Exenciones en el IVA en las adquisiciones intracomunitarias de bienes

AutorDomingo Carbajo

El Título II de la Ley 37/1992, del 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (LIVA) , arts. 20 y ss. , regula las exenciones en el IVA . Dentro del mismo, el Capítulo II, art. 26 , contempla las exenciones en las adquisiciones intracomunitarias de bienes.

Contenido
  • 1 Exenciones para las adquisiciones intracomunitarias en el Derecho Europeo
  • 2 Regulación de estas exenciones para las adquisiciones intracomunitarias en el art. 26, LIVA
  • 3 Ver también
  • 4 Recursos adicionales
    • 4.1 En doctrina
  • 5 Legislación básica
  • 6 Legislación citada
  • 7 Jurisprudencia citada
Exenciones para las adquisiciones intracomunitarias en el Derecho Europeo

Durante el denominado régimen transitorio del IVA, para las operaciones de salida/entrada de bienes entre jurisdicciones de la UE desaparecieron los términos exportación / importación , para ser sustituidas por las modalidades del hecho imponible IVA entrega intracomunitaria/adquisición intracomunitaria ”, gravándose tales operaciones en el país de destino.

Pues bien, las adquisiciones intracomunitarias de bienes, al igual que las exportaciones, las entregas de bienes , prestaciones de servicios e importaciones , estas últimas modalidades típicas del IVA, disponen de varios casos de exención en el Derecho Europeo.

Su normativa a nivel europeo la encontramos dentro del Título IX. Exenciones, el Capítulo 4, exenciones relacionadas con las operaciones intracomunitarias, en su Sección 2, exenciones de las adquisiciones intracomunitarias de bienes, arts. 140 y 141 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido .

En el art. 140, a), Directiva Común del IVA , se establece la exención que permite la equivalencia entre las entregas de bienes efectuadas en el TAI y las realizadas entre dos jurisdicciones de la UE, es decir, se declaran exentas aquellas adquisiciones intracomunitarias cuya entrega hubiese estado exenta de haberse producido en el TAI .

Después, el art. 140, b), Directiva Común del IVA , introduce la exención para las adquisiciones intracomunitarias de bienes correspondientes a bienes cuya importación hubiese estado exonerada del IVA, de acuerdo a lo regulado en el art. 143.1, a), b), c) y e) a l), Directiva Común del IVA y la letra c) del art. 140, Directiva Común del IVA ; la misma se refiere a la exención para aquellas adquisiciones intracomunitarias de bienes que, conforme a los arts. 170 y 171, Directiva Común del IVA , ameritan la devolución total del IVA soportado.

Por su parte, el art. 141 expone las condiciones para la exención de las adquisiciones intracomunitarias que se conocen como “operaciones triangulares”.

Éstas son las adquisiciones intracomunitarias que cumplan las siguientes condiciones:

  • Que el adquirente del bien sea un sujeto pasivo no establecido en el Estado miembro que conceda la exención y esté identificado en otro Estado miembro como sujeto pasivo del IVA.
  • Que la adquisición se produzca después de una entrega de bienes ejecutada en el Estado miembro por el sujeto pasivo anterior.
  • Que los bienes se expidan o transporten de un Estado miembro al otro.
  • Que el adquirente del bien en el otro Estado miembro sea un sujeto pasivo u otra persona jurídica que esté identificada con el correspondiente NIF-IVA.
  • Que el destinatario haya sido designado como deudor del impuesto (sujeto pasivo en la terminología española) en el Estado miembro de recepción del bien entregado.
Regulación de estas exenciones para las adquisiciones intracomunitarias en el art. 26, LIVA

Están exentas, según el art. 26, LIVA :

1) Adquisiciones intracomunitarias de bienes cuya correspondiente entrega interior hubiese estado no sujeta o exenta.

Es decir, se aplica un principio de equivalencia para que una entrega de bienes interior, exenta o no sujeta, también lo esté cuando se realiza entre dos Estados miembros de la UE (adquisiciones intracomunitarias).

De esta forma, están exentas las adquisiciones intracomunitarias de bienes, cuya entrega en el TAI esté no sujeta o exenta, conforme a lo dispuesto en los arts. 7, LIVA ( operaciones no sujetas , por ejemplo, las entregas de objetos publicitarios, CDGTV n º 1464-08, de 11 de julio de 2008 [j 1]), art. 20, LIVA (exenciones interiores, verbigracia, la adquisición de plasma humano), exportaciones: art. 22, LIVA ( caso de la adquisición de un buque afecto a la pesca costera ), art. 23, LIVA ( supuesto de la adquisición de un bien para su introducción en una zona franca ) y art. 24, LIVA ( adquisición de un bien para vincularlo a una zona aduanera ).

No está exenta la operación en la cual una entidad sueca vende prótesis dentales a terceros, vendiendo luego éstos las prótesis a clientes españoles, porque el art. 20.Uno, 5º, LIVA , para que esta operación se encuentre exonerada internamente, requiere que las entregas las ejecute un dentista o un protésico dental (Consulta Vinculante nº V1212-10 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de Impuestos sobre el Consumo, 1 de Junio de 2010 [j 2]; Sentencia nº C-401/05 de Tribunal de Justicia, 14 de Diciembre de 2006 [j 3]).

2) Las adquisiciones intracomunitarias de bienes cuya importación hubiese estado, en todo o en parte, exenta del IVA, conforme lo regulado en el Capítulo III. Importaciones, del Título II. Exenciones, de la LIVA .

3) Las denominadas operaciones triangulares, art. 26. Tres, LIVA . Son aquéllas que reúnen las siguientes características:

  • Que se realicen por un empresario o profesional que no esté establecido ni identificado a efectos del IVA en el TAI y que esté identificado con un NIF-IVA en otro Estado miembro de la UE.
  • Que se efectúen para la...

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