Representante fiscal en el IVA

AutorJosé Luis Martínez

Las obligaciones de nombrar un representante fiscal de los empresarios y profesionales se recogen en los arts. 119 bis, 163 quáter y 164.uno.7º de la Ley 37/1992, del 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (LIVA) .

El desarrollo de esta obligación para los sujetos pasivos no establecidos se realiza en el art. 82 del Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, que aprueba el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido (RIVA) .

Contenido
  • 1 Representante fiscal
  • 2 Ver también
  • 3 Recursos adicionales
    • 3.1 En formularios
  • 4 Legislación básica
  • 5 Jurisprudencia citada
Representante fiscal

los sujetos pasivos no establecidos en el territorio de aplicación del impuesto vendrán obligados a nombrar y poner en conocimiento de la Administración tributaria, con anterioridad a la realización de las operaciones sujetas, una persona física o jurídica con domicilio en dicho territorio para que les represente en relación con el cumplimiento de las obligaciones establecidas en dicha ley y en este reglamento.

Los siguientes empresarios o profesionales no establecidos en territorio de aplicación del impuesto están obligados a nombrar un representante fiscal, conforme a la normativa del IVA:

1) Empresario o profesional no establecido en el territorio IVA, que realice en España hechos imponibles por los que se le haya de atribuir la condición de sujeto pasivo del IVA . Se exceptúan:

a) Aquellos que realicen exclusivamente operaciones exentas del IVA relativas a zonas francas, depósitos francos y otros depósitos y a los regímenes suspensivos aduaneros y fiscales , salvo cuando proceda nombrar representante fiscal por aplicación de la LIVA art.119 bis.1º, LIVA (empresarios o profesionales no establecidos en el territorio de aplicación del Impuesto, ni en la Comunidad, Islas Canarias, Ceuta o Melilla que soliciten devoluciones de IVA).

b) Los sujetos pasivos no establecidos que se encuentren en cualquiera de las siguientes situaciones:

  • que estén establecidos en la CE, o en Canarias, Ceuta o Melilla;
  • que estén establecidos en un Estado con el que existan instrumentos de asistencia mutua análogos a los instituidos en la CE (sólo Noruega) o que se acojan al régimen especial aplicable a los servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión o de televisión y a los servicios prestados por vía electrónica.

Como representante fiscal puede designarse a cualquier persona física o jurídica domiciliada en el territorio IVA español, sin...

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