Concesión judicial de la emancipación y del beneficio de la mayoría de edad en los expedientes de jurisdicción voluntaria

AutorFederic Adan Domènech
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Procesal de la Universidad Rovira i Virgili

El ordenamiento jurídico español condiciona la adquisición de la capacidad de obrar plena, al cumplimiento de la mayoría de edad. Esta mayoría de edad se consigue con el cumplimiento de los 18 años - artículo 240 del Código Civil (CC) - . Mientras una persona sea menor de edad se encuentra sometida a la patria potestad, ejercida por sus progenitores, o a la tutela, desempeñada por el tutor, actuando en ambos casos, los representantes como garantes de los derechos e intereses legítimos del menor.

No obstante, cuando el menor cumple los dieciséis años, puede adquirir un estatus jurídico equiparable a la mayoría de edad, con la extinción de la patria potestad o la tutela y con la atribución de capacidad de obrar plena, rigiendo sus actos y relaciones jurídicas. La concesión de este nuevo estatus jurídico se concede a través de los expedientes de jurisdicción voluntaria de emancipaciónart. 239 CC - y del beneficio de la mayoría de edadart. 245 CC -.


Contenido
  • 1 Regulación legal del expediente de concesión judicial de la emancipación y del beneficio de la mayoría de edad
  • 2 Ámbito de aplicación del expediente de concesión judicial de la emancipación y del beneficio de la mayoría de edad
    • 2.1 Configuración legal de la emancipación
    • 2.2 Configuración legal del beneficio de la mayoría de edad
  • 3 Elementos personales de los expedientes concesión judicial de la emancipación y del beneficio de la mayoría de edad
    • 3.1 Órgano competente
    • 3.2 Legitimación
    • 3.3 Postulación procesal
  • 4 Tramitación del expediente de concesión judicial de la emancipación y del beneficio de la mayoría de edad
    • 4.1 Solicitud del expediente
    • 4.2 Admisión de la solicitud
    • 4.3 Convocatoria de la comparecencia
      • 4.3.1 Convocatoria legalmente prevista
      • 4.3.2 Personas citadas a la comparecencia
      • 4.3.3 Contenido de la citación
      • 4.3.4 Celebración de la comparecencia
      • 4.3.5 Resolución del expediente
      • 4.3.6 Acceso al registro
  • 5 Ver también
  • 6 Recursos adicionales
    • 6.1 En formularios
    • 6.2 En doctrina
    • 6.3 Esquemas procesales
  • 7 Legislación básica
  • 8 Legislación citada
  • 9 Jurisprudencia citada
Regulación legal del expediente de concesión judicial de la emancipación y del beneficio de la mayoría de edad

Las normas de aplicación al expediente de concesión judicial de la emancipación y del beneficio de la mayoría de edad, se encuentran reguladas en los diferentes textos legales:

Ámbito procesal: Arts. 53 a 55 del Capítulo V, del Título II  : De los expedientes de jurisdicción voluntaria en materia de personas, de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria (LJV) .

Ámbito sustantivo: Arts. 239 a 248 del Título XI  : De la mayor edad y de la emancipación, del Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil .

Ámbito de aplicación del expediente de concesión judicial de la emancipación y del beneficio de la mayoría de edad

Los arts. 53 a 55 LJV regulan bajo un mismo capítulo V, dos expedientes de jurisdicción voluntaria, el de emancipación y el de beneficio de mayoría de edad . Es por ello, que con independencia de las normas comunes de tramitación de ambas instituciones legales, cada una de ellas presenta una configuración legal diferenciada que delimita el objeto del expediente.

Configuración legal de la emancipación

El objeto de este expediente es conceder o rechazar la emancipación que solicita el menor de 16 años, sometido a patria potestad. El art. 53.1, LJV que delimita el objeto de este expediente reproduce el art. 244 CC .

Del estudio conjunto de estas normas, llegamos a la conclusión de que para solicitar la emancipación deben cumplirse unos requisitos en la figura del menor y otros en la persona de los progenitores que ejercen la patria potestad.

