Constitución de pareja de hecho en Canarias

AutorManuel Faus
Cargo del AutorNotario

La Ley 5/2003, de 6 de marzo regula las parejas de hecho en la Comunidad Autónoma de Canarias.

El Decreto nº 60/2004 de 19 de mayo aprueba el Reglamento del Registro de Parejas de Hecho en esta Comunidad, modificado por el decreto 28/2015, de 19 de marzo; la Ley 4/2012 de medidas administrativas y fiscales ha modificado en parte a la Ley 5/2003, de 6 de marzo, para la regulación de las parejas de hecho en la Comunidad Autónoma de Canarias.

Contenido
  • 1 Pareja de hecho en Canarias
  • 2 Ámbito de aplicación de la ley para las parejas de hecho de Canarias
  • 3 Formas de constituirse la pareja de hecho y fecha efectos
  • 4 Pactos entre la pareja de hecho
  • 5 Equiparación a los casados
    • 5.1 En beneficios
    • 5.2 En limitaciones
    • 5.3 La extinción de la pareja de hecho
    • 5.4 Pensión al sobreviviente
    • 5.5 Otras normas importantes que citan a las parejas estables en Canarias
  • 6 Normas generales aplicables a las parejas estables en todas las legislaciones del Estado
  • 7 Recursos adicionales
    • 7.1 En formularios
    • 7.2 En doctrina
  • 8 Legislación básica
  • 9 Legislación citada
  • 10 Jurisprudencia y Doctrina Administrativa citadas
Pareja de hecho en Canarias

La Exposición de Motivos de la Ley 5/2003 nos indica:

El matrimonio sigue siendo la forma de unión o unidad familiar predominante, pero que es preciso regular otras uniones, como ya se ha hecho en otras materias, arrendamientos urbanos, el derecho de asilo, determinadas disposiciones penales o de prestaciones sociales. El artículo 39 de la Constitución Española establece que «los poderes públicos asegurarán la protección social, económica y jurídica de la familia.

Y si consideramos a las parejas de hecho como un nuevo modelo social de familia, ésta debe ser también amparada y protegida. Por ello decide regularlas y reconocerlas.

Ámbito de aplicación de la ley para las parejas de hecho de Canarias

La Ley se aplica a las personas que convivan en pareja de forma libre, pública y notoria, vinculados de forma estable con independencia de su orientación sexual, al menos durante un periodo ininterrumpido de doce meses ,(salvo descendencia común) y existiendo una relación de afectividad (art. 1 Ley 5/2003, de 6 de marzo).

Por tanto no se diferencia entre unión heterosexual y homosexual.

Según señala el art. 2 Ley 5/2003, de 6 de marzo, no cabe entre :

  • Los menores de edad no emancipados.
  • Las personas ligadas por el vínculo del matrimonio (antes se añadía: no separadas judicialmente, es decir podían ser pareja los divorciados o separados judicialmente; por tanto: no se exigía, pues, divorcio para poder ser pareja de hecho).
  • Las personas que forman una unión estable con otra persona simultáneamente.
  • Los parientes en línea recta por consanguinidad o adopción o los parientes colaterales por consanguinidad o adopción dentro del tercer grado.
  • Las personas legalmente incapacitadas mediante sentencia judicial firme.

Se precisa:

  • Que los dos miembros de la pareja de hecho han de estar empadronados en alguno de los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Canarias y tener residencia legal en España (antes se decía sólo que los dos miembros de la pareja estuvieran empadronados en alguno de los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Canarias). Con la legislación actual, pues, no tendrán la condición de pareja de hecho los empadronados, pero no residentes en España.
  • Que no se pacte con carácter temporal ni se someta a condición.
Formas de constituirse la pareja de hecho y fecha efectos

Según indica el art. 6 de la Ley 5/2003, de 6 de marzo la existencia de la pareja de hecho se acreditará por alguno de los siguientes medios:

  • Mediante la inscripción en el Registro Administrativo de Parejas de Hecho.
  • Mediante escritura pública otorgada conjuntamente por ambos miembros de la pareja; efectos desde el otorgamiento de la escritura.
  • Por cualquier medio de prueba admisible en Derecho y suficiente a los efectos establecidos en la Ley, produciendo efectos desde la fecha de constatación de la suficiencia del medio de prueba aportado.

