Número periódicos puros en la propiedad horizontal.

AutorManuel Faus
Cargo del AutorNotario


Cuando se constituye el título constitutivo de una propiedad Horizontal a cada entidad susceptible de aprovechamiento independiente se le fija una cuota. La total ha de sumar cien.

Por el contrario, cuando una finca pertenece, por los avatares de la vida, a distintas personas, se suele  emplear las fracciones (una mitad, dos tercios de una quinta parte indivisa, etc.).

La cuestión es si se puede utilizar, al hablar de un derecho, además de fracciones los llamados números periódicos. Y si en una P.H. se podrá también utilizar estos números.

Contenido
  • 1 Doctrina de la DGRN sobre los números periódicos puros en la P.H.
  • 2 Conclusión
  • 3 Recursos adicionales
    • 3.1 En doctrina
  • 4 Legislación básica
  • 5 Doctrina administrativa citada
Doctrina de la DGRN sobre los números periódicos puros en la P.H.

La Resolución de la DGRN de 22 de diciembre de 2003 [j 1] trató el tema y, aunque se refiera a una adjudicación, será perfectamente aplicable a la fijación de cuotas en algunos casos de PH; por ejemplo, existen en un edificio únicamente tres entidades iguales y se desea evitar que dos tengan una cuota del 33'33 y la tercera del 33'34 para que sumen 100.

El tema resuelto por la D.G. fue el siguiente: Se adjudica una finca a una viuda en un 50% por su haber ganancial y un 16'666...% en usufructo por su legítima y cada uno de sus tres hijos el 16'666% en pleno dominio y el 8'333% en nuda propiedad.

El Registrador deniega la inscripción por haber expresado números periódicos puros, exigiendo se exprese en fracciones (ejemplo: 1/6, 1/12, etc.)

La D.G. rechaza la tesis del Registrador: Si aritméticamente, dice, es indudable que equivale a cien la suma de las cantidades que expresan las participaciones indivisas adjudicadas mediante números periódicos puros en su representación decimal (que, por lo demás, al ser números racionales pueden ser representados por medio de fracciones si se realiza la correspondiente operación aritmética) ningún obstáculo existe para su utilización en los títulos que hayan de acceder al Registro de la Propiedad, a falta de norma que lo prohíba.

No podemos dejar de transcribir los argumentos del Notario que alega que no hay ningún argumento jurídico que rebatir ni hay ningún hecho controvertido, y razona:

  • Que la introducción del sistema métrico decimal en el lenguaje jurídico notarial y registral facilita y hace comprensibles las escrituras públicas, evitando expresiones arcaicas y esotéricas que ya sólo se ven en escrituras y registros, y...

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