Ejercicio del derecho de deliberar

AutorManuel Faus
Cargo del AutorNotario


El heredero llamado a una sucesión tiene el derecho de aceptar la herencia, de renunciarla o de tomarse un tiempo para pensar que decisión debe aceptar: y la aceptación podrá ser pura y simplemente, a beneficio de inventario o la decisión será repudiarla.

Contenido
  • 1 Competencia notarial para la formación de inventario
    • 1.1 Plazo para el ejercicio del derecho de deliberar
    • 1.2 Forma del ejercicio del derecho a deliberar
    • 1.3 Mecánica notarial del ejercicio de deliberar
  • 2 Tema fiscal
  • 3 Ver también
  • 4 Recursos Adicionales
    • 4.1 En formularios
    • 4.2 En doctrina
  • 5 Legislación básica
  • 6 Legislación citada
  • 7 Jurisprudencia citada
Competencia notarial para la formación de inventario

La Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria al reformar preceptos del Código Civil (CC) y de la Ley del Notariado atribuye al Notario la competencia para la formación de inventario de los bienes y derechos del causante a los efectos de aceptar o repudiar la herencia por los llamados a ella.

Las reglas son:

Plazo para el ejercicio del derecho de deliberar

El derecho de deliberar es poco frecuente en la práctica, pero es un derecho del heredero, que está sujeto a plazo:

a) Si el heredero no tiene en su poder la herencia o parte de ella, puede hacer uso del derecho de deliberar, ya que el artículo 1014 del Código Civil le permite comunicarlo ante Notario y pedir en el plazo de treinta días a contar desde aquél en que supiere ser tal heredero la formación de inventario notarial con citación a los acreedores y legatarios para que acudan a presenciarlo si les conviniere.

b) Si el heredero no tiene en su poder la herencia o parte de ella, ni ha practicado gestión alguna como tal heredero, el plazo anterior se contará desde el día siguiente a aquel en que expire el plazo que se le hubiese fijado para aceptar o repudiar la herencia conforme al artículo 1005 del Código Civil, o desde el día en que la hubiese aceptado o hubiera gestionado como heredero.

c) Tanto si no tiene en su poder la herencia o parte de la misma, como si la tiene, como si ha gestionado como heredero, si en cualquiera de estos casos aún no aceptado y no se ha presentado ninguna demanda contra él, podrá el heredero aceptar a beneficio de inventario, o hacer uso del derecho de deliberar mientras no prescriba la acción para reclamar la herencia.

Forma del ejercicio del derecho a deliberar

Siempre se exigirá intervención del Notario: a él debe comunicarse tanto si se quiere hacer uso de este derecho, como aceptar ya a beneficio de inventario.

Y en uno y otro caso, el Notario procederá a la formación del Inventario.

Mecánica notarial del ejercicio de deliberar

Pueden adoptarse dos soluciones:

1ª.- Acta declarando que se hace uso del...

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