Exhibición de libros de las personas obligadas a llevar la contabilidad en los expedientes de jurisdicción voluntaria

AutorFederic Adan Domènech
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Procesal de la Universidad Rovira i Virgili

La contabilidad constituye, en multitud de ocasiones, la radiografía tanto de la situación económica como de la gestión correcta o no de una entidad. La importancia de esta actividad resulta patente en el art. 25 del Código de Comercio (Cco) , el cual exige que:

todo empresario lleve una contabilidad ordenada, adecuada a la actividad de su Empresa que permita un seguimiento cronológico de todas sus operaciones, así como la elaboración periódica de balances e inventarios.

Los libros contables no tienen un carácter público. Partiendo de esta regla general, reconocida en el Código de Comerci , los supuestos en que se autorice su exhibición y el alcance de la misma deben ser regulados legalmente, siendo, en consecuencia limitados. Es por ello, que ante la petición de exhibición de los libres contables deberá efectuarse un control judicial que lo autorice, previa comprobación de justa causa y concurrencia de los presupuestos previstos legalmente, esta petición de exhibición y su autorización judicial se tramitarán conforme a las normas de los expedientes de jurisdicción voluntaria de exhibición de libros de las personas obligadas a llevar la contabilidad.

Contenido
  • 1 Regulación legal de los expedientes de jurisdicción voluntaria de exhibición de libros
  • 2 Ámbito de aplicación de los expedientes de jurisdicción voluntaria de exhibición de libros
  • 3 Elementos personales de los expedientes de jurisdicción voluntaria de exhibición de libros
    • 3.1 Órgano competente
    • 3.2 Legitimación
    • 3.3 Postulación procesal
  • 4 Tramitación del expediente de jurisdicción voluntaria de exhibición de libros
    • 4.1 Solicitud
    • 4.2 Análisis de la solicitud
      • 4.2.1 Admisión de la solicitud
      • 4.2.2 Convocatoria de la comparecencia
      • 4.2.3 Celebración de la comparecencia
    • 4.3 Resolución del expediente
    • 4.4 Exhibición de los documentos
      • 4.4.1 Deber de colaboración del requerido
      • 4.4.2 Lugar de la exhibición
      • 4.4.3 Forma de la exhibición
    • 4.5 Imposición de multas coercitivas
  • 5 Ver también
  • 6 Recursos adicionales
    • 6.1 En formularios
    • 6.2 En doctrina
    • 6.3 Esquemas procesales
  • 7 Legislación básica
  • 8 Legislación citada
  • 9 Jurisprudencia citada
Regulación legal de los expedientes de jurisdicción voluntaria de exhibición de libros

Las normas de aplicación al expediente de exhibición de libros de las personas obligadas a llevar la contabilidad, se encuentran reguladas en diferentes textos legales:

Ámbito procesal: del Capítulo I, del Título VIII Arts. 112 a 116  : De los expedientes de jurisdicción voluntaria en materia mercantil, de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria (LJV) .

Ámbito sustantivo: Arts. 25 a 33 Sección 1ª, del Título II I: De la contabilidad de los empresarios, del Libro I: De los comerciantes y del comercio en general, del Código de Comerci . Art. 61 de la Ley 27/1999, de 16 de julio, de cooperativas . Art. 14.2 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del de derecho de asociación , entre otros.

Ámbito de aplicación de los expedientes de jurisdicción voluntaria de exhibición de libros

El objeto de este expediente se regula en el art. 112, LJV . Esta norma determina que el ámbito de aplicación es la exhibición de los libros contables. Sin embargo, el “cuál” y el “cuánto” de la exhibición no viene determinado por la Ley de Jurisdicción Voluntaria sino que ésta se limita a remitirse a las leyes sustantivas, al manifestar que

la exhibición de libros, documentos y soportes contables de la persona obligada a llevarlos, en los casos en los que proceda conforme a la ley y con el alcance que éstas determinen, se podrá solicitar mediante este expediente, siempre que no exista norma especial aplicable al caso.

Con carácter previo, hemos de partir de la base que esta exhibición constituirá una excepción al art. 32 CCo , el cual declara que la contabilidad de los empresarios es secreta, aunque, a reglón seguido, reconoce que existen excepciones a este principio.

En primer lugar, debemos diferenciar las instituciones de la exhibición y de la comunicación. El principal aspecto de diferenciación, se concreta en la amplitud de la publicidad. La comunicación es el reconocimiento global y total. En contrapartida, la exhibición es más limitada, pues con ella, solo se pretende un reconocimiento parcial y concreto, esto es, no se persigue analizar toda la contabilidad, sino un aspecto concreto.

