Declaración de Obra Nueva. Casos especiales

AutorManuel Faus
Cargo del AutorNotario

En el tema Declaración de obra nueva acabada se detallan las normas que deben tenerse en cuenta para declarar obras acabadas. Se completa el tema con el titulado Declaración de obra nueva acabada en las legislaciones Autonómicas y con el presente tema en que se trata de diversos casos especiales de declaración de Obra Nueva acabada.

Conviene tratar los siguientes:

Contenido
  • 1 Autopromotor individual. Libro del edificio y licencia de primera ocupación
  • 2 Garantías de la Ley de Ordenación de la Edificación
  • 3 Rehabilitación de edificios destinados principalmente a viviendas
  • 4 Obra Nueva por el nudo propietario
  • 5 Obra nueva sobre una finca en indivisión
  • 6 Modificación de una Obra
  • 7 Expresión de la superficie construida o la útil
  • 8 Superficie por planta
  • 9 Normativa de Costas
  • 10 Doctrina de la DGRN sobre condiciones suspensivas no admitidas
  • 11 Obra nueva parcial
  • 12 Obra nueva parecida a la inscrita en construcción
  • 13 Obra nueva de edificio antiguo y sin licencia
  • 14 Obra nueva de varias edificaciones
  • 15 Obra nueva única sobre dos o más fincas
  • 16 Obra nueva en suelo rústico
  • 17 Diferencia entre autorización para una obra y declaración responsable
  • 18 Apunte fiscal sobre la declaración de obra nueva acabada
  • 19 Ver también
  • 20 Recursos adicionales
    • 20.1 En formularios
    • 20.2 En doctrina
  • 21 Legislación básica
  • 22 Legislación citada
  • 23 Doctrina administrativa citada
Autopromotor individual. Libro del edificio y licencia de primera ocupación

Dos temas se plantean:

a), Exigencia o no del libro del edificio y

b) Exigencia o no de la licencia de primera ocupación.

* Libro del Edificio:

En relación al tema del Libro del edificio se ha discutido si, en el caso de un autopromotor individual de vivienda para uso propio, debe exigirse el Libro del Edificio .

Primera fase:

La cuestión para el derecho estatal la había resuelto la DGRN en varias Resoluciones: la Resolución de 10 de diciembre de 2008, [j 1] la Resolución de 15 de diciembre de 2008, [j 2] la Resolución de 17 de diciembre de 2008 [j 3] y la Resolución de 22 de diciembre de 2008 [j 4] (obras nuevas finalizadas), la Resolución de 9 de diciembre de 2008, [j 5] la Resolución de 13 de diciembre de 2008, [j 6] la de 18 de diciembre de 2008, [j 7] la de 19 de diciembre de 2008 [j 8] y otras.

La DGRN entendió siempre:

  • Que no se pueden autorizar por los Notarios ni se pueden inscribir por los Registradores de la Propiedad
Escrituras públicas de declaración de obra nueva terminada o actas de finalización de obra de edificaciones sujetas a la Ley 38/1999, de 5 de Noviembre, de Ordenación de la Edificación sin que se les acrediten tanto el seguro decenal regulado en el artículo 19 de la citada Ley, como los demás requisitos documentales exigidos por esa Ley para la entrega al usuario. Tal documentación no es otra que el Libro Edificio a que se refiere el artículo 7 de la LOE.
  • Que hay que analizar el caso del autopromotor individual de una vivienda para uso propio; según la DGRN tal cuestión
Debe resolverse mediante la interpretación literal, lógica, sistemática y finalista de la normativa aplicable (artículos 7 y 19.1 de la Ley estatal de Suelo, entonces vigente) y disposición adicional segunda de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación y en su caso la norma autonómica aplicable (atención: en los casos resueltos se trata de normas de Castilla y León, Comunidad Valenciana y Castilla La Mancha).
  • La solución de la DGRN es que no se exigía el depósito notarial del Libro del Edificio en estos casos de autopromotor individual. Dice así:
No se pretende tutelar con dichas disposiciones legales el interés del promotor sino el de los ulteriores usuarios de la edificación y, precisamente por ello, carece de justificación imponer la exigencia de control debatida cuando, por destinarse a uso propio del promotor, no se da el supuesto de hecho de la norma: la contemplación de la entrega de la edificación por el promotor a los usuarios finales de la misma....

Segunda fase

El artículo 202 de la Ley Hipotecaria, ha sido redactado de nuevo por la Ley 13/2015, de 24 de junio, de Reforma de la Ley Hipotecaria que establece que «salvo que por la antigüedad de la edificación no le fuera exigible, deberá aportarse para su archivo registral el libro del edificio, dejando constancia de ello en el folio real de la finca».

Con base en esta disposición la DGRN exige ahora el depósito del libro del edificio en el caso de autopromotor individual. Véase la Resolución de la DGRN de 29 de mayo de 2017 [j 9] que añade que se exige a todo tipo de edificación sean viviendas o industriales; requisito que viene confirmado por el artículo 9.a) de la Ley Hipotecaria al señalar que: «(…) A tal fin, la inscripción contendrá las circunstancias siguientes: a) (…) y, tratándose de edificaciones, expresión del archivo registral del libro del edificio, salvo que por su antigüedad no les fuera exigible».

