Regímenes de determinación en la base imponible en el IVA

AutorDomingo Carbajo

El Título V de la Ley 37/1992, del 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (LIVA) , arts. 78 a 83 , ambos inclusive, hace referencia a la base imponible del impuesto .

Dentro de ese Título, y en el Capítulo Primero, arts. 78 a 81, LIVA , ambos inclusive, entregas de bienes y prestaciones de servicios, se dedica el art. 81, LIVA a los regímenes de determinación de la base imponible

Contenido
  • 1 Regímenes de determinación de la base imponible en la LGT
  • 2 Métodos de determinación de la base imponible en la LIVA
  • 3 Estimación indirecta e IVA
  • 4 Ver también
  • 5 Recursos adicionales
  • 6 Legislación básica
  • 7 Legislación citada
  • 8 Jurisprudencia citada
Regímenes de determinación de la base imponible en la LGT

Los métodos de determinación de la base imponible se citan en el art. 50.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT) y son los siguientes:

  • Estimación directa,
  • Estimación objetiva y
  • Estimación indirecta que resulta ser subsidiario de los anteriores.

Con carácter general, las bases imponibles se determinan mediante estimación directa, art. 50.3, LGT ; en todo caso, la Ley puede establecer métodos de estimación objetiva, los cuales tendrán, en todo caso, carácter voluntario para los sujetos pasivos.

En el método de estimación directa art. 51, LGT , se parte de las propias declaraciones y documentos presentados por los contribuyentes, los datos consignados en Libros-Registro comprobados administrativamente,

“…y los demás documentos, justificantes y datos que tengan relación con los elementos de la obligación tributaria.”

Por su parte, el método de la estimación objetiva, art. 52, LGT , supone la determinación de la base imponible mediante la aplicación de magnitudes, índices, módulos u otros indicadores.

Por último, el método de estimación indirecta, arts. 53 y 58, LGT y 191 del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos (RGAT) , es de naturaleza subsidiaria, es decir, solamente puede aplicarse, cuando no resulta posible la determinación de la base imponible a partir de los dos anteriores métodos y en los casos específicamente fijados en la norma.

Es, por lo tanto, un método de última ratio, su presupuesto objetivo son las siguientes circunstancias, art. 53.1 LGT :

  • Falta de presentación de las declaraciones o presentación de declaraciones incompletas o inexactas.
  • Resistencia, obstrucción, excusa o negativa a la actuación inspectora.
  • Desaparición o destrucción, por causas de fuerza mayor, de los libros y registros contables o de los justificantes de las operaciones anotadas en los mismos.

Si se dan tales circunstancias y, además, no es posible determinar la base imponible del obligado tributario, se recurre a este método que supone la aplicación de los siguientes medios o de varios ellos combinados, art. 53.2 LGT :.

  • Datos y antecedentes disponibles que sean relevantes al efecto.
  • Utilización de aquellos elementos que, indirectamente, acrediten la existencia de ventas, ingresos, rentas, patrimonios, costes o rendimientos en ese sector económico.
  • ...

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