Liquidación del impuesto y la colaboración social en el IVA

AutorJosé Luis Martínez

El Título X de la Ley 37/1992, del 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (LIVA) , arts. 164 a 166 regula las obligaciones formales de los sujetos pasivos del IVA. A su vez el Título XI de la LIVA en su art. 167 a 168, LIVA regula la liquidación del impuesto sobre el valor añadido.

A su vez el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, que aprueba el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido (RIVA) en su 74 art. 71 a 74 regula y desarrolla las normas generales de liquidación del impuesto.

Contenido
  • 1 Liquidación del impuesto
    • 1.1 Caso especial: concurso de acreedores
  • 2 Colaboración social para la aplicación del IVA
  • 3 Ver también
  • 4 Recursos adicionales
    • 4.1 En formularios
    • 4.2 En doctrina
  • 5 Legislación básica
  • 6 Legislación citada
Liquidación del impuesto

Son muy numerosas las obligaciones formales que deben cumplir los sujetos pasivos del IVA tal y como se establece en el art. 164, LIVA y en otros artículos de la norma: presentación de declaraciones – liquidaciones , presentación de declaraciones censales e informativas, obligaciones contables y registrales, obligaciones de facturación , obtención del NIF , etc.

En este apartado examinaremos las obligaciones de liquidación del impuesto.

Esta obligación se establece en el art. 167, LIVA que señala que los sujetos pasivos deberán determinar e ingresar la deuda tributaria en el lugar, forma, plazos e impresos que establezca el Ministro de Economía y Hacienda.

A su vez el art. 71, RIVA dispone que salvo lo establecido en relación con las importaciones (donde la liquidación se realiza por la Aduana), los sujetos pasivos deberán realizar por sí mismos la determinación de la deuda tributaria mediante declaraciones-liquidaciones.

Los empresarios y profesionales deberán presentar las declaraciones-liquidaciones periódicas (trimestrales o mensuales), así como una declaración resumen anual, incluso en los casos en que no existan cuotas devengadas ni se practique deducción de cuotas soportadas o satisfechas .

No tienen obligación de presentar declaraciones-liquidaciones:

  • Los sujetos pasivos que realicen exclusivamente las operaciones exentas comprendidas en el art. 20, LIVA , que constituyen exenciones de carácter limitado. En este caso estos empresarios y profesionales ni repercuten IVA por las operaciones que realizan (están exentas) ni tienen derecho a la deducción de las cuotas de IVA soportado por lo que es razonable que no presenten declaraciones-liquidaciones al no tener estas contenido.

El Real Decreto 410/2014, de 6 de junio, modifica con efectos de 8 de junio de 2014 el art. 71, RIVA para que mediante Orden Ministerial, se exonere a determinados sujetos pasivos del Impuesto de la presentación de la declaración resumen-anual (modelo 390), en concreto aquellos sujetos pasivos respecto de los que la Administración Tributaria ya posea información suficiente a efectos de comprobación o investigación.

Cada sujeto pasivo presentará una única declaración-liquidación que comprenderá todas las operaciones sujetas al Impuesto realizadas por él. No obstante, el órgano competente de la Administración tributaria podrá autorizar la presentación conjunta, en un sólo documento, de las declaraciones-liquidaciones correspondientes a diversos sujetos pasivos, en los supuestos y con los requisitos que en cada autorización se establezcan. Si en el plazo de tres meses la Administración no se ha pronunciado expresamente, se entiende desestimada la solicitud ( silencio negativo ). Las autorizaciones otorgadas podrán revocarse en cualquier momento.

Por otra parte, en relación con las entregas de bienes y prestaciones de servicios sujetas al impuesto y que se efectúen en el marco de procedimientos administrativos o judiciales de ejecución forzosa, se prevé la posibilidad de que el adjudicatario que tenga la condición de empresario o profesional pueda expedir la factura en que se documente la operación y se repercuta la cuota del impuesto y presentar la declaración-liquidación correspondiente e ingresar el importe del impuesto resultante de esas operaciones ( disposición adicional 6ª, LIVA y disposición adicional 5ª, RIVA ).

En el Régimen especial del grupo de entidades (REGE) , se establece un sistema de compensación de saldos que declara la entidad dominante mediante la presentación de una declaración-liquidación agregada, modelo 353, independientemente de la obligación de cada entidad...

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