Expedientes de jurisdicción voluntaria de deslinde de fincas no inscritas

AutorFederic Adan Domènech
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Procesal de la Universidad Rovira i Virgili

Actualización: Esta ficha se ha actualizado teniendo en cuenta el Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo cuya entrada en vigor está prevista para el 20 de marzo de 2024.

El fundamento del expediente de deslinde de fincas no inscritas lo constituye el art. 384 del Código Civil (CC) , que regula el derecho de todo propietario a deslindar su propiedad. Puede suceder que entre fincas colindantes no se hayan establecido o, cuanto menos, no resulten lo suficientemente claros los límites territoriales entre ellas, existiendo confusión entre el derecho de propiedad de los titulares de las fincas colindantes, resultando condicionados, a su vez, los derechos de uso y disfrute.

Con el objetivo de finalizar con esta posible confusión se debe determinar el ámbito territorial de cada propiedad, señalizado los confines entre fincas. Esta delimitación y señalización se efectuará a través de las reglas de los expedientes de jurisdicción voluntaria de deslinde de fincas no inscritas.

Contenido
  • 1 Regulación legal expedientes de jurisdicción voluntaria de deslinde de fincas no inscritas
  • 2 Ámbito de aplicación de los expedientes de jurisdicción voluntaria de deslinde de fincas no inscritas
  • 3 Elementos personales de los expedientes de jurisdicción voluntaria de deslinde de fincas no inscritas
    • 3.1 Órgano competente
    • 3.2 Legitimación
    • 3.3 Postulación procesal
  • 4 Tramitación del expediente
    • 4.1 Solicitud
    • 4.2 Análisis de la solicitud
    • 4.3 Admisión de la solicitud. Reglas especiales de tramitación
      • 4.3.1 Formulación de alegaciones
      • 4.3.2 Citación de los interesados
      • 4.3.3 Consecuencias de la oposición
      • 4.3.4 Celebración de la comparecencia
    • 4.4 Resolución del expediente
  • 5 Ver también
  • 6 Recursos adicionales
    • 6.1 En formularios
    • 6.2 En doctrina
    • 6.3 Esquemas procesales
  • 7 Legislación básica
  • 8 Legislación citada
  • 9 Jurisprudencia citada
Regulación legal expedientes de jurisdicción voluntaria de deslinde de fincas no inscritas

Las normas de aplicación al expediente de deslinde de fincas no inscritas se encuentran reguladas en diferentes textos legales:

Ámbito procesal: Arts. 104 a 107 del Capítulo II, del Título VI  : De los expedientes de jurisdicción voluntaria relativos a los Derechos reales, de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria (LJV) .

Ámbito sustantivo: Arts. 384 a 387 del Capítulo III, del Título II: De la propiedad, del Libro II : De los bienes, de la propiedad y de sus modificaciones , del Código Civil .

Ámbito de aplicación de los expedientes de jurisdicción voluntaria de deslinde de fincas no inscritas

El objeto de esta modalidad de jurisdicción voluntaria podríamos sostener que se establece por “eliminación”, pues el art. 104, LJV enuncia los deslindes que no podrán ser tramitados por este expediente, y el “resto” constituirá su ámbito de aplicación. En consecuencia, la primera característica de esta materia se concreta en afirmar que será muy restringida, como a continuación analizaremos.

1) Deslindes que NO se tramitarán por el expediente de jurisdicción voluntaria: En concreto serán dos, los tipos de deslinde que la Ley de Jurisdicción Voluntaria elimina de su ámbito de aplicación:

a) Deslindes de fincas inscritas en el Registro de la Propiedad: El cauce procesal apto para el deslinde de estas fincas, se regula en el art. 200.6 de la Ley Hipotecaria . Ley 13/2015, de 24 de junio, de Reforma de la Ley Hipotecaria aprobada por Decreto de 8 de febrero de 1946 y del texto refundido de la Ley de Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo , a través de su art. 1.6 , reforma la redacción del art. 200.6, LH , a efectos de establecer las normas del deslinde de fincas inscritas.

b) Deslindes de inmuebles cuya titularidad dependa de una Administración pública: El art. 104, LJV también excluye del ámbito de aplicación de este expediente, los deslindes de titularidad pública, a los que se les aplicará la legislación específica, tanto de carácter generalista como sectorial.

  • Legislación específica generalista: Los arts. 50 a 54 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre , del Patrimonio de las Administraciones Públicas, bajo la rúbrica: Del deslinde, reglamenta el procedimiento para el deslinde de inmuebles de dominio público.

2) Deslindes que SI se tramitaran por el expediente de jurisdicción voluntaria: El ámbito de aplicación de este expediente de jurisdicción voluntaria se circunscribirá a los deslindes no inscritos en el registro de la Propiedad ni de titularidad pública.

