¿Cuál es el plazo para la interposición del recurso especial en materia de contratación pública y cómo se computa?

Autores: Eulalio Avila, Secretario de administración local. Ramón Terol Gómez, Profesor Titular de Derecho Administrativo. Javier Vázquez Garranzo, Letrado de la Seguridad Social. Javier Fuertes, Doctor en Derecho.

Fecha de respuesta: Junio 2018.

Contenido
  • 1 Respuesta del autor
  • 2 Recursos adicionales
    • 2.1 Prácticos vLex
  • 3 Legislación básica
  • 4 Legislación citada
Respuesta del autor

El artículo 50.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPA/2015) establece que, para aquellos supuestos en los que está prevista su utilización el recurso especial en materia de contratación pública, el escrito de interposición deberá presentarse, como norma general, “en el plazo de quince días hábiles”.

El propio artículo 50.1 LCSP/2017 establece las normas para el cómputo de ese plazo de quince días, cuya fecha inicial se hace depender del objeto de impugnación. De esta forma, el plazo se inicia al día siguiente:

  • De la publicación en el perfil del contratante cuando el recurso se interpone contra el anuncio de licitación, los pliegos y demás documentos contractuales, modificaciones que debieron dar lugar a una nueva adjudicación o se trate de un encargo a medio propio que no cumple con los requisitos establecidos para ello.
  • De la remisión de la invitación en los procedimientos negociados sin publicidad.
  • De conocida la infracción que se impugna cuando el recurso se interpone contra actos de trámite.
  • De la notificación de la adjudicación.
  • De la notificación en el resto de los casos.

Como normas de carácter especial el art. 50 LCSP/2017 establece plazos específicos para aquellos casos en los que el recurso especial se funde en causas de nulidad, de manera que el plazo de interposición será de:

  • Treinta días (hábiles a computar desde el siguiente, conforme al artículo 30 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administarciones Públicas, LPA/2015 ) desde la publicación de la formalización del contrato en la forma prevista en esta Ley para los supuestos de falta de publicación del anuncio de licitación en el perfil de contratante alojado o en el medio de publicidad en que sea preceptivo, inobservancia por parte del órgano de contratación del plazo para la formalización del contrato, formalización del contrato a pesar de la suspensión derivada de la interposición del recurso especial o incumplimiento de las normas establecidas para la...

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