Liquidación de las importaciones y operaciones asimiladas en el IVA

AutorJosé Luis Martínez

El Título X de la Ley 37/1992, del 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (LIVA) , arts. 164 a 166 regula las obligaciones formales de los sujetos pasivos del IVA entre las que se encuentra presentar las declaraciones-liquidaciones correspondientes e ingresar el importe del impuesto resultante.

A su vez el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, que aprueba el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido (RIVA) en sus arts. 71 a 74 regula y desarrolla las normas generales de liquidación del impuesto y en el art. 71.8 regula las declaraciones-liquidaciones no periódicas y en los arts. 73 y 74, RIVA la liquidación y recaudación del impuesto en las importaciones y operaciones asimiladas en el IVA.

Contenido
  • 1 Declaración-liquidación en las importaciones y operaciones asimiladas
  • 2 Recaudación del IVA en las importaciones
  • 3 Ver también
  • 4 Recursos adicionales
    • 4.1 En formularios
    • 4.2 En doctrina
  • 5 Legislación básica
  • 6 Legislación citada
Declaración-liquidación en las importaciones y operaciones asimiladas

1) Las operaciones de importación sujetas al impuesto se liquidarán simultáneamente con los derechos arancelarios, o cuando hubieran debido liquidarse estos de no mediar exención o no sujeción, con independencia de la liquidación que pudiera resultar procedente por cualesquiera otros gravámenes.

Se entenderán incluidas en dichas operaciones y, por tanto, se liquidarán del mismo modo las mercancías que abandonen las áreas mencionadas en el art. 23 de la Ley 37/1992, del 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (LIVA) ( zonas francas, depósitos francos y otros depósitos ) o se desvinculen de los regímenes enumerados en el art. 24, LIVA ( regímenes suspensivos aduaneros y fiscales ), con excepción del régimen de depósito distinto de los aduaneros, siempre que la importación de dichas mercancías se produzca de conformidad con lo establecido en el art. 18.Dos, LIVA .

A estos efectos, los sujetos pasivos que realicen las operaciones de importación deberán presentar en la aduana la correspondiente declaración tributaria, con arreglo al modelo aprobado por el Ministro de Economía y Hacienda, en los plazos y forma establecidos por la reglamentación aduanera.

Este documento es el Documento Único Administrativo -DUA- ( Reglamento (CEE) núm. 2454/93 de la Comisión, de 2 de julio de 1993, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) núm. 2913/92 del Consejo por el que se establece el Código Aduanero Comunitario Anexo 31) y consta de nueve ejemplares autocopiativos que se presentan en series diferentes. Para la importación se utilizan las hojas números 6, 7, 8 y 9 (Serie I), que consta de cuatro hojas. En ellas se debe describir el art. a importar, el destinatario y la aduana de destino, el precio del artículo, el peso, el país de origen, el valor estadístico, etc. El DUA se cumplimenta según las normas aduaneras.

En la parte inferior del DUA, en las hojas 6, 7 y 8, la casilla 47 es la que se utiliza para liquidar los tributos que graven la operación de importación y en la que se hacen constar los derechos aduaneros, los Impuestos Especiales si proceden, el IVA a la importación, etc.

El DUA cumplimentado se entrega en la oficina de liquidación de la Aduana y se expide la carta de pago modelo L-1, que normalmente es satisfecha por el Agente de Aduanas que actúa en nombre y representación del importador. Posteriormente el Agente de Aduanas repercute el importe completo del pago de los tributos más sus honorarios al importador.

La cuota de IVA satisfecha en la importación, acreditada con la carta de pago modelo L-1, es deducible en la liquidación del trimestre correspondiente. Este IVA soportado es deducible con la carta de pago, sin que sea necesario su pago para tener derecho a la deducción.

No obstante, como se desarrolla en el siguiente apartado, desde 2015 se prevé la posibilidad de que determinados importadores autorizados ingresen las cuotas del IVA a la importación integrándolas en sus declaraciones-liquidaciones de IVA como cuotas a ingresar (en lugar de ingresarlas en la entidad bancaria) y efectuando su deducción como IVA soportado en la medida en que tengan derecho a su deducción.

2) La liquidación de las operaciones asimiladas a las importaciones se efectuará por el sujeto pasivo en las declaraciones-liquidaciones y con arreglo al modelo 380. Este modelo se presentará obligatoriamente por vía telemática.

El modelo 380 se regula por las órdenes ministeriales Orden EHA/1308/2005, de 11 de mayo y Orden EHA/3212/2004, de 30 de septiembre , modificadas por la...

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