Elementos formales y efectos de la donación

AutorManuel Faus
Cargo del AutorNotario


La donación está sujeta a reglas especiales en relación a la forma (elementos formales), con gran diferencia según se trate de una donación de bienes muebles o de bienes inmuebles; y una y otra tienen el mismo efecto: empobrecimiento del donante y enriquecimiento del donatario, (efectos de la donación).

Contenido
  • 1 Forma de las donaciones
    • 1.1 Donación de bienes muebles
    • 1.2 Donación de bienes inmuebles
  • 2 Efectos de la donación
    • 2.1 Transmisión del bien o derecho
    • 2.2 Subrogación del donatario
    • 2.3 Donante y vicios ocultos
    • 2.4 Suelos contaminados
    • 2.5 Acciones a favor de terceros
    • 2.6 No hay derecho de acrecer
    • 2.7 Nota fiscal
  • 3 Recursos adicionales
    • 3.1 En formularios
    • 3.2 En doctrina
  • 4 Legislación básica
  • 5 Legislación citada
  • 6 Jurisprudencia y Doctrina Administrativa citadas
Forma de las donaciones

Repetimos que es fundamental la diferencia entre la donación de bienes muebles y la donación de bienes inmuebles.

Puede verse el tema Objeto de la donación

Donación de bienes muebles

Según el Código Civil (CC), la donación de bienes muebles puede revestir dos formas:

  • Donación verbal:

Es donación verbal (o en forma manual) aquella en la que no hay documento alguno; simplemente han de coincidir la manifestación del donante de donar la cosa y la aceptación simultánea del donatario. Exige la entrega simultánea de la cosa (por esto se dice que en este caso la donación es un contrato real y es lógico que se exija la entrega simultánea para su perfección, pues sin ella no habría prueba alguna de la voluntad de donar).

Esta admitida por el art. 632, CC, según el cual la donación verbal requiere la entrega simultánea de la cosa donada. Ahora bien, esta entrega debe entenderse más que el dar en mano la cosa como el hecho de ponerla a disposición del donatario; así, por ejemplo, será válida la donación de un coche debidamente identificado mediante la entrega de las llaves que lo ponen en funcionamiento.

El problema de la donación manual es probar que hay donación y que ha habido la aceptación, pues hablamos de donación verbal; es cierto que como dice la Sentencia del Tribunal Supremo de 13 de noviembre de 1999: [j 1]

La solemnidad del negocio jurídico de la donación requiere para su validez y eficacia de la concurrencia ineludible de una serie de requisitos, entre los que se encuentra el relativo a la aceptación del donatario, que se encuentra recogido de manera explícita en los artículos 618, 623, 629, 630, 632, 633, CC, cuyo requisito es también exigencia de una constante doctrina jurisprudencial, la cual, se inclina por la necesidad y conveniencia de que el mismo se haga constar de modo expreso para evitar cualquier género de incertidumbre al respecto, pero, también, confiere valor a la aceptación tácita, siempre y cuando que se desprenda su existencia de actos inequívocos y concluyentes a fin de que el donante no tenga ninguna duda sobre su manifestación.
  • Donación escrita:

La donación de bienes muebles puede formalizarse en escrito, sea público o privado; debe constar en la misma forma la aceptación. La admisión de la donación de un bien mueble por escrito sin necesidad de la entrega simultánea de la cosa es un argumento a favor de la llamada donación obligacional, que, por tanto, obliga al donante a la entrega de la cosa en cuanto manifiesta la voluntad de donar en un escrito y por escrito consta la aceptación; la perfección de la donación ya se ha producido, pero sin entrega no hay aún traslado patrimonial alguno si aplicamos la doctrina del título y el modo.

Tratándose de acciones o participaciones sociales que se transmitan en escritura pública de forma gratuita no servirá una compraventa simulada (sin precio), la escritura debe ser precisamente de donación, como ocurre con la donación de bienes inmuebles. Dice la Sentencia nº 234/2011 de TS, Sala 1ª de 14 de Abril de 2011 [j 2] que:

no vale como forma de donación un escrito otorgado para dar apariencia a una compraventa; la escritura de venta de las participaciones no vale como forma escrita de donación, ya que el documento no fue la expresión formal de un contrato de tal clase, sino un artificio para ocultarlo bajo la apariencia de otro.
Donación de bienes inmuebles

A). Requisitos:

Es prioritario, tratándose de donación de bienes inmuebles el tener en cuenta para su validez la Capacidad del donante, pero, además, procede ahora hacer referencia a los requisitos formales:

A la donación de bienes inmuebles se refiere el CC en un artículo fundamental por la cantidad de sentencias que lo citan y aclaran: el art. 633 que dice literalmente:

Para que sea válida la donación de cosa inmueble ha de hacerse en escritura pública, expresándose en ella individualmente los bienes donados y el valor de las cargas que deba satisfacer el donatario. La aceptación podrá hacerse en la misma escritura de donación o en otra separada; pero no surtirá efecto si no se hiciese en vida del donante. Hecha en escritura separada, deberá notificarse la aceptación en forma auténtica al donante, y se anotará esta diligencia en ambas escrituras.