La Ley de Jurisdicción Voluntaria se limita a regular, solamente, los supuestos de exhibición, pues tanto el art. 112, LJV como el título del expediente: "De la exhibición de libros", así lo manifiestan expresamente. Ni en el artículo ni en el título, se hace ningún tipo de referencia a la comunicación y, en consecuencia, esta no debe considerarse integrada ni es posible su solicitud a través de los cauces de la jurisdicción voluntaria. Esta jurisdicción no deja de ser una jurisdicción especial y, por tanto, no pueden englobarse en su ámbito de aplicación, objetos que no han sido incluidos por el legislador, con independencia de que consideremos o no un error realizar esta diferenciación.

Partiendo de esta distinción, no podrá solicitarse la exhibición de libros contables en los supuestos regulados para efectuar la comunicación. Así, si el art. 32.2 CCo establece que la comunicación sólo podrá decretarse en los casos de sucesión universal, suspensión de pagos, quiebras, liquidaciones de sociedades o entidades mercantiles, expedientes de regulación de empleo, y cuando los socios o los representantes legales de los trabajadores tengan derecho a su examen directo, en estos casos, no podrá solicitarse la exhibición, quedando fuera del ámbito de aplicación de esta modalidad de expediente de jurisdicción voluntaria. Tesis que debe ser reafirmada por el apartado tercero del mismo art. 32 CCo , al manifestar que la exhibición podrá realizarse fuera de los casos prefijados en el párrafo anterior, que son los referentes a la comunicación.

En segundo lugar, debemos concretar el “cuanto”, el alcance de la exhibición. El art. 112, LJV no se limita al regular la exhibición de los libros, sino que añade documentos y soportes contables. La contabilidad no se limita al libro strictu sensu, sino que cada inscripción es el resultado de una operación, en consecuencia, consideramos que la exhibición también debe alcanzar a cualquier documentación relativa al ámbito contable de la entidad y que se traduce en la inscripción de una siento en el libro contable, pues el propio art. 112, LJV amplía la exhibición no sólo a los libros sino también a los documentos y a los soportes contables. En este sentido, la STS de 17 de septiembre de 2013 [j 1], defiende que:

el socio puede necesitar conocer algunos datos contables sin los cuales no es posible valorar la corrección de los datos globales recogidos en las cuentas anuales sometidas a aprobación y demás documentos complementarios. Tales datos globales son agregados de datos parciales, lo que justifica el interés del accionista por obtener información sobre estos. Y es legítimo que en ocasiones pida también conocer los documentos contables, en un sentido amplio, que incluye documentos bancarios y fiscales, que soportan tales datos.

En tercer lugar, el art. 112, LJV sostiene que se autorizará la exhibición en los casos en que proceda conforme a la Ley. Sin embargo, no especifica qué Ley, por lo que es una afirmación generalista que concede cabida no a una Ley sino a cualquier Ley que prevea la exhibición, pues las figuras mercantiles no son únicas y si, en cambio, múltiples. Asimismo, el título del expediente se refiere a la obligación de la exhibición de libros por personas obligadas a llevar la contabilidad, exigencia que se establece en diferentes leyes mercantiles que regulan distintas figuras. Así, si bien el art. 32 CCo regula la exhibición de modo generalista para las empresas, otras leyes regulan esta misma institución para otras entidades. Sirva como ejemplo, el art. 14.2, Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo o el art. 61, Ley 27/1999, de 16 de julio . En todos estos supuestos cebe permitirse la exhibición.

Elementos personales de los expedientes de jurisdicción voluntaria de exhibición de libros Órgano competente

La determinación del órgano competente para la tramitación de los expedientes de la exhibición de libros de las personas obligadas a llevar la contabilidad se efectúa en el art. 113.1, LJV , en base a las siguientes reglas:

  • Competencia objetiva: Juzgado de lo Mercantil
  • Competencia territorial: Se regula dos fueros alternativos:

- Juzgado de lo Mercantil del domicilio de la persona obligada a la exhibición

- Juzgado de lo Mercantil del domicilio del establecimiento a cuya contabilidad de refieran los libros y documentos de cuya exhibición se trate.

  • Órgano competente: Juez
Legitimación

El principal problema de la legitimación en esta modalidad de expediente de jurisdicción voluntaria es la ausencia de regulación en el texto de la Ley de Jurisdicción Voluntaria . Es por ello, que, una vez más, deberemos acudir a la legislación sustantiva a efectos de determinar en este supuesto puntual quién puede instar el expediente.

En este sentido, la legitimación deberá decretarse casuísticamente, pues en base a la remisión que la Ley de Jurisdicción Voluntaria efectúa a las leyes sustantivas y a su regulación, en el sentido de que la exhibición se efectuará en los casos en que proceda conforme a la ley y con el alcance que estas determinen, se deberá examinar la normativa y estatutos de cada entidad o sociedad para concretar quién podrá instar el expediente, recayendo, generalmente, en los socios o accionistas como personas integrantes de la sociedad, y los acreedores, como sujetos externos a la misma. Sirva como ejemplo:

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