Lo resume claramente la Resolución de la DGRN de 29 de mayo de 2018 [j 10] que dice: desde la entrada en vigor de la Ley de Ordenación de la Edificación existe el requisito sustantivo de rango legal de que el promotor ha de formar el libro del edificio y entregarlo a los usuarios finales de la edificación, y desde la entrada en vigor de la Ley 13/2015 existe el requisito registral, también de rango legal, de que deberá aportarse para su archivo registral el libro del edificio, aunque se trate de autopromotor.

Puede una norma autonómica dispensar el libro del edificio.

La Resolución de la DGRN de 20 de septiembre de 2018 [j 11] (y, en idéntico sentido, la Resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 26 de noviembre de 2020) [j 12] señala que debe insistirse en la doctrina asumida por esta Dirección General basada en la diferenciación entre normas de naturaleza registral, reguladoras netamente de requisitos de inscripción, y cuya competencia estatal no se discute, y normas de carácter material o sustantivo, donde pueden tener aplicación preferente las normas autonómicas, dictadas en ejercicio de sus competencias exclusivas y cuyo régimen propio deberá ser respetado también a efectos de inscripción. Es lo que ocurre en el caso particular del libro del edificio, elevado a requisito exigible a efectos de inscripción de la declaración de obra nueva, pero que deberá matizarse con la normativa propia de cada Autonomía, en su caso, en ejercicio de sus competencias en materia de vivienda. En este sentido, el depósito del libro del edificio será exigible, salvo que la normativa autonómica exima de su formalización y depósito; y debe tenerse en cuenta que el art. 202 de la LH es aplicable a todo documento presentado bajo su vigencia, aunque la citada norma no estuviera vigente en el momento de ser declarada ni de ser terminada la obra. Hay que observar que el art. 202 de la LH es aplicable a todo documento presentado bajo su vigencia, aunque la citada norma no estuviera vigente en el momento de ser declarada ni de ser terminada la obra.

Puede verse en el tema Declaración de obra nueva acabada los supuestos en que puede no ser exigido el Libro del edificio (Las edificaciones que por su antigüedad no les sea exigible, las edificaciones de escasa entidad y la existencia de norma material de una comunidad autonómica que lo dispense en algún caso).

* Licencia de primera ocupación:

En cuanto a la, en ocasiones, pretendida exigencia de la licencia de primera ocupación, decía la DGRN en la citada Resolución:

El hecho de que la licencia de ocupación tenga por objeto comprobar la adecuación de la obra ejecutada al proyecto para el que fue concedida la licencia municipal de edificación no significa que deba acreditarse en la escritura de declaración de obra nueva la obtención de aquélla, pues la Ley de Suelo párrafo segundo, i.i., del artículo 19.1, (entonces vigente) en términos similares a la Ley 6/1998, de 13 de abril, anteriormente vigente (cfr. art. 22), se limita a exigir que en dicho título se incorpore o testimonie la certificación expedida por técnico competente acreditativa de la finalización de la obra conforme a la descripción del proyecto.

Con mayor rotundidad se expresó la Resolución de la DGRN de 9 de enero de 2010 [j 13] que, al analizar el tema de si debe exigirse o no para inscribir una obra nueva que se aporte la licencia de primera ocupación, literalmente dijo:

Por lo que se refiere a la cuestión relativa a la obtención de licencia de primera ocupación, que a juicio del Registrador debería ser acreditada, ha de entenderse que, a los efectos de la calificación recurrida, como ha indicado este Centro Directivo en las Resoluciones señaladas en los Vistos, la mencionada legislación reguladora de la edificación no impone la exigencia debatida como requisito para edificar, ni para la entrega de la edificación a los usuarios - sin perjuicio de las consecuencias que se derivarían de un eventual incumplimiento de las obligaciones de diversa índole que se imponen a los agentes de la edificación -, toda vez que la LOE se limita a establecer en esta materia una norma de remisión a la legislación urbanística aplicable al referirse a la acreditación documental de las autorizaciones administrativas que prevea la legislación de ordenación territorial y urbanística, que no puede entenderse sino como relativa a la licencia de edificación.

Bien, repetimos: la Exposición de Motivos del RDLey 8/2011 da por supuesta la necesidad de licencia de primera ocupación, sin excepcionar el caso de autopromotor individual, y así lo ha exigido para un autopromotor individual la citada Resolución de la DGRN de 21 de enero de 2012. [j 14]

Garantías de la Ley de Ordenación de la Edificación

Norma Legal:

La Ley 38/1999 de 5 de noviembre de Ordenación de la edificación dispone en su art. 20 que no se autorizarán ni se inscribirán en el Registro de la Propiedad escrituras públicas de declaración de obra Nueva de edificaciones a las que sea de...

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