Regímenes especiales y determinación del volumen de operaciones en el IVA

AutorJosé Luis Martínez

El Título IX de la Ley 37/1992, del 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (LIVA) , arts. 120 y ss , regula los regímenes especiales en el IVA. El art. 120, LIVA regula las normas generales y el art. 121, LIVA regula la determinación del volumen de operaciones como normas comunes aplicables a los diferentes regímenes especiales.

Analizaremos estas normas generales seguidamente.

Contenido
  • 1 Regímenes especiales en el IVA europeo
  • 2 Regímenes especiales en el IVA español
  • 3 Determinación del volumen de operaciones
  • 4 Ver también
  • 5 Recursos adicionales
  • 6 Legislación básica
  • 7 Legislación citada
  • 8 Jurisprudencia citada
Regímenes especiales en el IVA europeo

La Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido dedica su Título XII. Regímenes Especiales, arts. 281 a 369 , a regular estos regímenes distintos del régimen general y que se aplican a determinados sectores de actividad, agrupándolos en:

Estos regímenes regulados por la Directiva común del IVA son en algunos casos regímenes optativos para los estados miembros, pudiendo cada Estado acogerse a los mismos o no y, en otros casos, son regímenes obligatorios de tributación de determinadas operaciones, como ocurre por ejemplo con el régimen de agencias de viaje o de bienes usados .

Así, España ha adoptado la mayoría de estos regímenes especiales, si bien hay algún régimen como el de franquicia que España no aplica, y si se aplica en otros estados miembros de la Unión Europea.

En las fichas siguientes se desarrollan estos regímenes especiales y su encaje en la normativa comunitaria.

Regímenes especiales en el IVA español

El Título IX de la LIVA , en su art. 120 regula los regímenes especiales que se aplican en el territorio de aplicación del IVA español y que son los siguientes:

Estos regímenes a su vez podemos clasificarlos en voluntarios y obligatorios.

Son regímenes obligatorios para aquellos sujetos pasivos que marca la LIVA (sin perjuicio de la posibilidad de renuncia a la exención de las operaciones con oro de inversión recogidas en el art. 140.Ter, LIVA ) los siguientes:

A su vez son regímenes voluntariospara aquellos que cumplan los requisitos que marca la ley los siguientes:

  • Régimen especial del grupo de entidades.

A continuación la LIVA en su art. 120 establece ciertos matices en la voluntariedad de estos regímenes.

Los regímenes especiales simplificado y de la agricultura, ganadería y pesca se aplicarán directamente a los empresarios que cumplan los requisitos legales para aplicar el régimen especial salvo renuncia, ejercitada en los plazos y forma que se determinen en el Reglamento.

El régimen especial de los bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección se aplicará exclusivamente a los sujetos pasivos que hayan presentado la declaración prevista en el art. 164, apartado uno, número 1.º, LIVA , relativa al comienzo de las actividades que determinan su sujeción al impuesto. Además este régimen especial se aplicará salvo renuncia de los sujetos pasivos, que podrá efectuarse para cada operación en particular y sin comunicación expresa a la Administración.

Los regímenes especiales aplicables a los servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión o de televisión y a los prestados por vía...

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