Forma de cálculo de la renta, de los pagos a cuenta y obligaciones de información en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

AutorDomingo Carbajo Vasco

El Título X de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (LIRPF) , titulado “regímenes especiales”, comprende los arts. 85 a 95 bis , ambos inclusive.

A continuación analizaremos la forma de cálculo de las rentas y de sus pagos a cuenta, arts. 88 y 89 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (LIRPF) , así como las obligaciones de información que para las entidades sometidas a este régimen se regulan en el art. 90 LIRPF .

Dado que las sociedades civiles con personalidad jurídica y objeto mercantil, entidades que, con anterioridad, eran sujetos típicos del régimen de atribución de rentas, pasan a ser contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades (IS) para los períodos impositivos que se inicien el 1 de enero de 2016, la norma prevé un régimen transitorio para que puedan disolverse y liquidarse aquellas que no deseen pasar a la sujeción plena del Impuesto sobre Sociedades, Disposicones Transitorias (DDTT) 19 ª y 30 ª LIRPF , que expondremos seguidamente.

Contenido
  • 1 Calificación de la renta obtenida por las entidades en atribución de rentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)
  • 2 Cálculo de la renta y de los pagos a cuenta en entidades en atribución de rentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)
  • 3 Obligaciones de información de los contribuyentes en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)
  • 4 Desarrollo reglamentario de las obligaciones de información de las entidades en régimen de atribución de rentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)
  • 5 Representante legal de las entidades en régimen de atribución de rentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)
  • 6 Disolución y liquidación de las sociedades civiles: Su regulación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)
  • 7 Situación de las deducciones en la cuota pendientes de compensar en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)
  • 8 Ver también
  • 9 Recursos adicionales
    • 9.1 En formularios
    • 9.2 En doctrina
  • 10 Legislación básica
  • 11 Legislación citada
  • 12 Jurisprudencia citada
Calificación de la renta obtenida por las entidades en atribución de rentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)

La obtención de cualquier modalidad de rentas sometida al IRPF , art. 6 LIRPF , por medio de una entidad de atribución de rentas, no cambia la naturaleza de éstas, pues la entidad es sólo un vehículo de distribución de las mismas (es una entidad transparente), ya que el contribuyente sigue siendo el socio, comunero o partícipe de la entidad.

A esto hace referencia el art. 88 LIRPF :

Calificación de la renta atribuida. Las rentas de las entidades en régimen de atribución de rentas atribuidas a los socios, herederos, comuneros o partícipes tendrán la naturaleza derivada de la actividad o fuente de donde procedan para cada uno de ellos.”.

En estas condiciones, hay que atender a lo que hace el socio en la entidad, para calificar la renta que obtiene a través de la misma.

De esta forma, en una comunidad de bienes, en que uno de los comuneros ejecuta directamente la actividad económica y otro aporta sólo el capital, tal circunstancia conlleva que, quien no realiza actividad económica alguna, en el sentido de ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la distribución de bienes o servicios, lo que pone en la comunidad es el capital y, en consecuencia, la calificación de la renta derivada de esa comunidad de bienes es la de rendimiento del capital mobiliario , mientras que para el otro comunero será de rendimientos de la actividad económica (CDGT nº 0238-04, de 27 de octubre de 2004 [j 1]).

EJEMPLO 1

Dos hermanos heredaron de su padre un camión, con el cual realizan transportes y mudanzas. El hermano X tiene el título de transportista y maneja el camión, el otro es menor de edad y no dispone de carnet de conducir. Calificación de las rentas que obtienen.

RESULTADO

Nos encontramos ante una comunidad de bienes hereditaria, de las llamadas communio incidens. El hermano conductor es quien realiza de manera personal y directa la actividad, ergo, sus rentas se califican como rendimientos de la actividad económica; las rentas del otro hermano proceden del capital mobiliario.

Cálculo de la renta y de los pagos a cuenta en entidades en atribución de rentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)

El procedimiento de cómputo y distribución de las rentas obtenidas por las entidades en atribución de rentas se establece en el art. 89 LIRPF :

“1. Para el cálculo de las rentas a atribuir a cada uno de los socios, herederos, comuneros o partícipes, se aplicarán las siguientes reglas:

1.ª Las rentas se determinarán con arreglo a las normas de este Impuesto, y no serán aplicables las reducciones previstas en los arts. 23.2, 23.3, 26.2 y 32 LIRPF , con las siguientes especialidades:

a) La renta atribuible se determinará de acuerdo con lo previsto en la normativa de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades cuando todos los miembros de la entidad en régimen de atribución de rentas sean sujetos pasivos de dicho Impuesto o contribuyentes por del Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR) con establecimiento permanente.

b) La determinación de la renta atribuible a los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de no Residentes sin establecimiento permanente se efectuará de acuerdo con lo previsto en el IRNR .

c) Para el cálculo de la renta atribuible a los miembros de la entidad en régimen de atribución de rentas, que sean sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades o contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes con establecimiento permanente o sin establecimiento permanente que no sean personas físicas, procedente de ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de elementos no afectos al desarrollo de actividades económicas, no resultará de aplicación lo establecido en la DT 9ª LIRPF .

2.ª La parte de renta atribuible a los socios, herederos, comuneros o partícipes, contribuyentes por este Impuesto o por el Impuesto sobre Sociedades, que formen parte de una entidad en régimen de atribución de rentas constituida en el extranjero, se determinará de acuerdo con lo señalado en la regla 1.ª anterior .

3.ª Cuando la entidad en régimen de atribución de rentas obtenga rentas de fuente extranjera que procedan de un país con el que España no tenga suscrito un convenio para evitar la doble imposición con cláusula de intercambio de información, no se computarán las rentas negativas que excedan de las positivas obtenidas en el mismo país y procedan de la misma fuente. El exceso se computará en los cuatro años siguientes de acuerdo con lo señalado en esta regla 3.ª .

2. Estarán sujetas a retención o ingreso a cuenta, con arreglo a las normas de este Impuesto, las rentas que se satisfagan o abonen a las entidades en régimen de atribución de rentas, con independencia de que todos o alguno de sus miembros sea contribuyente por este Impuesto, sujeto pasivo del Impuesto sobre Sociedades o contribuyente por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes . Dicha retención o ingreso a cuenta se deducirá en la imposición personal del socio, heredero, comunero o partícipe, en la misma proporción en que se atribuyan las rentas.

3. Las rentas se atribuirán a los socios, herederos, comuneros o partícipes según las normas o pactos aplicables en cada caso y, si éstos no constaran a la Administración tributaria en forma fehaciente, se atribuirán por partes iguales.

4. Los miembros de la entidad en régimen de atribución de rentas que sean contribuyentes por este Impuesto podrán practicar en su declaración las reducciones previstas en los arts. 23.2, 23.3, 26.2 y 32.1 LIRPF .

5. Los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades y los contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes con establecimiento permanente, que sean miembros de una entidad en régimen de atribución de rentas que adquiera acciones o participaciones en instituciones de inversión colectiva , integrarán en su base imponible el importe de las rentas contabilizadas o que deban contabilizarse procedentes de las citadas acciones o participaciones. Asimismo, integrarán en su base imponible el importe de los rendimientos del capital mobiliario derivados de la cesión a terceros de capitales propios que se hubieran devengado a favor de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR