Donación de primera vivienda y de metálico a descendientes para adquisición de vivienda en comunidades autónomas

AutorManuel Faus
Cargo del AutorNotario

En este apartado se desarrolla el tema de la donación de primera vivienda y de metálico a descendientes para adquisición de vivienda en las diferentes comunidades autónomas.

Contenido
  • 1 Normas Autonómicas
    • 1.1 Comunidad de Andalucía
    • 1.2 Comunidad Autónoma de Aragón
    • 1.3 Comunidad Autónoma de Canarias
    • 1.4 Cantabria
    • 1.5 Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha
    • 1.6 Comunidad Autónoma de Castilla León
    • 1.7 Cataluña
    • 1.8 Extremadura
    • 1.9 Galicia
    • 1.10 Islas de Baleares
    • 1.11 Madrid
    • 1.12 Murcia
    • 1.13 Navarra
    • 1.14 Principado de Asturias
    • 1.15 La Rioja
    • 1.16 Comunidad Valenciana
    • 1.17 País Vasco
  • 2 Normas Estatales sobre puntos de conexión
    • 2.1 Donde se considera residente a una persona física
    • 2.2 Territorio en que se considera producido el rendimiento de donaciones
  • 3 Recursos adicionales
    • 3.1 En formularios
    • 3.2 En doctrina
  • 4 Legislación básica
  • 5 Legislación citada
  • 6 Jurisprudencia citada
Normas Autonómicas Comunidad de Andalucía

La Ley 5/2021, de 20 de octubre, de Tributos Cedidos de la Comunidad Autónoma de Andalucía dispone:

A).- Reducción propia por la donación de dinero a descendientes para la adquisición de la vivienda habitual.

Dice el artículo 32:

1. Los donatarios que perciban dinero de sus ascendientes, o de las personas equiparadas a éstas de acuerdo con lo establecido en el artículo 26, para la adquisición de su vivienda habitual, podrán aplicar una reducción propia del 99% del importe de la base imponible del impuesto, siempre que concurran los siguientes requisitos:
a. Que el donatario cumpla alguna de las siguientes condiciones:
1ª. Ser menor de 35 años.
2ª. Tener la consideración de persona con discapacidad.
3ª. Tener la consideración de víctima de violencia doméstica.
4ª.- Tener la consideración de víctima del terrorismo o persona afectada.
b. Que el patrimonio preexistente del donatario esté comprendido en el primer tramo de la escala establecida por el artículo 22 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
c. Que el importe íntegro de la donación se destine a la compra de la vivienda habitual.
d. La vivienda deberá estar situada en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
e. El donatario ha de mantener la vivienda habitual durante los tres años siguientes a la fecha de su adquisición.
f. La adquisición de la vivienda deberá efectuarse dentro del período de autoliquidación del impuesto correspondiente a la donación, debiendo aportar la escritura pública en que se formalice la compraventa. En este documento público deberá hacerse constar la donación recibida y su aplicación al pago del precio de la vivienda habitual.
2. La base máxima de la reducción será 150.000 euros, con carácter general. No obstante, cuando el donatario tenga la consideración de persona con discapacidad, la base de la reducción no podrá exceder de 250.000 euros.
En el caso de dos o más donaciones, provenientes del mismo o de diferentes ascendientes o personas equiparadas a éstas, la base de la reducción será el resultado de sumar el importe de todas ellas, sin que pueda exceder de los límites anteriormente señalados.

B.- Reducción propia por la donación de vivienda habitual a descendientes.

Dice el el artículo 33:

1. Los donatarios que reciban el pleno dominio de un inmueble de sus ascendientes, o de las personas equiparadas a éstos de acuerdo con lo establecido en el artículo 26, podrán aplicar una reducción propia del 99% del importe de la base imponible del impuesto, siempre que concurran los siguientes requisitos:
a. Que el donatario cumpla alguna de las siguientes condiciones:
1ª. Ser menor de 35 años.
2ª. Tener la consideración de persona con discapacidad.
3ª.- Tener la consideración de víctima de violencia doméstica.
4ªTener la consideración de víctima del terrorismo o persona afectada.
b. Que el patrimonio preexistente del donatario esté comprendido en el primer tramo de la escala establecida por el artículo 22 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
c. Que el inmueble adquirido se destine a vivienda habitual del donatario.
d. El donatario ha de mantener la vivienda habitual durante los 3 años siguientes a la fecha de su adquisición.
e. Que se haga constar en la escritura pública en la que se formalice la donación que el inmueble se destine a constituir la vivienda habitual para el donatario y el compromiso de mantenimiento a que se refiere la letra anterior.
2. La base máxima de la reducción será 150.000 euros, con carácter general. No obstante, cuando el donatario tenga la consideración de persona con discapacidad, la base de la reducción no podrá exceder de 250.000 euros.
En el caso de dos o más donaciones provenientes del mismo o de diferentes donantes cotitulares de la vivienda donada, la base de la reducción no podrá exceder del límite anteriormente señalado.
Comunidad Autónoma de Aragón

