Exenciones en el IVA para las operaciones en diferentes regímenes fiscales y aduaneros del derecho europeo

AutorDomingo Carbajo
Contenido
  • 1 Exenciones para las operaciones en diferentes regímenes fiscales y aduaneros en el Derecho Europeo
  • 2 Depósitos aduaneros y regímenes similares
  • 3 Régimen aduanero de tránsito
  • 4 Régimen de perfeccionamiento activo
    • 4.1 Desde el punto de vista aduanero
    • 4.2 Desde el punto de vista fiscal
  • 5 Régimen de transformación bajo control aduanero
  • 6 Régimen de importación temporal
  • 7 Exenciones para los regímenes fiscales y aduaneros en la LIVA
  • 8 Regulación de estas exenciones en el art. 24, LIVA
  • 9 Concepto de régimen de depósito distinto del aduanero y su tributación en la LIVA
  • 10 Ver también
  • 11 Recursos adicionales
    • 11.1 En formularios
    • 11.2 En dosieres legislativos
  • 12 Legislación básica
  • 13 Legislación citada
  • 14 Jurisprudencia citada
Exenciones para las operaciones en diferentes regímenes fiscales y aduaneros en el Derecho Europeo

El Título II de la Ley 37/1992, del 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (LIVA) , arts. 20 y ss. , regula las exenciones en el IVA . Dentro del mismo, el Capítulo I, arts. 20 a 25 , ambos inclusive, contemplan las exenciones vinculadas a las entregas de bienes y prestaciones de servicios .

El art. 24 LIVA regula la exención para diferentes regímenes fiscales y aduaneros.

Depósitos aduaneros y regímenes similares

Dentro del Título IX. Exenciones, el Capítulo 10. Exenciones de las operaciones dedicadas al tráfico internacional de bienes, la Sección 1 se destina a las exenciones para los depósitos aduaneros, depósitos distintos de los aduaneros y regímenes similares, comprendiendo los arts. 154 al 163 , ambos inclusive de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido .

En el art. 154 manifiesta que se califican como depósitos distintos de los aduaneros, en el caso de productos sometidos a los Impuestos Especiales (IIEE), aquellos calificados como depósitos fiscales por el art. 4.11 de la Directiva 2008/118/CE del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, relativa al régimen general de los impuestos especiales, y por la que se deroga la Directiva 92/12/CEE y, si se trata de productos no sometidos a los IIEE, aquellos regulados como tales por los Estados miembros.

Por su lado, el art. 155, Directiva común del IVA , autoriza, de manera general, a los Estados miembros, previa Consulta al Comité del IVA, a exonerar del impuesto las operaciones realizadas en estos lugares ( zonas francas, depósitos francos y otros depósitos ), siempre que no se destinen al consumo final.

LOS CONCEPTOS DE ZONAS FRANCAS, DEPÓSITOS FRANCOS Y OTROS REGÍMENES ADUANEROS VIENEN REGULADOS EN LA NORMATIVA ADUANERA DE LA UE, CONCRETAMENTE, EL CÓDIGO ADUANERO COMUNITARIO Y SUS DISPOSICIONES DE APLICACIÓN QUE ESTÁN SIENDO SUSTITUIDAS POR EL LLAMADO CÓDIGO ADUANERO MODERNIZADO DE 2012.

En el art. 156, Directiva común de IVA , por su parte, se permite la exención para las entregas de bienes que iban a ser destinados a las Aduanas y que se colocan provisionalmente en depósitos temporales, art. 156 apartado 1, letra a), Directiva común de IVA ; las destinadas a ser colocadas en una zona o depósito franco, art. 156 apartado 1, letra b), Directiva común de IVA ; las destinadas a ser colocadas en un régimen aduanero o de perfeccionamiento activo, art. 156 apartado 1, letra c) y en las letras d) y e), Directiva común de IVA las entregas de bienes destinadas a la construcción, explotación, exploración, avituallamiento, etc. en el mar territorial de plataformas de exploración, explotación o extracción.