Se trata, por tanto, de fórmulas alternativas, abiertas a la libre elección de los convivientes según sus preferencias personales, tal y como reconoce la Exposición de Motivos de la ley.

Hay un Registro administrativo , que es gratuito y con efectos declarativos (arts. 3 y 4 de la Ley 5/2003, de 6 de marzo); en el mismo sólo se inscribe la constitución de pareja si ambos miembros están de acuerdo, si bien es suficiente la petición de un miembro de la pareja para hacer constar la ruptura ; las certificaciones , que acreditan el contenido del Registro, sólo se expiden a instancia de un miembro de la pareja o por petición judicial, cuando sea procedente, conforme declara el art. 5 de la Ley 5/2003, de 6 de marzo.

El Reglamento regula los actos inscribibles y el procedimiento, con especial mención a la documentación necesaria para la inscripción de la constitución en el Registro de Parejas de Hecho.

Además: Según la actual disposición adicional única

Las entidades locales podrán crear registros de parejas de hecho con carácter censal y a los efectos exclusivos del ejercicio de las competencias de dichas entidades.

Por su parte, la actual Disposición transitoria segunda dice:

Las parejas de hecho inscritas en los registros de las entidades locales, donde éstos estén creados, serán reconocidas a todos los efectos de la presente ley como parejas de hecho, siempre que cumplan los requisitos exigidos por la misma. A estos efectos se trasvasará el censo y expedientes obrantes en dichos registros para su incorporación al Registro de Parejas de Hecho de Canarias.
Pactos entre la pareja de hecho
  • En la escritura pueden pactar las relaciones personales y patrimoniales y las compensaciones económicas que convenga para el caso de cese; de no pactarse se aplicarán las normas legales:
  • En defecto de pacto, se presumirá, salvo prueba en contrario, que los miembros de la pareja contribuyen al mantenimiento del hogar y a los gastos comunes con el trabajo doméstico y con sus recursos, en proporción a sus ingresos respectivos y, si no son suficientes, de acuerdo con sus patrimonios respectivos.

-. Pactos sobre su régimen:

Pone de relieve la Resolución de la DGRN de 7 de febrero de 2013 [j 1] que si bien los miembros de una pareja de hecho pueden pactar a efectos de regular su economía lo que deseen no pueden remitirse genéricamente a un régimen como el de la sociedad de gananciales (aunque puedan llegar casi a los mismos efectos con pactos concretos): interesan las siguientes afirmaciones:

  • No se puede aplicar la normativa del matrimonio, especialmente la de los regímenes matrimoniales a las uniones de hecho porque la unión de hecho, aun generando una familia no equivale a una unión matrimonial, debiendo estarse a los pactos entre los convivientes.
  • No cabe aplicar el régimen económico matrimonial a quienes excluyen el matrimonio y, en consecuencia, no se pueden aplicar a la unión de hecho preceptos matrimoniales de la sociedad de gananciales.
  • La unión no matrimonial, por el mero hecho de iniciarse, no conlleva el nacimiento de un régimen de comunidad de bienes.
  • En la pareja de hecho no se tiene obligación de contribuir al levantamiento de las cargas matrimoniales, si bien con arreglo a los artículos 392, 393.1 y 395.1 de Código Civil , los copropietarios participan tanto en los beneficios como en las cargas que genere, y por tanto deben sufragarlas por mitad las que afecten a la cosa común.

En todo caso, los pactos entre las parejas tendrán la eficacia general de todo pacto; el problema puede ser las consecuencias fiscales. En concreto, podemos preguntarnos qué ocurre si una pareja de hecho pacta, por ejemplo, que desea regirse por el régimen de gananciales; el tema lo ha tratado la Cuestión Vinculante de Subdirección General de Impuestos Patrimoniales y Tasas y Precios Públicos nº V2735-07, de 20 de Diciembre de 2007, [j 2] que dice que si no hay contraprestación alguna a cambio, constituirá una adquisición lucrativa de bienes por su pareja, sujeta al ISD por el concepto de adquisición de bienes a título gratuito e inter vivos, pero si la aportación lo es con contraprestación a cambio -...

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