Exenciones en la prestación de servicios de carácter social

AutorDomingo Carbajo

El Título II de la Ley 37/1992, del 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (LIVA) , arts. 20 y ss. , regula las exenciones en el IVA . El art. 20.Uno, 8º incluye determinadas exenciones vinculadas a las prestaciones de servicios de carácter social.

Contenido
  • 1 Exenciones de prestaciones de servicios de carácter social en el IVA europeo
  • 2 Cuestiones generales de las exenciones de los servicios de carácter social
  • 3 Exenciones de carácter social
  • 4 Entidad privada de carácter social
  • 5 Exenciones de las cesiones de personal por entidades religiosas
  • 6 Exenciones de prestaciones de servicios de carácter cívico, religioso y asimiladas en el IVA europeo
  • 7 Exenciones por entidades reconocidas sin finalidad lucrativa
  • 8 Ver también
  • 9 Recursos adicionales
    • 9.1 En doctrina
  • 10 Legislación básica
  • 11 Legislación citada
  • 12 Jurisprudencia citada
Exenciones de prestaciones de servicios de carácter social en el IVA europeo

La Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido , dedica su Título IX. Exenciones, arts. 131 y ss., a regular este parámetro tributario, clasificando las exenciones a partir de dos criterios:

  • Exenciones aplicables a determinadas actividades de interés general, arts. 132 a 134 , ambos inclusive, de la Directiva común del IVA . Todas ellas son obligatorias para los Estados miembros, si bien los mismos pueden subordinar, caso por caso, la exención al cumplimiento de algunas condiciones.
  • Exenciones relativas a otras actividades, arts. 135 a 137 , ambos inclusive, de la Directiva común de IVA que, si bien son obligatorias para los Estados miembros, las normas europeas permiten a los mismos que establezcan la sujeción plena de tales operaciones.

Pues bien, dentro de las exenciones aplicables a las actividades de interés general, el art. 132.1, h), Directiva 2006/112/CE del Consejo hace referencia a las prestaciones de servicios y entregas de bienes relacionadas con la protección de la infancia y la juventud, realizadas por Entidades de Derecho Público o por otros organismos a los que el Estado miembro reconozca su carácter social.

Anótese que, al contrario que otras exenciones (caso de las vinculadas a la práctica del deporte o de la educación física, art. 132.1, m), Directiva común de IVA) , desde el punto de vista subjetivo no se exige, en principio, que la entidad prestadora sea una entidad sin ánimo de lucro.

Sin embargo, el art. 133, Directiva común, afirma que las exenciones anteriores pueden condicionarse por parte de los Estados miembros a diversas circunstancias, entre las que se encuentran que los organismos o entidades que presten determinadas actividades exentas, de acuerdo al art. 132, Directiva 2006/112/CE del Consejo , caso de la del art. 132.1, h) , servicios de protección de la infancia y la juventud, no pretendan el logro de beneficios económicos o en su gestión persigan objetivos filantrópicos.

Asimismo, el art. 134, Directiva común, obliga a los Estados miembros a no aplicar esta exención en supuestos de distorsión a la competencia o cuando tales servicios no fueran indispensables para la realización de estas actividades.

En suma, la regulación europea de esta modalidad de operaciones exentas es compleja y ha generado una gran cantidad de debate doctrinal.

La jurisprudencia europea ha afirmado respecto de la exención de la protección de la infancia y de la juventud:

  • El concepto de sin ánimo de lucro ha de referirse a todas las actividades de la entidad que realice, en su caso, operaciones exentas y no supone la no obtención de un beneficio económico, sino que el mismo se capitalice o destine a reservas, sin distribuirlo ente sus socios o miembros (Sentencia nº C-174/00 de Tribunal de Justicia, 21 de Marzo de 2002 [j 4]).
Cuestiones generales de las exenciones de los servicios de carácter social

El Título II LIVA regula las exenciones, diferenciando entre el Capítulo I, arts. 20 a 25 , exenciones en entregas de bienes y prestaciones de servicios ; Capítulo II, art. 26 , exoneraciones en las adquisiciones intracomunitarias de bienes ; Capítulo III, arts. 27 a 67 , ambos inclusive, exenciones en las importaciones .