1) Presupuestos del menor de edad: Solicitar la emancipación y haber cumplido los 16 años.

2) Presupuestos de los padres: Los progenitores deben encontrarse en alguno de los tres supuestos enunciados a continuación:

  • Cuando concurra cualquier causa que entorpeciera gravemente el ejercicio de la patria potestad -AAP Girona, Sección 1ª, de 14 de diciembre de 2005 [j 3]-.
Configuración legal del beneficio de la mayoría de edad

El objeto de este expediente es conceder o rechazar el beneficio de mayoría de edad, solicitada por el menor mayor de 16 años sujeto a tutela. El art. 53.2, LJV delimita el objeto de este expediente conjuntamente con la art. 245 CC , el cual solo exige la petición del menor y la audiencia previa del Ministerio fiscal.

Elementos personales de los expedientes concesión judicial de la emancipación y del beneficio de la mayoría de edad Órgano competente

La competencia en los expedientes relativos a la emancipación y del beneficio de la mayoría de edad se encuentra regulada en el art. 53.1, LJV . Las reglas de competencia son comunes para ambos objetos –emancipación y beneficio de mayoría de edad-.

  • Competencia objetiva: Juzgado de Primera Instancia
  • Competencia territorial: Se establece un único fuero de competencia territorial: Juzgado de Iª Instancia de domicilio del menor
  • Órgano competente:Juez de Iª Instancia
Legitimación

La legitimación para intervenir en esta modalidad de expediente de jurisdicción voluntaria se encuentra regulada en los apartados primero y segundo del art. 53, LJV .

En estos supuestos, la legitimación para intervenir en el mismo se determina de la siguiente forma:

1) Solicitante: El menor de edad mayor de 16 años. En este punto, existe la paradoja de que si bien se pretende equiparar el menor a los mayores de edad para ostentar capacidad de obrar completa, cuando el menor formalice esta petición todavía no tendrá plenitud de capacidad de obrar, y se encontrará sujeto a patria potestad –para los casos de emancipación- o a tutela –en los supuestos de beneficio de mayoría de edad-. Tal circunstancia se traducirá en el hecho de que en la petición estará asistido de alguno de los progenitores que ejerce la patria potestad o del tutor, y, en caso de que exista conflicto de intereses o no pudiesen asistirlo, se le nombrará defensor judicial o, provisionalmente, le representará el Ministerio fiscal. Pero en todo caso, la iniciativa para incoar la pretensión corresponde al menor no a los progenitores ni al tutor –AAP Burgos, Sección 2ª, de 11 de abril de 2013 [j 4]-.

2) Interesados: En esta modalidad de expedientes de jurisdicción voluntaria, los interesados se pueden clasificar en genéricos y particulares.

3) Genéricos: Son aquellos sujetos que su intervención no vendrá determinada por uno de los supuestos específicos regulados en la Ley de Jurisdicción Voluntaria o Código Civil , sino por la propia naturaleza del expediente. Estos serán los progenitores en los casos de emancipación y el tutor en el beneficio de la mayoría de edad, en ambos casos, el Ministerio fiscal, y aquellos que puedan estar interesados.

4) Particulares: Los sujetos que adquieran la condición de interesados serán diferentes, en función de los supuestos tipificados legalmente:

  • En los casos en que el progenitor contrajere nupcias o conviviere con persona diferente del progenitor, se considerará interesado a la persona con la que se contrae matrimonio o con la que se convive.
  • En la hipótesis de convivencia separada de los progenitores, puede asistir en la presentación de la solicitud uno de ellos, y oponerse a la emancipación el otro.
  • En los supuestos en que exista causa que entorpezca el ejercicio de la patria protestad, esta consideración puede resultar no homogénea entre ambos progenitores, siendo para uno de ellos motivo de emancipación y el otro no.

5) El Ministerio fiscal, por imperativo legal, está legitimado para participar en el expediente, conforme al art. 55, LJV .

Postulación procesal

La regla específica contenida en el art. 53.3, LJV , sostiene la innecesariedad de la intervención de abogado y procurador, salvo...

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