Devoluciones en regímenes particulares del IVA

AutorDomingo Carbajo

El Título VIII de la Ley 37/1992, del 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (LIVA) , arts. 92 a 119 bis , incorpora el sistema de las deducciones y devoluciones del IVA, dedicando su Capítulo II, arts. 115 a 118 , ambos inclusive, a las devoluciones.

En el art. 115, LIVA , se introducen una serie de cuestiones generales acerca de las devoluciones en el IVA . En el art. 116.Uno, LIVA , se permite la existencia de devoluciones en el IVA de carácter mensual, se prevén algunos regímenes particulares de devoluciones, caso del régimen de viajeros , art. 117, LIVA y algunos regímenes particulares de devoluciones, supuesto del regulado en el art. 116. Dos, LIVA .

Contenido
  • 1 Devoluciones a exportadores en régimen de viajeros en la normativa española
  • 2 Devoluciones a sujetos pasivos que ejerzan la actividad de transporte de viajeros o mercancías por carretera
  • 3 Devoluciones en supuestos de adquisiciones intracomunitarias por personas jurídicas que no sean sujetos pasivos del IVA
  • 4 Devoluciones a sujetos pasivos ocasionales en las adquisiciones de medios de transporte nuevos
  • 5 Presentación de garantías en devoluciones del IVA
  • 6 Ver también
  • 7 Recursos adicionales
    • 7.1 En dosieres legislativos
    • 7.2 En formularios
  • 8 Legislación básica
  • 9 Legislación citada
  • 10 Jurisprudencia citada
Devoluciones a exportadores en régimen de viajeros en la normativa española

El régimen de viajeros se regula en el art. 21, 2º, LIVA , y supone básicamente que los particulares, viajeros no residentes en el TAI o en otro Estado miembro de la UE, disponen de la posibilidad de ser objeto de devolución por los IVA soportados en las adquisiciones de mercancías que hayan realizado en el TAI.

El régimen de viajeros se regula como una operación asimilada a la exportación de bienes, con derecho a la devolución de los IVA soportados en las compras.

Los requisitos y el procedimiento para obtener la devolución de las cuotas del IVA soportadas por tales viajeros aparece en el art. 9.1, 2º, B) del Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, que aprueba el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido (RIVA) , modificado por el Real Decreto 1073/2014, de 19 de diciembre, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido .

Básicamente, el reembolso de estas cuotas, que suele efectuarse mediante entidades colaboradoras, art. 117.Tres, LIVA , supone:

  • Que se trate de bienes que estén documentados en una factura. El Real Decreto 1075/2017, de 29 de diciembre ha eliminado la especificación de que la factura lo sea por un valor individualizado superior a 90,15 euros, IVA incluido.
  • Que los bienes adquiridos no constituyan una operación comercial.
  • Que se justifique tanto la salida de las mercancías como la residencia fuera de la UE del viajero.
  • Que se disponga de la factura del bien, entregada por el vendedor del mismo y donde figuren desglosadas las cuotas del IVA.
  • Que la factura se presente en la aduana de salida de la Comunidad en el plazo de tres meses desde la expedición, la cual, después de diligenciada, deberá remitirla al proveedor.

Este mecanismo de devolución es también aplicable, cuando el vendedor se encuentre sometido al régimen fiscal especial de recargo de equivalencia en el IVA.

EJEMPLO

El Sr. P., de nacionalidad mejicana, como prueba su pasaporte, presenta en la Aduana de Barajas, las facturas de una serie de compras realizadas en diversas tiendas de Madrid. Se trata de facturas completas que desglosan el IVA soportado. La cuantía de cada una de las adquisiciones que figuran en esas facturas oscila entre los 10 y los 50 euros, sin IVA. ¿Puede pedir la devolución del régimen de viajeros?

RESULTADO

No, porque para gozar de este mecanismo de devolución, el sujeto pasivo ha de haber adquirido mercancías, cuyo valor unitario supere, al menos, los 90,15 euros, IVA incluido.

En la Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 10 de Marzo de 2014 [j 1] se discute si una escritura pública puede equipararse a una factura a efectos de solicitar la devolución del IVA.

El Real Decreto 1073/2014, de 19 de diciembre, de modificación del RIVA , ha alterado desde el 1 de enero de 2015, la redacción del art. 9.1.2º B), letra e) y 4º, RIVA , para flexibilizar el régimen de devoluciones del IVA a los viajeros, permitiendo que el reembolso se produzca también mediante tarjeta de crédito y otro medio, y no sólo mediante cheque o transferencia bancaria. Asimismo, las entidades autorizadas para practicar estos reembolsos podrán transmitir las facturas por medio de formato electrónico.

Las entidades autorizadas para realizar el reembolso de estas cuotas a los viajeros a cambio de una comisión son las siguientes:

  • GLOBAL REFUND SPAIN S.A (antes European Tax Free Shopping Spain, Sociedad Anónima)- Resolución de 3 de junio de 1993 (BOE de 25 de junio)
  • PREMIER TAX FREE S.A (antes Cashback)- Resolución de 15 de diciembre de 1994 (BOE de 29 de diciembre)
  • INNOVA TAXFREE SPAIN (antes Spain Refund SL)- Resolución de 25 de febrero de 2003 (BOE de 13 de marzo)
  • CAJA DE AHORROS Y PENSIONES DE BARCELONA- Resolución de 20 de febrero de 2008 (BOE de 28 de febrero)
  • OPEN REFUND SL- Resolución de 26 de julio de 2011 (BOE de 5 de agosto)
  • TAX FREE WORLD WIDE SPAIN SL- Resolución de 8 de marzo de 2012 (BOE de 16 de marzo de 2012)
  • COMERCIA GLOBAL PAYMENTS ENTIDAD DE PAGO SL- Resolución de 22 de mayo de 2012 (BOE de 31 de mayo)
  • FINANCIERA EL CORTE INGLES, EFC, SA-...

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