Exenciones en el IVA en las entregas de bienes destinados a otro Estado miembro

AutorDomingo Carbajo

El art. 25 de la Ley 37/1992, del 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (LIVA) , incluye la exención para las entregas de bienes destinadas a otros Estados miembros de la UE.

Contenido
  • 1 Exenciones para las entregas de bienes destinadas a otros Estados miembros de la UE
  • 2 Cuestiones generales de las exenciones a la exportación y operaciones asimiladas en la LIVA
  • 3 Regulación de estas exenciones en el art. 25, LIVA
  • 4 Ver también
  • 5 Recursos adicionales
    • 5.1 En doctrina
    • 5.2 En dosieres legislativos
  • 6 Legislación básica
  • 7 Legislación citada
  • 8 Jurisprudencia citada
Exenciones para las entregas de bienes destinadas a otros Estados miembros de la UE

Durante el denominado régimen transitorio del IVA, para las operaciones de salida/entrada de bienes entre jurisdicciones de la UE desaparecieron los términos exportación / importación , para ser sustituidas por las modalidades del hecho imponible IVA entrega intracomunitaria/adquisición intracomunitaria ", gravándose tales operaciones en el país de destino.

Pues bien, las entregas intracomunitarias de bienes, al igual que las exportaciones, se encuentran exentas del IVA con derecho a la deducción plena.

Su normativa a nivel europeo la encontramos dentro del Título IX. Exenciones, el Capítulo 4, exenciones relacionadas con las operaciones intracomunitarias , en su Sección 1, exenciones de las entregas de bienes, arts. 138 y 139 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido .

El art. 138.1, Directiva común del IVA , declara la exención para las entregas de bienes , expedidos o transportados, fuera de su territorio, pero hacia otra jurisdicción situada dentro del territorio de la UE, por el vendedor, por el adquirente o por un tercero por cuenta de los mismos, realizadas para un sujeto pasivo del IVA o una entidad que actúe como tal, situada fuera del territorio de expedición o transporte de la mercancía.

Por su parte, en el art. 138.2, Directiva común del IVA , se asimilan a tales operaciones y se declaran exentas:

  • a) Las operaciones de venta o expedición de medios de transporte nuevos en condiciones similares a las entregas intracomunitarias;
  • b) Las entregas de productos sometidos a IIEE, transportados o expedidos fuera del territorio, pero dentro del territorio UE, en condiciones similares a las entregas intracomunitarias y;
  • c) Las entregas de bienes que se califiquen como transferencias con destino a otros Estados miembros de la UE.

En el art. 139, Directiva común del IVA , por otro lado, en su apartado 1, se niega el régimen de exención para las entregas de bienes intracomunitarias que se produzcan con sujetos pasivos que gocen del régimen fiscal especial de franquicia, no existente en España y para entidades que no actúen como sujetos pasivos del IVA o para sujetos pasivos, cuyas adquisiciones intracomunitarias estén no sujetas al IVA .

En el apartado 2, en otro orden de cosas, se niega la exención en las entregas de productos sometidos a los IIEE, cuando se trate de sujetos pasivos que gocen del régimen de franquicia; en el apartado 3, se niega también la exención del art. 138.2, Directiva común del IVA , para las operaciones de vehículos de ocasión y para los bienes sometidos al régimen fiscal especial de subastas públicas que tampoco se regula como tal en el IVA español.

Sobre la aplicación de esta exención hay abundante jurisprudencia del TJUE (Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 28 de Enero de 2010 [j 1]; Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 7 de Marzo de 2011 [j 2], Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 10 de Diciembre de 2012 [j 3], Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 28 de Marzo de 2014 [j 4] y Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 25 de Abril de 2012 [j 5]).

Cuestiones generales de las exenciones a la exportación y operaciones asimiladas en la LIVA

El Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, que aprueba el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido (RIVA) , destina a esta materia el Capítulo II. Exportaciones y operaciones asimiladas del Título II. Exenciones, arts. 9 y 10 , el Capítulo III. Operaciones relativas a determinadas áreas y regímenes suspensivos, del mismo Título, arts. 11 y 12 y el Capítulo IV. Operaciones intracomunitarias, art. 13 . Exenciones relativas a las entregas de bienes destinadas a otro Estado miembro.

Regulación de estas exenciones en el art. 25, LIVA

Están exentas de acuerdo al citado art. 25, LIVA :

  • Las entregas de bienes definidas de acuerdo al art. 8, LIVA , que sean expedidos o transportados por el vendedor, el comprador o un tercero que actúe en nombre o por cuenta de uno de los anteriores con destino al territorio de otro Estado miembro de la UE.
  • El adquirente de tales mercancías tiene que ser un empresario o profesional , o una persona jurídica que no actúe como tal, que disponga de un número de identificación a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido asignado por un Estado miembro distinto del Reino de España, que haya comunicado dicho número de identificación fiscal al vendedor.

Además, según la modificación introducida por el Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero , la aplicación de esta exención quedará condicionada a que el vendedor haya incluido dichas operaciones en la declaración recapitulativa de operaciones...

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