Concepto y clases de sucesión

AutorManuel Faus
Cargo del AutorNotario

La sucesión es el fenómeno jurídico que se produce cuando en una relación jurídica entra una persona en el puesto o lugar de otra, de forma que, no obstante, tal transmisiónpara el Derecho es como si fuera la misma.

Contenido
  • 1 Sucesión mortis causa
    • 1.1 Concepto de sucesión mortis causa
    • 1.2 Clases de sucesión mortis causa
  • 2 Herencia
    • 2.1 Concepto de herencia
    • 2.2 Diferencia entre heredero y legatario
    • 2.3 Casos especiales sobre sucesión mortis causa
  • 3 Ver también
  • 4 Recursos adicionales
    • 4.1 En formularios
    • 4.2 En doctrina
  • 5 Legislación básica
  • 6 Legislación citada
  • 7 Jurisprudencia citada
Sucesión mortis causa Concepto de sucesión mortis causa

En muchas ocasiones una relación jurídica se nova, y se habla de novación subjetiva y de novación objetiva; pero lo que caracteriza la sucesión mortis causa es que, para el Derecho, el cambio de persona (una que sucede a otra) es como si no existiera, en el sentido que el derecho o la obligación en que se sucede son exactamente los mismos.

La sucesión implica que al cambio de sujeto no le acompaña la extinción de la relación antigua y la creación de una nueva; está claro, por ejemplo, que si hay un cambio de tutor gramaticalmente se podrá decir que B) sucede a A), pero es una sucesión en el cargo, ciertamente con el mismo contenido, pero el nuevo tutor no sucede en ninguna relación (derechos ni obligaciones, que tuviere su antecesor).

En la auténtica sucesión, el sucesor ocupa el lugar del transmitente, es como si fuera el mismo, sin alterarse la relación jurídica en su contenido activo o pasivo, en su exigencia y en sus características.

Clases de sucesión mortis causa

1.- Por el hecho que la causa:

Si admitimos que en el Derecho se da una auténtica sucesión, ésta se subdivide en sucesión inter vivos y mortis causa.

La diferencia, según precisó el profesor LACRUZ radica:

* En la sucesión inter vivos los dos momentos en que puede escindirse la transferencia, esto es, la dimisión del derecho u obligación por parte de su titular y su adhesión a un nuevo sujeto, forman una unidad jurídica, que surge conjuntamente al ejercitarse la facultad de disposición por el titular del derecho o por persona distinta con poder para transmitir.

* En la sucesión mortis causa, el fenómeno sucesorio gravita más sobre el sucesor que sobre la persona del precedente titular, de forma que el subingreso del sucesor es un momento diverso y autónomo; es decir, la desvinculación entre los derechos u obligaciones y el titular de estos es producto de un hecho jurídico: la muerte; en cambio, la adquisición del heredero o legatario , conceptualmente, es producto de un hecho distinto: el negocio de disposición del causante o la Ley en combinación con otro negocio que es la aceptación.

2.- Por su contenido:

Se habla de sucesión universal y particular. Y se afirma que inter vivos sólo cabe sucesión particular; además, hay autores que entienden que la sucesión universal sólo cabe en la sucesión mortis causa.

Si es universal da lugar a la figura del heredero y si es particular a la de legatario.

En una Obra práctica, como la presente, no vamos a detenernos en las diversas teorías al respecto, bastando los conceptos generales antes expresados, con las siguientes precisiones:

  • La sucesión mortis causa, sea universal o particular, es la sustitución de una persona en el conjunto de relaciones jurídicas transmisibles que al tiempo de la muerte correspondían a otra persona, sea en bienes o en derechos determinados dejados por el difunto. Como indica la Sentencia nº 704/2012 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 5 de Noviembre de 2012 [j 1] la sucesión mortis causa no es otra cosa que subentrar una persona en la universalidad de relaciones jurídicas (el heredero) o en una o varias concretas (el legatario o heredero ex re certa ) de la persona que era titular de las mismas, por causa de la muerte de ésta y ya no se acepta que el heredero es continuador de la personalidad del causante, personalidad que se extingue por su muerte.
  • La sucesión mortis causa es inevitable; al desaparecer el sujeto, el Derecho no quiere que se produzca una situación que no interesa a la sociedad, es indispensable un nuevo titular, y si este nuevo titular no lo designa el causante lo designará la Ley. Por ello, al fin y al cabo, todas las relaciones jurídicas del causante se han de transmitir, tanto las activas como las pasivas a una o más persona, en forma universal o particular.
  • Como resulta de lo dicho, la sucesión mortis causa afecta a las deudas; lo normal es que una persona disponga de sus derechos, pero no de sus deudas, puesto esto segundo supone enajenar derecho de otro. Pero al morir un deudor, sus deudas no se extinguen, se han de transmitir, y, en consecuencia, la deuda sigue a cargo del heredero o de quien, en su caso, haya ordenado el causante.
  • La sucesión mortis causa afecta a la posesión, que también se transmite.

3.- Por su origen, hay la sucesión legal o la voluntaria...

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