Elementos de la obligación. La prestación

AutorManuel Faus
Cargo del AutorNotario

La relación jurídica en que consiste toda obligación supone dos sujetos: una parte, llamada deudora (el deudor, los deudores), que es quien/es tiene/n el deber jurídicamente exigible de realizar una prestación (positiva o negativa) a favor de otra parte, llamada acreedora (el acreedor o los creedores); y la prestación indicada es el elemento objetivo de la obligación.

Contenido
  • 1 Elemento subjetivo de la obligación
    • 1.1 Terminología
    • 1.2 Vínculo de la obligación
    • 1.3 Capacidad de los sujetos de la obligación
    • 1.4 Determinación de los sujetos de la obligación
  • 2 Elemento objetivo. La prestación
    • 2.1 Objeto de la obligación. La prestación
    • 2.2 Requisitos de la prestación
    • 2.3 Tiempo de la prestación
  • 3 Ver también
  • 4 Recursos adicionales
    • 4.1 En doctrina
  • 5 Legislación básica
  • 6 Legislación citada
  • 7 Jurisprudencia y Doctrina administrativa citadas
Elemento subjetivo de la obligación Terminología

Dice el art. 1088 CC que «toda obligación consiste en dar, hacer o no hacer alguna cosa». Esta afirmación supone que ha de haber alguien que ha de dar, hacer o no hacer, pero lógicamente ha de haber la otra parte, la que puede exigir este dar, hacer o no hacer.

En toda relación obligatoria hay esta dos partes o sujetos de la obligación, que se denominan parte deudora y parte acreedora; pero estos sujetos de la obligación han de estar ligadas por el vínculo o relación jurídica.

Toda obligación exige, por tanto:

  • Que haya un sujeto pasivo: el que tiene derecho a exigir y recibir la prestación, y que se denomina acreedor o titular de un crédito.
  • Que haya un sujeto activo: el que debe cumplir la prestación de dar, hacer o no hacer; se le llama deudor y que es el que tiene la deuda en el sentido de que es el que debe de cumplir la prestación.

Hay que tener en cuenta que en las obligaciones no siempre hay individualizada una parte que sólo es deudora y otra parte que sólo es acreedora; en muchas obligaciones, una parte es a la vez deudora y acreedora; el ejemplo típico es la compraventa de la que surgen obligaciones y derechos del vendedor y obligaciones y derechos del comprador; y esto sucede en todo contrato bilateral. Puede verse el tema Obligaciones unilaterales y recíprocas

Dada la formulación genérica del precepto, la STS 125/2014, 13 de marzo de 2014 [j 1] afirma que el art. 1088 CC resulta inidóneo para fundar en él un recurso de casación.

Vínculo de la obligación

Toda obligación exige que entre los sujetos de la misma exista un vínculo o nexo entre los sujetos, que no es otra cosa que la razón que justifica que una persona sea deudora y, por ello, esté obligada a un determinado comportamiento respecto a otra persona y que precisamente ésta es la que tenga el derecho a exigir la prestación, incluso en forma coactiva, en sus justos términos o, en su defecto, en la forma sustitutoria correspondiente (equivalente económico y/o una indemnización por daños y perjuicios).

El vínculo comprende el débito -deber del deudor a realizar una prestación de dar, hacer o no hacer, y el crédito, estos es, el derecho a acreedor a exigir esa prestación del deudor; pero el vínculo comporta también una responsabilidad, en el sentido de que si el deudor no cumple su prestación el acreedor la podrá exigir llegando a afectar el patrimonio de su deudor; así resulta del art. 1911 CC, artículo que está situado como la primera regla dentro del apartado concurrencia y prelación de créditos y no en las normas sobre obligaciones.

No es el vínculo un ligamen de un deudor con la sociedad en su conjunto, ni es el crédito de una persona una exigencia que permite al acreedor actuar frente a todos; el vínculo afecta únicamente a los sujetos de la obligación, determinados o determinables, siendo la sociedad, en principio, una mera espectadora de la situación, sin perjuicio de que, en aras de la paz y la seguridad jurídica, ponga a disposición del acreedor los medios coactivos pertinentes, sin olvidar los derechos de la parte deudora y la moderación, en su caso, de la prestación debida.

En los tiempos actuales este vínculo no afecta la persona del deudor, al final, en el peor de los casos, va a afectar a su patrimonio para dar satisfacción al derecho del acreedor, y sin perjuicio de una responsabilidad personal, en su caso.

Capacidad de los sujetos de la obligación

El Derecho exige a los sujetos la capacidad general. Tanto se trate de persona física o jurídica, sea una sola persona la deudora o la acreedora o sean varias en cualquiera de los dos lados. Puede verse el tema Obligaciones mancomunadas y solidarias

A las personas jurídicas se refiere el art. 38 CC cuando habla de que pueden «contraer obligaciones conforme a las leyes y reglas de su constitución».

Ahora bien, será necesaria una capacidad especial para realizar los actos necesarios de constitución (cuando esta sea negocial) o para efectuar los actos de ejecución o cumplimiento.

Determinación de los sujetos de la obligación

Los sujetos de toda obligación han de estar determinados o, al menos, ser determinables; esto último ocurre cuando la determinación se aplaza a un momento posterior.

El caso más citado es de la oferta al público; es obvio que al emitirse la declaración de voluntad del oferente aún no hay quien pueda exigir lo prometido; pero si alguien realiza una actuación que demuestra que cree en la oferta y realiza determinados actos (por ejemplo, gastos, gestiones, etc.), estos actos van determinar el sujeto de la obligación.

Siguiendo a DÍEZ PICAZO podemos señalar las siguientes formas de determinación:

  • La connotación individual. Cuando se encuentran plenamente identificados desde el momento de nacimiento de la obligación.
  • La connotación indirecta. Cuando inicialmente están indeterminados, pero su determinación se verifica ulteriormente aplicando los criterios preestablecidos en el acto constitutivo (promesa hecha en público, contrato a favor de tercero, etc.).
  • La connotación determinada por la posesión del título. Es la que se produce en los títulos valores.
  • Formas de indeterminación transitoria, cuando el crédito o deuda forma parte de una masa patrimonial cuya titularidad definitiva está en pendencia.
  • Debe añadirse además aquellos supuestos en los que el sujeto se determina por relación a una cosa, como ocurre con las llamadas obligaciones “propter rem”.

Puede verse el tema Perfección del contrato. Oferta y aceptación

Elemento objetivo. La prestación

El Código Civil parte de la preeminencia del enfoque del derecho de crédito como una relación de prestación, en donde su núcleo central radica en el derecho a exigir la prestación debida. Es cierto, como pone de relieve la STS 510/2012, 7 de Septiembre de 2012 [j 2], que este...

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