Dispensa de impedimento matrimonial en los expedientes de jurisdicción voluntaria

AutorFederic Adan Domènech
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Procesal de la Universidad Rovira i Virgili


El Código Civil (CC) regula el matrimonio como una opción para el ciudadano. No obstante, esta facultad no es absoluta, sino que este texto normativo establece una serie de circunstancias que de concurrir en una de las personas contrayentes imposibilitarían la formalización del matrimonio. Estas circunstancias se constituyen, en definitiva, como impedimentos matrimoniales.

La nueva regulación de la jurisdicción voluntaria introduce modificaciones en la regulación de estos hechos impeditivos establecidos en los arts. 46 y ss, CC . Así, para alguna de las circunstancias que, por su naturaleza o características, se configurarían como elementos prohibitivos del matrimonio, el legislador les concede un instrumento que elimina este efecto, a través del expediente de jurisdicción voluntaria de dispensa de impedimento matrimonial.

Contenido
  • 1 Regulación legal del expediente de jurisdicción voluntaria de dispensa de impedimento matrimonial
  • 2 Ámbito de aplicación del expediente de jurisdicción voluntaria de dispensa de impedimento matrimonial
  • 3 Elementos personales del expediente de jurisdicción voluntaria de dispensa de impedimento matrimonial
    • 3.1 Órgano competente
    • 3.2 Legitimación
    • 3.3 Postulación procesal
  • 4 Tramitación del expediente de jurisdicción voluntaria de dispensa de impedimento matrimonial
    • 4.1 Solicitud del expediente
    • 4.2 Análisis de la solicitud
    • 4.3 La comparecencia
    • 4.4 Resolución del expediente
    • 4.5 Testimonio de la resolución
  • 5 Ver también
  • 6 Recursos adicionales
    • 6.1 En formularios
    • 6.2 En doctrina
    • 6.3 Esquemas procesales
  • 7 Legislación básica
  • 8 Legislación citada
Regulación legal del expediente de jurisdicción voluntaria de dispensa de impedimento matrimonial

Las normas de aplicación al expediente de la dispensa de impedimento matrimonial se encuentran reguladas en diferentes textos legales:

Ámbito procesal: Arts. 81 a 84 del Capítulo I, del Título III  : De los expedientes de jurisdicción voluntaria en materia de familia, de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria (LJV) .

Ámbito sustantivo: Código Civil Del matrimonio, del Libro I: De las personas del Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el CC .

Ámbito de aplicación del expediente de jurisdicción voluntaria de dispensa de impedimento matrimonial

No todos los hechos configurados como impeditivos en el Código Civil pueden ser objeto de esta modalidad de expediente de jurisdicción voluntaria. El art. 81.1, LJV acota el objeto del mismo a solo dos supuestos regulados en el art. 48, CC . De la literalidad de ambos artículos, la dispensa sólo puede solicitarse:

  • Del impedimento por muerte dolosa del cónyuge o persona con la que hubiera estado unida por análoga relación de actividad a la conyugal.
  • Del impedimento de parentesco para contraer matrimonio entre familiares del grado tercero entre colaterales

Una de las modificaciones introducidas por la Ley de Jurisdicción Voluntaria , en la regulación de los hechos impeditivos, se concreta en la introducción de la equiparación de la unión por análoga relación de actividad a la conyugal, reconociéndose, así, las diferentes modalidades de unión tanto matrimonial como de hecho . Por el contrario, con la entrada en vigor de la ley de jurisdicción voluntaria , ya no puede ser objeto de dispensa la minoría de edad.

Los cónyuges deberán invertir en el otorgamiento de modo personal, sin perjuicio de que deban ser asistidos por letrado en ejercicio, prestando su consentimiento ante el LAJ o notario. Igualmente, los hijos mayores o menores emancipados deberán otorgar el consentimiento ante el LAJ o notario respecto de las medidas que les afecten por carecer de ingresos propios y convivir en el domicilio familiar.

Concretados los hechos que justifican la solicitud de dispensa, la misma no resulta automática, sino que deberá existir un análisis del Órgano judicial, y sólo en los casos en que concurra justa causa procederá a conceder la dispensa para contraer matrimonio, si alguna de las circunstancias que lo imposibilitaban eran las anteriormente expuestas.

Elementos personales del expediente de jurisdicción voluntaria de dispensa de impedimento matrimonial Órgano competente

La competencia en los expedientes relativos a la dispensa de impedimento matrimonial se encuentra regulada en el art. 81.1, LJV . Las reglas de competencia se concretan en los siguientes extremos:

  • Competencia objetiva: Juzgado de Primera Instancia
  • Competencia territorial: Se establecen dos fueros subsidiarios:

- Juzgado de primera instancia del domicilio del cualquiera de los contrayentes.

- Juzgado de primera instancia de la residencia de cualquiera de los contrayentes

  • Órgano competente: Juez de Primera Instancia

En este apartado, es precio destacar que, si bien con la anterior normativa, el Ministerio de Justicia ostentaba competencia para otorgar la dispensa en casos de crimen, con la vigente legislación se elimina esta prerrogativa, ostentando el monopolio para conceder la dispensa el Órgano judicial.

Legitimación

La legitimación para intervenir en esta modalidad de expediente de jurisdicción voluntaria se encuentra regulada en el apartado segundo del art. 81, LJV . La legitimación para instar este expediente se encuentra extremadamente restringida, siendo la única persona legitimada, el contrayente en quien concurra el impedimento.

Sin embargo, esta afirmación no guarda una correcta coherencia legislativa con los supuestos en que puede solicitarse la dispensa. En cuanto a la primera de las hipótesis, no existe discordancia alguna, pues solo en el contrayente que participó en la muerte dolosa del anterior cónyuge o persona con la que compartió la unión análoga, concurrirá el impedimento. No obstante, en el segundo de los casos, cuando se...

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