Del precepto, resultan las siguientes consideraciones:

  • Exigencia de escritura pública para la validez de las donaciones que afecten a bienes inmuebles. Es un requisito ad solemnitatem.

Como dice la Sentencia del TS de 3 de marzo de 1995: [j 3]

«el tipo de invalidez de que adolece la donación con defecto de forma es la nulidad absoluta con las consecuencias de ser insubsanable e imprescriptible la acción para pedirla.

Y la Sentencia nº 1394/2007 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 11 de Enero de 2007 [j 4] lo reitera.

Declara la Sentencia nº 256/2012 de TS de 27 de Abril de 2012: [j 5]

La especial gravedad que puede representar la donación para el patrimonio del donante requiere la necesaria deliberación, que es contraria a cualquier idea de precipitación. Como señala la doctrina, lo anómalo y peligroso de la transmisión de un patrimonio o de un conjunto patrimonial en cuanto puede resultar perjudicial para los herederos forzosos y para los acreedores del donante, ha hecho que las leyes concedan medidas de impugnación a los posibles interesados, se exija la publicidad y se imponga la nulidad por falta de forma. Se requiere por ello para la validez de las donaciones una forma sustancial o "ad solemnitantem", de modo que si se trata de bienes inmuebles se exige el otorgamiento de escritura pública en la que se expresen individualmente los bienes donados debiendo constar en igual forma solemne la aceptación por parte del donatario (art. 633, CC); y si se trata de bienes muebles cabe la donación simplemente por escrito - o incluso verbal con entrega simultánea de la cosa- pero también debe constar por escrito la aceptación.

Y para no entrar en reiteraciones, baste citar la Sentencia nº 551/2012 de TS de 25 de Septiembre de 2012, [j 6] que se refiere a los presupuestos de publicidad y de forma que nuestro ordenamiento exige respecto de la donación de bienes inmuebles, diciendo:

Presupuestos que, dada la especialidad de esta donación, vienen exigidos no sólo para su prueba o acreditación, ad probationem, sino para su propia existencia y perfección, ad solemnitatem, ad sustantiam y ad constitutionem, de suerte que todo elemento prestacional, ya como modo, o bien como causa onerosa, debe de estar integrado en la escritura donacional para su posible juego en el mecanismo traslativo que define a la donación.

Por otra parte, parece innecesario poner de relieve que cuando se habla de donación de bienes inmuebles nos referimos tanto a la donación del pleno dominio, como de la nuda propiedad, como del usufructo o cualquier derecho real sobre bienes inmuebles. Con claridad, referida a la donación del usufructo de un inmueble, se pueden citar dos sentencias muy esclarecedoras:

La cesión gratuita del usufructo es equiparable a una donación. Este gravamen o carga real establecida sobre un inmueble tiene la naturaleza de bien inmueble, por lo que para su constitución de forma gratuita es necesario cumplir los requisitos de la donación de bienes inmuebles. Requisito esencial para la validez de la donación de bienes inmuebles es que se realice en escritura pública en la que conste el animus donandi [voluntad de donar] del donante y la aceptación de la donación por el donatario.
  • la Sentencia nº 256/2014 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 26 de Mayo de 2014 [j 8] que contiene las siguientes manifestaciones: a) la cesión gratuita del usufructo es equiparable a una donación. Este gravamen o carga real establecida sobre un inmueble tiene la naturaleza de bien inmueble, por lo que para su constitución de forma gratuita es necesario cumplir los requisitos de la donación de bienes inmuebles; b) esta Sala reitera que la constitución del usufructo sobre un inmueble a título gratuito es un negocio jurídico que tiene la naturaleza de un acto de liberalidad que supone la existencia jurídica de una donación, por lo que es exigible su constitución en escritura pública como requisito determinante de su validez por aplicación del artículo 633 CC.

Parece que nada más habría que añadir; pero caben algunos apuntes:

1.- El problema cuando hay una donación disimulada se ha formalizado como una compraventa, pero, en realidad, no ha habido precio; se pregunta si valdrá como donación, ya que la exigencia de escritura se ha cumplido; su examen detallado puede verse en Donación de inmuebles disimulada o encuberta. Baste indicar aquí que la infracción de este requisito de documentarse como auténtica donación, expresada como tal, es causa de nulidad absoluta, y, por tanto, la acción de nulidad debe corresponder también al heredero del donante; la jurisprudencia, sin embargo, la limita a los herederos forzosos, a quienes esta forma encubierta de donación perjudica ostensiblemente a su legitima; esta donación en forma de compraventa afecta también a los...

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