el cual una persona diferente a la titular de un bien o derecho concreto, goza o disfruta de la cosa ajena, sin tener plena disposición de la misma, pero obteniendo sus rentas y frutos con el compromiso de restituirlo cuando así proceda, pues una de sus principales características es su carácter temporal.
El ámbito de actuación, goce y disfrute del tercero será el definido por el título constitutivo del usufructo. No obstante, para determinadas actuaciones consistentes en reclamación de créditos y su destino se requiere de previa autorización judicial,la cual se concederá a través de los expedientes de jurisdicción voluntaria de la autorización judicial al usufructuario para reclamar créditos vencidos que formen parte del usufructo.
Contenido
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Las normas de aplicación al expediente de la autorización judicial al usufructuario para reclamar créditos vencidos, se encuentran reguladas en diferentes textos legales:
Ámbito procesal: Arts. 100 a 103 del Capítulo I, del Título VI : De los expedientes de jurisdicción voluntaria relativos a los Derechos reales, de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria (LJV) .
Ámbito sustantivo: Arts. 467 a 552 de la Sección 1ª, del Capítulo I, del Título VI : Del usufructo, del uso y de la habitación del Libro II : De los bienes, de la propiedad y de sus modificaciones , del Código Civil (CC) .
Ámbito de aplicación de los expedientes de jurisdicción voluntaria de la autorización judicial al usufructuario para reclamar créditos vencidosEl objeto del expediente se encuentra regulado en el art. 100, LJV . Sin embargo, este art. viene a ser un resumen del art. 507 CC . Esta regla neurálgica para este expediente sostiene que
El usufructuario podrá reclamar por sí los créditos vencidos que formen parte del usufructo si tuviese dada o diera la fianza correspondiente. Si estuviese dispensado de prestar fianza o no hubiese podido constituirla, o la constituida no fuese suficiente, necesitará autorización del propietario, o del Juez en su defecto, para cobrar dichos créditos. El usufructuario con fianza podrá dar al capital que realice el destino que estime conveniente. El usufructuario sin fianza deberá poner a interés dicho capital de acuerdo con el propietario; a falta de acuerdo entre ambos, con autorización judicial; y, en todo caso, con las garantías suficientes para mantener la integridad del capital usufructuado.
Del estudio conjunto de los art. 100, LJV y art. 507 CC , podemos concluir afirmando que dos son los objetos de este expediente de jurisdicción voluntaria.
1) De forma General:
- Autorización judicial para la reclamación de créditos vencidos en casos de ausencia o defectuosa constitución de la fianza. Por regla general, y como medida protectora del patrimonio objeto del usufructo, se pide la constitución de una fianza, para el supuesto de que ésta no se constituya o resulte insuficiente o incorrecta, es cuando, de no existir autorización del propietario, se requiere el control judicial para el ejercicio de determinadas reclamaciones pecuniarias, en concreto, la reclamación de créditos vencidos que formen parte del usufructo.
- Autorización para poner a interés el capital obtenido por la relación de créditos vencidos. La falta de fianza exige, que previo destino del capital obtenido, sea necesaria la aprobación del propietario, el desacuerdo entre propietario y usufructuario, requiere de una tutela judicial.
2) De forma particular: La exposición genérica de los dos objetos de este expediente, en la práctica se pueden traducir en diferentes hipótesis que a continuación enunciamos:
- Petición de autorización judicial para reclamar por sí los créditos vencidos que formen parte del usufructo si estuviese dispensado de prestar fianza.
- Petición de autorización judicial para reclamar por sí los créditos vencidos que formen parte del usufructo cuando no se hubiese podido constituir la fianza.
- Petición de autorización judicial para reclamar por sí los créditos vencidos que formen parte del usufructo si constituida la fianza, la misma no fuese suficiente.
- Petición de autorización judicial para poner a interés el capital obtenido de la reclamación de los créditos vencidos por falta de acuerdo entre usufructuario y propietario.
Una vez analizados los diferentes supuestos que pueden ser objeto de tramitación a través de estos expedientes, podemos concluir afirmando que los presupuestos previos para que se den estas hipótesis prácticas son:
- Existencia de un crédito vencido, como presupuesto común para todos los casos.
- Falta o defectuosa constitución de la fianza, para la reclamación de los créditos vencidos.
- Omisión o defectuosa constitución de la fianza y falta de autorización del propietario, para la reclamación de los créditos vencidos.
- Falta de acuerdo entre propietario y usufructuario, para el destino a interés del crédito obtenido de la reclamación.
Las reglas de competencia respecto de los expedientes de autorización judicial al usufructuario para reclamar créditos vencidos que formen parte del usufructo se encuentran establecidas en el art. 101, LJV , y la misma se concreta en base a los siguientes extremos:
- Competencia objetiva : Juzgado de Primera Instancia
- Competencia territorial : Se regula un único fuero: Juzgado de Iª Instancia del domicilio del solicitante, o, en su defecto, de su última residencia.
- Órgano competente: Juez
La legitimación para...
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