Seguidamente, el art. 157, Directiva común del IVA , permite que los Estados miembros declaren exentas las importaciones y las entregas de bienes destinadas para un régimen de depósito distinto del aduanero. Este régimen no se podrá prever para los bienes que se destinen al comercio al por menor, en el caso de productos no sujetos a los IIEE, con tres excepciones arts. 158 :

En otro orden de cosas, el art. 159, Directiva común del IVA , permite la exención para las prestaciones de servicios accesorias de las entregas anteriores y el art. 160 también deja que los Estados miembros exoneren las entregas de bienes y prestaciones de servicios de las mercancías vinculadas a estos regímenes aduaneros y fiscales durante el tiempo que permanezcan bajo los mismos.

Se trata de diferentes destinos aduaneros, generalmente, de naturaleza transitoria, pues las mercancías situadas en los mismos se destinan, posteriormente, al consumo interior en el TAI .

Se trata de regímenes de exención optativos para los Estados miembros, siempre que no se dirijan los bienes al consumo final, salvo supuestos especiales, verbigracia, tiendas libres de impuestos y de que la cuantía del IVA, adeudada al término de los mismos, se corresponda con la cuantía del impuesto que se hubiera adeudado si cada una de estas operaciones se hubiera gravado en el territorio del Estado miembro.

Régimen aduanero de tránsito

Podemos diferenciar entre el régimen externo como un régimen aduanero suspensivo (no se pagan impuestos, ni aranceles, mientras la mercancía permanece bajo su égida), por el cual las mercancías pueden circular libremente en el territorio de la UE sin pagar derechos ni IVA hasta que no se ultime tal régimen y el régimen de tránsito interno, según el cual las mercancías comunitarias pueden circular libremente fuera del territorio de la UE sin perder su estatus comunitario, de forma tal que, una vez que se introduzcan nuevamente en el territorio europeo, no tengan que pagar derecho arancelario alguno.

Régimen de perfeccionamiento activo Desde el punto de vista aduanero

Se trata también de un régimen aduanero suspensivo asociado a las actividades de reparación o transformación de mercancías de origen no comunitario con destino a la exportación y que permite la exención de derechos arancelarios y del IVA. Hay dos modalidades: de suspensión y de reintegro. En el primer caso se suspenden el IVA y los aranceles desde la entrada de la mercancía en el territorio UE, exonerándose de manera definitiva, cuando se exporta el bien ya transformado o reparado. En la segunda modalidad, se pagan los derechos y se devuelven posteriormente en el momento de la importación .

La exención del IVA prevista en el art. 24.Uno, 1º, a), LIVA se aplica a los regímenes de esta naturaleza que conservan la llamada identidad, es decir, se importan las mercancías no comunitarias, se transforman o reparan y se exportan.

Desde el punto de vista fiscal

Se trata del régimen fiscal aplicable a los bienes que quedan excluidos del régimen aduanero de idéntica denominación, art. 24. Dos, segundo párrafo, LIVA .

Este régimen resulta de aplicación a los territorios que forman parte del territorio aduanero comunitario (las islas Canarias sí forman parte de él, pero no Ceuta ni Melilla), pero no del TAI, lo que sucede con las Islas Afortunadas, aplicándose en las mismas un régimen como el aduanero, a cuya regulación se remite; permitiendo que las mercancías ingresadas en las islas Canarias no se vean peor tratadas que si fueran extranjeras, es decir, que puedan recibirse en este régimen, vinculándolas al mismo, con suspensión en el pago del IVA en tanto dure la transformación y se abandone el régimen.

Adicionalmente, este régimen está siendo aplicado a mercancías no comunitarias que no pagan arancel, verbigracia, por disponer de una preferencia arancelaria, en la medida en que su beneficio consiste en la exención del IVA.

Régimen de transformación bajo control aduanero

Se trata de un régimen aduanero asociado a las actividades de transformación de bienes que permite aplicar los derechos arancelarios y otras medidas de Política Comercial sobre el producto ya transformado y no sobre la materia prima, aplicando el principio de identidad.

Régimen de importación temporal

Es un régimen aduanero suspensivo, asociado a la estancia temporal de las mercancías en el mercado comunitario que hacen inapropiado que los bienes que permanezcan sólo temporalmente en el territorio se sujeten al...

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