Gastos de comunidad en las compraventas de entidades

AutorManuel Faus
Cargo del AutorNotario

Los gastos de comunidad son una gran importancia en el caso de transmisión de una vivienda o local, por la repercusión que puede suponer al adquirente.

Contenido
  • 1 Norma actual
  • 2 ¿Qué ocurría antes si la escritura no decía nada sobre los gastos de comunidad?
  • 3 Cataluña. Gastos de comunidad
  • 4 Recursos adicionales
    • 4.1 En formularios
    • 4.2 En doctrina
  • 5 Legislación básica
  • 6 Legislación citada
  • 7 Doctrina Administrativa citada
Norma actual

La Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal (LPH) nos indica en su art. 9 (no modificado en este punto por la Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas), ni por el Real Decreto-ley 7/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler (entrada en vigor el 6 de marzo de 2019) dice:

En el instrumento público mediante el que se transmita, por cualquier título, la vivienda o local el transmitente, deberá declarar hallarse al corriente en el pago de los gastos generales de la comunidad de propietarios o expresar los que adeude. El transmitente deberá aportar en este momento certificación sobre el estado de deudas con la comunidad coincidente con su declaración, sin la cual no podrá autorizarse el otorgamiento del documento público, salvo que fuese expresamente exonerado de esta obligación por el adquirente. La certificación será emitida en el plazo máximo de siete días naturales desde su solicitud por quien ejerza las funciones de secretario, con el visto bueno del presidente, quienes responderán, en caso de culpa o negligencia, de la exactitud de los datos consignados en la misma y de los perjuicios causados por el retraso en su emisión.

Por tanto, el vendedor deberá manifestar y probar mediante certificación si la finca está al corriente en el pago de gastos de comunidad, excepto que el comprador le exonere de tal obligación.

De ahí derivan dos posibles fórmulas en la escritura de venta, que a continuación se transcriben.

1.- Si no se aporta el certificado:

* Declara la parte vendedora hallarse al corriente en el pago de los gastos generales de la comunidad de propietarios.

* Solicitando, yo el Notario a la parte vendedora, la pertinente certificación acreditativa del estado de deudas con la comunidad manifiesta no disponer de ella, exonerándole expresamente el adquirente de dicha obligación, previamente por mí advertido de la responsabilidad con el propio inmueble adquirido, de las cantidades adeudadas a la comunidad, correspondientes a la anualidad en curso y al año natural anterior, todo ello conforme a lo previsto en el art. 9, LPH.

* Asimismo, informo a las partes sobre la obligación de comunicar al Secretario de la Comunidad el cambio de titularidad y de la responsabilidad solidaria que puede afectar al vendedor por las deudas futuras con la comunidad, si no se verifica dicha comunicación.

2.- Si se aporta el certificado:

* Declara la parte vendedora hallarse al corriente en el pago de los gastos generales de la comunidad de propietarios.

* Me entrega dicha parte vendedora certificación expedida por el Secretario de la comunidad Don * con el Vº Bº de su Presidente Don *, cuyo contenido es coincidente con su declaración y que la parte adquirente acepta como suficiente a todos los efectos.

* Asimismo, informo a las partes sobre la obligación de comunicar al Secretario de la Comunidad el cambio de titularidad y de la responsabilidad solidaria que puede afectar al vendedor por las...

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