Dentro de las exenciones en operaciones internas de carácter limitado:

Por su parte, el art. 20. Tres, LIVA , define lo que es una entidad privada de carácter social y el art. 6 del Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, que aprueba el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido (RIVA) , desarrolla reglamentariamente la calificación como entidad o establecimiento privado de carácter social.

EL ANTIGUO ART. 5, RIVA QUE EXIGÍA EL RECONOCIMIENTO PREVIO POR PARTE DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DEL CARÁCTER DE ENTIDAD O ESTABLECIMIENTO PRIVADO DE CARÁCTER SOCIAL PARA GOZAR DE CIERTAS EXENCIONES EN EL IVA, HA SIDO DEROGADO EN EL REAL DECRETO 828/2013, DE 25 DE OCTUBRE .

ESTE ART. 5, RIVA ERA CONTRARIO AL DERECHO EUROPEO, PUES ESTAS EXENCIONES NO PUEDEN CONDICIONARSE A UN RECONOCIMIENTO PREVIO (Sentencia nº C-141/00 de Tribunal de Justicia, 10 de Septiembre de 2002 [j 5] y Sentencia nº C-498/03 de Tribunal de Justicia, 26 de Mayo de 2005 [j 6]).

Exenciones de carácter social

De acuerdo al art. 20.Uno, 8º, LIVA , están exentos los servicios prestados (y, por lo tanto, estarán sujetas las entregas de bienes , excepto las accesorias de los servicios, ver abajo) por Entidades de Derecho Público o entidades o establecimientos privados de carácter social relativos a:

1) La protección de la infancia y la juventud, entendiéndose por tal:

  • Protección y rehabilitación de niños y jóvenes
  • Asistencia a lactantes.
  • Custodia y asistencia a niños (Desde el 1 de enero de 2014 se ha eliminado la antigua restricción de que el concepto de “niño” sólo llegaba hasta los 6 años de edad).
  • La realización de cursos, excursiones, campamentos, viajes infantiles o juveniles y otras análogas, por ejemplo, colonias juveniles (Consulta INFORMA 106801).

Prestadas en favor de niños y jóvenes con menos de 25 años.

2) Asistencia a la tercera edad.

3) Educación especial y asistencia a personas con minusvalía (debería decir “discapacitados”).

4) Asistencia a minorías étnicas.

5) Asistencia a refugiados y desplazados.

6) Asistencia a transeúntes.

7) Asistencia a personas con cargas familiares no compartidas.

8) Acción social comunitaria y familiar.

9) Asistencia social a ex -reclusos.

10) Reinserción social y prevención de la delincuencia.

11) Asistencia a alcohólicos y toxicómanos.

12) Cooperación para el desarrollo.

La exención comprende también las prestaciones de alimentos, transporte y alojamiento, accesorios de los servicios anteriores, prestados por estas entidades con medios propios o ajenos.

Esta exención se puede aplicar también a las personas físicas (Sentencia nº C-216/97 de Tribunal de Justicia, 7 de Septiembre de 1999 [j 7]) e incluso entidades mercantiles, siempre que no repartan los beneficios entre los socios (Consulta Vinculante nº V1877-05 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de Impuestos sobre el Consumo, 26 de Septiembre de 2005 [j 8]).

Entidad privada de carácter social

Para ser calificada como entidad o establecimiento privado de carácter social, lo que es importante para varias exenciones en el IVA, se necesita, de acuerdo al art. 20.Tres, LIVA , reunir estas características:

1) Carecer de finalidad lucrativa y dedicar, en su caso, los beneficios obtenidos a la realización de actividades exentas de las mismas características.

2) Los cargos de presidente, patrono o representante legal deben ser gratuitos y no tener interés económico en la marcha económica de la entidad por sí o por persona interpuesta.

3) Los socios, comuneros o partícipes, o los cónyuges y familiares consanguíneos hasta el segundo grado inclusive, no podrán ser destinatarios principales de los servicios...

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