Consorcio foral aragonés

AutorManuel Faus
Cargo del AutorNotario

Analizamos el llamado consorcio foral que no debe confundirse con el consorcio conyugal (régimen económico matrimonial en Aragón en defecto de pacto.)

Contenido
  • 1 Regulación histórica del consorcio foral aragonés
  • 2 Normas del consorcio foral aragonés
    • 2.1 Consorcio foral aragonés
    • 2.2 Efectos del consorcio foral aragonés
    • 2.3 Separación de un consorte en el consorcio foral aragonés
    • 2.4 Disolución del consorcio foral aragonés
  • 3 Consorcio foral aragonés y el Derecho interregional
  • 4 Ver también
  • 5 Referencias adicionales
    • 5.1 Formularios
    • 5.2 Doctrina
  • 6 Legislación básica
  • 7 Legislación citada
    • 7.1 Jurisprudencia y Doctrina Administrativa citadas
Regulación histórica del consorcio foral aragonés

La institución fue regulada por la Compilación de Derecho civil de Aragón.

Más tarde por la Ley 1/1999, de 24 de febrero, de sucesiones por causa de muerte.

Decía la Exposición de Motivos de esta Ley de 23 de abril de 1.999 (derogada por el «Código del Derecho Foral de Aragón»):

El «consorcio foral», reintroducido en la Compilación de 1967 tras vencer algunas dudas, es mantenido en esta Ley en sus rasgos básicos, pero añadiendo precisiones inspiradas en las necesidades de la práctica tanto en la previsión de los hechos que lo originan como en la determinación de sus efectos. En particular, parece llamada a tener frecuente aplicación la permisión de separación de un consorte (miembro del consorcio) por el sencillo medio de declarar su voluntad en escritura pública, con lo que tendrían fácil solución algunas situaciones indeseadas puestas de relieve por algunos autores.

Bajo esta legislación, la Sentencia nº 3/2009 de TSJ Aragón (Zaragoza) de 10 de Marzo de 2009 [j 1] trató dos temas resueltos ya en la legislación actual: a) la aplicación del consorcio foral tanto en la sucesión testada como en la intestada, sin que se exija que se haya establecido de intento por el causante; y b), el consorcio se aplica aunque los bienes adjudicados lo sean en nudapropiedad, por atribuirse el usufructo universal al consorte viudo.

Ahora las normas se contienen en el Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba, con el título de «Código del Derecho Foral de Aragón»,el Texto Refundido de las Leyes civiles aragonesas, cuya Exposición de Motivos reitera:

El «consorcio foral», reintroducido en la Compilación de 1967 tras vencer algunas dudas, es mantenido en la nueva regulación en sus rasgos básicos, pero añadiendo precisiones inspiradas en las necesidades de la práctica tanto en la previsión de los hechos que lo originan como en la determinación de sus efectos. En particular, parece llamada a tener frecuente aplicación la permisión de separación de un consorte por el sencillo medio de declarar su voluntad en escritura pública, con lo que tendrían fácil solución algunas situaciones indeseadas puestas de relieve por algunos autores.

La normativa en Aragón, hasta la ley de 24 de febrero de 1999 era la que se recogía en el art. 142 de la Ley de Compilación del Derecho Civil de Aragón (Ley 15/1967, de 8 de abril), el cual indicaba:

Cuando varios hermanos o hijos de hermanos adquieran de un ascendiente pro indiviso y a título gratuito bienes inmuebles, queda establecido entre aquellos, y en tanto subsista la indivisión, el llamado « consorcio o fideicomiso foral » con los siguientes efectos: 1º. Ninguno de los consortes puede enajenar, gravar ni obligar la parte que le corresponde en los bienes indivisos.2.- tampoco puede disponer de su parte por actos ?mortis causa? sino a favor de descendientes. 3.- Si un consorte muere sin descendencia antes de la división, su parte acrecerá a los demás consortes.

No debe confundirse la expresión «consorte» con la de cónyuge. «Consorte» es todo miembro del consorcio o fideicomiso foral aragonés antes definido.

Normas del consorcio foral aragonés Consorcio foral aragonés

El consorcio foral es una institución de origen sucesorio formada por ministerio de la Ley entre los descendientes que suceden a sus ascendientes en determinados bienes inmuebles en estado de indivisión (SAP Zaragoza de 23 de mayo de 2007). [j 2]

Según el art. 373 del Código del Derecho Foral de Aragón,

1. Salvo previsión...

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