Asimismo, es preciso diferenciar la acción de deslinde de acciones de reivindicación de la propiedad, por muy ligadas que se encuentren entre ellas, como ha defendido la SAP Barcelona, Sección 13ª, de 10 de enero de 2012, al sostener que:

La acción de deslinde es una acción de naturaleza radicalmente distinta a la reivindicatoria , no siendo posible asimilar en sus efectos la reivindicatoria y la de deslinde , pues mientras la primera persigue recuperar la posesión de la cosa de quien indebidamente la detenta, la segunda se dirige a la individualización del predio, fijando sus linderos; y respecto a una posible identidad del objeto en ambos procesos, es necesario para la apreciación de la cosa juzgada la identidad del petitum y de la causa petendi, siendo así que la acción de deslinde pedida y concedida en el expediente de jurisdicción voluntaria, lo es a los solos efectos identificativos, sin otorgar ningún derecho jurídico material de ejercicio inmediato, lo que claramente la distingue de la que se ejercita en el procedimiento declarativo, tendente a provocar una declaración del derecho dominical en favor de la parte actora, seguida de la condena del demandado a entregar la finca.
Elementos personales de los expedientes de jurisdicción voluntaria de deslinde de fincas no inscritas Órgano competente

La determinación del órgano competente para el conocimiento de los expedientes de jurisdicción voluntaria de deslinde de fincas no inscritas, se efectúa en el art. 105.1, LJV , en base a las siguientes reglas:

  • Competencia territorial : Se regula un único fuero: Juzgado de Iª Instancia del lugar donde estuviera situada la finca o la mayor parte de la misma.
  • Órgano competente: Letrado de la Administración de Justicia

La previsión, en relación a la competencia territorial, de atribuir la competencia al Juzgado de Iª Instancia del lugar donde se encuentre la mayor parte de la finca, es consecuencia del hecho físico de que una finca pueda englobar más de un partido judicial. Ante esta situación, se atribuye prioridad al Juzgado, cuya jurisdicción abarque un mayor ámbito territorial.

Legitimación

El artículo de la Ley de Jurisdicción Voluntaria al que se le encomienda la tarea de determinar cuáles son las personas aptas para incoar esta modalidad de expediente de jurisdicción voluntaria es el art. 105.2, LJV . En este artículo, se regula una doble posibilidad, facultando a las siguientes personas:

  • El titular del dominio de la finca, y en el caso de que la propiedad fuese atribuida a varios, cualquiera de ellos. La acreditación de la legitimación del titular aparece regulada en la SAP Girona, Sección 1ª, de 18 de octubre de 2013 [j 1], al manifestar que:
En efecto, la acción de deslinde, dirigida a obtener la individualización de los terrenos cuyos linderos se confunden con los de los predios limítrofes constituye en nuestro ordenamiento jurídico una facultad inseparable de la propiedad y derechos reales afines que se concede a sus respectivos titulares, quienes podrán hacerlo efectivo, bien en forma convencional, por el procedimiento de jurisdicción voluntaria, bien a través del juicio ordinario que corresponda a su cuantía.
Postulación procesal

La intervención de abogado y procurador en los expedientes de deslinde de fincas no inscritas no tiene un tratamiento homogéneo, pues en función de la cuantía del expediente será o no preceptiva la postulación procesal. La cuantía del expediente resta condicionada al valor de la finca.

  • Si el valor de la finca es superior a 6.000 euros, será preceptiva la intervención de abogado y procurador.
  • Si el valor de la finca no es superior a 6.000 euros, la participación de estos profesionales del derecho será facultativo.
Tramitación del expediente

El art. 104, LJV sostiene que se aplicarán las disposiciones de este Capítulo, por lo que la tramitación del mismo respetará la aplicación de las reglas genéricas de la Ley de Jurisdicción Voluntaria , esto es, las normas contenidas en los arts. 14 a 22 . Sin embargo, como veremos más adelante, existen normas específicas de aplicación para esta modalidad de expedientes reguladas en el art. 106, LJV .

Solicitud

El escrito que principiará uno de estos expedientes no es único, sino que su estructura y contenido será diferente en función de la cuantía de la finca. La cuantía condiciona, como hemos manifestado, la intervención de abogado y procurador, y, a su vez, la preceptividad o no de estos profesionales condicionará el modelo de solicitud apto para iniciar este expediente de jurisdicción voluntaria.

1) Expedientes de cuantía superior a 6.000 euros. Estos expedientes comenzarán con una solicitud donde se consignaran los siguientes aspectos regulados en...

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