¿Es posible que varios Ayuntamientos suscriban un Convenio de Colaboración con la finalidad de reforzar los servicios de Protección Civil?
Autores: Eulalio Ávila, Secretario de administración local. Ramón Terol Gómez, Profesor Titular de Derecho Administrativo. Javier Vázquez Garranzo, Letrado de la Seguridad Social.
Fecha de respuesta: Septiembre 2018.
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La Protección Civil se encuentra recogida entre las materias que el artículo 25.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local (LBRL) atribuye como competencia propia (en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas) a los Municipios.
Y, de igual manera, el artículo 26.1.c) de la LBRL establece que los Municipios con población superior a 20.000 habitantes deberán prestar, en todo caso, el servicio de protección civil.
Corresponde a los poderes públicos la adopción de medidas para la efectiva protección de las personas que en situaciones de emergencia (riesgo, catástrofe…) deben entenderse encuadradas dentro del ámbito de la seguridad pública, que constituye una competencia concurrente entre el Estado y las Comunidades Autónomas (Cfr. Sentencias del Tribunal Constitucional 123/1984, de 18 de diciembre [j 1] y 133/1990, de 19 de julio [j 2]).
Se trata, por tanto, de una materia en la que conviven tanto normas estatales ( Ley 7/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil ) con normas autonómicas.
La propia Ley estatal señala en su Preámbulo que junto a los medios estatales (como la Unidad Militar de Emergencias) las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales han desplegado sus competencias propias en la materia, regulando su actuación, configurando sus propios servicios de protección civil, desarrollando unos órganos competentes de coordinación de emergencias que han supuesto un avance sustantivo en la gestión de todo tipo de emergencias y eficaces servicios municipales de protección civil y que en este ámbito están previstos la celebración de convenios o acuerdos entre la Administración General del Estado, las Comunidades Autónomas y otras entidades públicas y privadas.
La prestación del servicio de protección civil, como competencia municipal, ha de ser prestada conforme a las previsiones de los referidos artículos 25 y 26 de la LBRL, lo que exige, conforme a lo previsto en el artículo 25.3 de la propia LBRL que “las competencias municipales en las materias enunciadas en este artículo se determinarán...
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