Cuota diferencial en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y su deducción por doble imposición internacional

AutorDomingo Carbajo Vasco

El Título VIII de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (LIRPF) , titulado “cuota diferencial”, comprende los arts. 79 a 81 , ambos inclusive, aunque el art. 80 bis , relativo a la deducción por obtención de rendimientos del trabajo o de actividades económicas , está derogado desde el 1 de enero de 2015.

Contenido
  • 1 Cuota diferencial del Impuesto sobre la Renta de las personas Físicas (IRPF) y su deducción por la doble imposición internacional: Introducción
  • 2 Concepto y modalidades de la cuota tributaria en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) en el ordenamiento tributario español
  • 3 Cuota líquida en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) español
  • 4 Cuota diferencial en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)
  • 5 Deducción por doble imposición internacional en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)
  • 6 Ver también
  • 7 Recursos adicionales
    • 7.1 En formularios
    • 7.2 En doctrina
  • 8 Legislación básica
  • 9 Legislación citada
Cuota diferencial del Impuesto sobre la Renta de las personas Físicas (IRPF) y su deducción por la doble imposición internacional: Introducción

Nuestro IRPF es un tributo “dual” o, mejor dicho, dualizado, pues las diferentes modalidades de renta que integran su hecho imponible, art. 6 LIRPF , se califican, a efectos de determinar su base imponible y el cálculo del impuesto, en rentas generales y rentas del ahorro, art. 6.3 LIRPF .

Esta clasificación dual se desarrolla en el Capítulo IV. Clases de renta , arts. 44 a 46 LIRPF , ambos inclusive, y genera dos grupos de rentas: general y del ahorro; posteriormente, tras diversas operaciones de integración y compensación de las diversas modalidades de rendimientos y ganancias y pérdidas patrimoniales que integran la renta general o del ahorro, se llega a los dos grupos de base imponible del IRPF: el general y el del ahorro.

Estas operaciones de integración y compensación de rentas que forman la base imponible dual: general y del ahorro, se concretan en los arts. 47 a 49 LIRPF , ambos inclusive.

La dualización prosigue en el siguiente parámetro del IRPF: la base liquidable , en sus dos componentes: general y del ahorro, para lo cual se cuenta con el Capítulo V LIRPF .

Para determinar la base liquidable general , es preciso minorar la base imponible general, art. 48 LIRPF , con una serie de reducciones a instituciones de previsión social y por razones de dependencia, arts. 51 a 55 LIFPF , ambos inclusive.

Por su parte, la base imponible del ahorro sólo puede reducirse por el remanente, si lo hubiera, de la compensación por pensiones compensatorias y anualidades por alimentos , art. 55 LIRPF .

Posteriormente, la liquidación del IRPF sigue con el mínimo personal y familiar.

Pero, además, de ser un tributo “dualizado”, nuestro IRPF es un tributo cedido parcialmente a las Comunidades Autónomas, aproximadamente, al 50%.

Esa cesión empieza a manifestarse a partir de la determinación de las tarifas aplicables a la base liquidable del IRPF , donde hay dos tarifas: la estatal y la autonómica que determinan sus respectivas cuotas íntegras: estatal y autonómica.

Después, sobre la cuota íntegra estatal se aplican una serie de deducciones, reguladas en el art. 68 LIRPF , cuya sustracción forma un nuevo parámetro en la estructura liquidatoria del IRPF: la cuota líquida estatal .

Pero, además de estas deducciones, existen un elenco de incentivos tributarios a la vivienda habitual, de acuerdo al art. 47 de la Constitución Española (CE) , que aun derogados, siguen manteniendo su vigencia, siquiera de manera transitoria.

Seguidamente, el impuesto introduce a la parte autonómica, cedida al 50%, del IRPF, aunque la regulación de las deducciones autonómicas y otras materias conexas corresponde, lógicamente, a las diferentes legislaturas de las Comunidades Autónomas.

Una vez cuantificadas la parte estatal y el componente autonómico del IRPF, se introduce un nuevo parámetro en la liquidación del impuesto, común al Estado y las CCAA, que es la llamada “cuota diferencial”, a cuyo concepto general y componentes nos referiremos seguidamente.

Uno de los integrantes es la deducción por doble imposición internacional, art. 80 LIRPF , el cual comentaremos seguidamente.

Concepto y modalidades de la cuota tributaria en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) en el ordenamiento tributario español

La formación del parámetro cuota y sus modalidades en el Ordenamiento Tributario español se inscriben en el art. 56 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT) , el cual afirma:

“1. La cuota íntegra se determinará:

a) Aplicando el tipo de gravamen a la base liquidable .

b) Según cantidad fija señalada al efecto.

2. Para el cálculo de la cuota íntegra podrán utilizarse los métodos de determinación previstos en el apartado 2 del art. 50 LIRPF .

3. La cuota íntegra deberá reducirse de oficio cuando de la aplicación de los tipos de gravamen resulte que a un incremento de la base corresponde una porción de cuota superior a dicho incremento. La reducción deberá comprender al menos dicho exceso.

Se exceptúan de esta regla los casos en que la deuda tributaria deba pagarse por medio de efectos timbrados.

4. El importe de la cuota íntegra podrá modificarse mediante la aplicación de las reducciones o límites que la ley de cada tributo establezca en cada caso.

5. La cuota líquida será el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR