Exenciones en el IVA en el régimen diplomático y consular y organismos internacionales

AutorDomingo Carbajo

El art. 22. Ocho a Once de la Ley 37/1992, del 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (LIVA) configura, bajo la rúbrica "exenciones en las operaciones asimiladas a las exportaciones" una amplia serie de operaciones vinculadas a los regímenes diplomáticos y consulares y las operaciones con organismos internacionales.

Contenido
  • 1 Exenciones para estas operaciones en el Derecho Europeo
  • 2 Exenciones para las entregas de bienes y prestaciones de servicios en régimen diplomático o consular
  • 3 Exenciones de entregas de bienes y prestaciones de servicios para organismos internacionales reconocidos por España
  • 4 Exenciones para las entregas de bienes y prestaciones de servicios de los organismos de la Unión Europea
  • 5 Exenciones para las entregas de bienes y prestaciones de servicios de la OTAN y de las Fuerzas Armadas de esta alianza
  • 6 Ver también
  • 7 Recursos adicionales
    • 7.1 En formularios
  • 8 Legislación básica
  • 9 Legislación citada
  • 10 Jurisprudencia citada
Exenciones para estas operaciones en el Derecho Europeo

El art. 151, a) de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido , establece las exenciones para:

“…las entregas de bienes y las prestaciones de servicios que se realicen en el marco de las relaciones diplomáticas y consulares.”

Por su parte, el art. 151 a bis), Directiva común del IVA , aplica idéntica exoneración para las operaciones realizadas con las instituciones europeas: Consejo, Banco Europeo de Inversiones, Comisión, etc., de acuerdo con el Protocolo de privilegios e inmunidades de las instituciones europeas de 8 de abril de 1965, dentro de los límites del citado Protocolo y los acuerdos de sede que, con las instituciones europeas, hayan firmado los 28 Estados miembros de la UE.

La letra b) del art. 151 incorpora la exención para las entregas de bienes y prestaciones de servicios , para aquellos organismos internacionales a los cuales se haya reconocido por los Estados miembros mediante los correspondientes Tratados Internacionales, así como a sus miembros.

Las letras c) y d) del art. 151, Directiva común del IVA , por su parte, extienden la exención a las entregas de bienes efectuadas para las Fuerzas Armadas integradas en la Organización del Tratado del Atlántico Norte, OTAN. Estas entregas han de realizarse para uso de dichas Fuerzas o de los civiles que les acompañan, así como para su aprovisionamiento.

Por último, el art. 151.2, Directiva común del IVA , manifiesta que:

“…los bienes que no se expidan o transporten fuera del Estado miembro en el que se efectúe la entrega de estos bienes, así como en el caso de prestaciones de servicios, el beneficio de la exención podrá otorgarse conforme a un procedimiento de devolución de IVA”.

La doctrina vincula esta modalidad de exenciones plenas en el IVA, no tanto a la salida física de los bienes del territorio de la UE, característica de las operaciones de exportación puras y simples, sino a un beneficio fiscal que se pretende otorgar a este tipo de relaciones internacionales

Exenciones para las entregas de bienes y prestaciones de servicios en régimen diplomático o consular

El art. 22.Ocho, LIVA , establece las exenciones para las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el marco de las relaciones diplomáticas y consulares, en los casos y las condiciones que se determinen reglamentariamente.

Esta determinación reglamentaria figura en el Real Decreto 3485/2000, de 29 de diciembre, sobre franquicias y exenciones en régimen diplomático, consular y de organismos internacionales .

La Orden de 24 de mayo de 2001, por la que se establecen los límites de las franquicias y exenciones en régimen diplomático, consular y de Organismos Internacionales a que se refiere la disposición final primera del Real Decreto 3485/2000, de 29 de diciembre , incorpora los límites de las citadas franquicias y exoneraciones.

Lo esencial es que los proveedores de los bienes y servicios a los organismos consulares y diplomáticos entregan o realizan los mismos con exención plena del IVA, pudiendo deducirse el IVA soportado en las adquisiciones...

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