El Decreto legislativo 1/2005 de 26 de septiembre del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos, modificado por otras disposiciones, dice ahora el art. 132-2:

Reducción en la base imponible del impuesto a favor del cónyuge y de los hijos del donante.
1. Sin perjuicio de las reducciones de la base imponible previstas en la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, y de cualquier otra aplicable por disposición dictada por la Comunidad Autónoma de Aragón, las donaciones a favor del cónyuge y de los hijos otorgarán al donatario el derecho a la aplicación de una reducción del 100 por 100 de la base imponible del impuesto, conforme al siguiente régimen:
a) El importe de esta reducción, haya una o varias donaciones, de uno o varios donantes, sumado al de las restantes reducciones aplicadas por el contribuyente por el concepto "Donaciones" en los últimos cinco años, no podrá exceder de 100.000 euros. En caso contrario, se aplicará esta reducción en la cuantía correspondiente hasta alcanzar dicho límite.
b) El patrimonio preexistente del contribuyente no podrá exceder de 100.000 euros.
c) La autoliquidación correspondiente a la donación, en la que se aplique este beneficio, deberá presentarse dentro del plazo para el pago del impuesto en período voluntario.
2. Los nietos del donante podrán gozar de la reducción de este artículo cuando hubiera premuerto su progenitor y este fuera hijo del donante.
3. Esta reducción será incompatible con la bonificación regulada en el artículo 132-6, cuando se trate del mismo acto de transmisión gratuita inter vivos.
4.Asimismo, esta reducción no podrá aplicarse cuando, en los cinco años anteriores a la fecha del devengo del impuesto, el contribuyente se hubiera practicado la bonificación prevista en el artículo 132-6.

Y a señalar también el actual art. 132-6:

Bonificación de la cuota del impuesto a favor del cónyuge y de los hijos del donante.
El cónyuge y los hijos del donante podrán aplicar una bonificación del 65 por 100 en la cuota tributaria derivada de adquisiciones lucrativas inter vivos siempre y cuando la base imponible sea igual o inferior a 500.000 euros. A efectos de calcular este límite, se tomará el valor total de las donaciones recibidas por el donatario, incluida aquella en la que se aplique esta bonificación, en los cinco años anteriores.

La LEY 10/2018, de 6 de septiembre, de medidas relativas al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en vigor el 1 de noviembre de 2018, introdujo un nuevo artículo, el artículo 132-8, modificado por la Ley 8/2022, de 29 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2023, quedando así:

Reducción en la base imponible del impuesto a favor de los hijos del donante para la adquisición de vivienda habitual.

1. Con el carácter de reducción propia de la Comunidad Autónoma de Aragón, las donaciones a favor de los hijos de dinero para la adquisición de primera vivienda habitual o de un bien inmueble para su destino como primera vivienda habitual, en alguno de los municipios de la Comunidad Autónoma de Aragón en ambos casos, otorgarán al donatario el derecho a la aplicación de una reducción del 100 por 100 de la base imponible del impuesto, conforme a las siguientes condiciones:

a)?El importe de esta reducción, haya una o varias donaciones, de uno o varios donantes, sumado al de las restantes reducciones aplicadas por el contribuyente por el concepto "Donaciones" en los últimos cinco años, no podrá exceder de la cantidad de 300.000 euros. En caso contrario, se aplicará esta reducción en la cuantía correspondiente hasta alcanzar dicho límite.

b) El patrimonio preexistente del contribuyente no podrá exceder de 100.000 euros.

c) El inmueble adquirido o recibido deberá reunir las condiciones de vivienda habitual, fijadas por la normativa estatal vigente a 31 de diciembre de 2012 para la deducción por inversión en vivienda habitual en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

d) En caso de donación de dinero, la adquisición de la vivienda deberá haberse realizado o realizarse en el período comprendido entre los doce meses anteriores a la donación y los doce meses posteriores a la misma.

e) La vivienda habitual adquirida o recibida mediante la donación deberá mantenerse, en tal condición, durante los cinco años posteriores a la adquisición.

f) La autoliquidación correspondiente a la donación en la que se aplique este beneficio deberá presentarse dentro del plazo establecido para ello.

g) Si en los cinco años posteriores a la donación se produjera la sucesión en la que coincidiesen donante y donatario en calidad de causante y causahabiente, respectivamente, la cuantía de la reducción aplicada en virtud...

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