Contadores-partidores dativos

*Las disposiciones del Capítulo II de la LJV (art. 13-22 LJV), se aplicarán a todos los expedientes de jurisdicción voluntaria en lo que no se opongan a
las normas que específicamente regulen el expediente concreto. E E
Citación para la comparecencia
Decreto del Letrado de la
Administración de Justicia
admitiendo a trámite la solicitud
Solicitud de expediente (1)
Comparecencia ante el juez
Resolución mediante decreto
Competencia: Art. 92 LJV. A elección del solicitante:
*Letrado de la administración de Justicia del Juzgado de Primera
Instancia del último domicilio o residencia habitual del causante o,
*de donde estuviere la mayor parte de su patrimonio, o
*del lugar en que hubiera fallecido, siempre que estuvieran en
España, a elección del solicitante.
*en defecto,será competente el Juzgado de Primera Instancia del
lugar del domicilio del solicitante.
Postulación:Art. 92 LJV
Solo será preceptiva la intervención de abogado y procurador
cuando la cuantía del haber hereditario sea superior a 6.000 euros.
Recurso de revisión
Inadmisión de la solicitud de
expediente
(1) Será de aplicación lo previsto en este capítulo:
-Para la designación del contador partidor dativo en los casos previstos en el artículo 1057 del Código Civil.
-Para los casos de renuncia del contador-partidor nombrado o de prórroga del plazo fijado para la realización de su encargo.
-Para la aprobación de la partición realizada por el contador-partidor cuando resulte necesario por no haber sido confirmada expresamente por todos los
herederos y legatarios.
P
P
P
P
P
P
E
F
P
El Letrado de la administración de
Justicia examina la solicitud
E
E

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR