¿Es aplicable la legislación de contratos del sector público a las Juntas de Compensación?

Autores: Eulalio Avila, Secretario de administración local. Ramón Terol Gómez, Profesor Titular de Derecho Administrativo. Javier Vázquez Garranzo, Letrado de la Seguridad Social. Javier Fuertes, Doctor en Derecho.

Fecha de respuesta: Noviembre 2017.

Contenido
  • 1 Respuesta del autor
  • 2 Recursos adicionales
    • 2.1 Prácticos vLex
    • 2.2 Doctrina
  • 3 Legislación básica
  • 4 Jurisprudencia citada
Respuesta del autor

Las diferentes normas autonómicas que regulan la ordenación del territorio y el urbanismo regulan, dentro de los sistemas para la ejecución del planeamiento, el de compensación.

El Reglamento de Gestión Urbanística estatal (Real Decreto 3288/1978, de 25 de agosto) al que se siguen remitiendo con carácter supletorio las normas autonómicas, dispone que el sistema de compensación tiene por objeto la gestión y ejecución de la urbanización de un polígono o unidad de actuación por los mismos propietarios del suelo comprendido en su perímetro, con solidaridad de beneficios y cargas. Y, para ello, esos propietarios, salvo en el caso de que todos los terrenos pertenezcan a un solo titular, deben constituirse en Junta de Compensación.

La Junta de Compensación tendrá naturaleza administrativa, personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, y en tanto que entidad urbanística colaboradora que realiza funciones públicas, contra sus acuerdos podrá interponerse recurso de alzada ante la Administración actuante.

Existen diferentes posiciones y, así, la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha entendido que los contratos de obra celebrados por las Juntas de Compensación son de naturaleza pública por lo que la competencia para conocer de la reclamación de la entidad constructora corresponde a la jurisdicción contencioso-administrativa (Cfr. Sentencia 427/2010 de 23 de junio de 2010 [j 1] y las que en ella se citan).

En el ámbito de la jurisdicción contencioso-administrativo, en cambio, se ha entendido lo contrario (Cfr. Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid 847/2006 de 6 de junio de 2006 [j 2] o Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja 137/2010 de 11 de marzo de 2010 [j 3]).

Sobre esta cuestión se ha pronunciado la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado, que en su Informe 44/2009, de 26 de febrero de 2010 [j 4], dispone que las Juntas de Compensación no tienen la consideración de entidades del Sector Público y, por consiguiente, no les resulta de aplicación la Ley de...

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