Imputación de rentas inmobiliarias en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

AutorDomingo Carbajo Vasco

El Título X de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (LIRPF) , titulado “regímenes especiales”, comprende los arts. 85 a 95 bis , ambos inclusive.

El citado Título se divide en Secciones, una por cada modalidad de rentas integrada en el mismo:

En esta ficha, además de una introducción a esta modalidad de rentas, nos centraremos en el estudio de la imputación de rentas inmobiliarias, art, 95 LIRPF .

Contenido
  • 1 Rentas “especiales” en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)
  • 2 Imputación de rentas inmobiliarias en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)
  • 3 Ver también
  • 4 Recursos adicionales
    • 4.1 En formularios
    • 4.2 En doctrina
  • 5 Legislación básica
  • 6 Legislación citada
  • 7 Jurisprudencia citada
Rentas “especiales” en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)

Nuestro IRPF es un tributo cuyo hecho imponible: la renta obtenida por el contribuyente, tiene un carácter analítico, art. 6 LIRPF ; es decir, cada modalidad de renta sujeta atiende a la fuente u origen de la misma, la cual califica esa renta, art. 11 LIRPF .

Una vez calificada la renta, el tratamiento de la misma, su integración en las dos modalidades de rentas sujetas: general y del ahorro, cuantificación y características es totalmente independiente.

Pues bien, además de las rentas clásicas, art. 6.2 LIRPF : del trabajo , del capital en sus dos vertientes: inmobiliario y mobiliario , de actividades económicas y ganancias y pérdidas patrimoniales , nuestro IRPF somete a imposición un elenco muy variado de rentas conocidas bajo la denominación común de “regímenes especiales”.

Esta modalidad de rentas, art. 6.2 e) LIRPF , son “imputaciones” y carecen de unidad entre sí, respondiendo bien a rentas que reflejan una capacidad económica potencial sometida al impuesto, caso de las rentas inmobiliarias imputadas, bien a la ausencia de un flujo efectivo en dinero o en especie para el contribuyente, bien a mecanismos anti-elusión fiscal.

Todas estas variedades de rentas “imputadas” componen la renta general y forman parte de la base liquidable general del IRPF.

Imputación de rentas inmobiliarias en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)

El primer grupo de estas rentas “especiales” lo componen las rentas inmobiliarias imputadas, art. 85 LIRPF .

Se trata de rentas procedentes de bienes inmuebles, propiedad del contribuyente que, al contrario de los rendimientos del capital inmobiliario, no suponen recursos monetarios o en especie para el obligado tributario, sino una renta potencial (aceptada por el Tribunal Constitucional), obtenida del uso o disfrute de un inmueble, con independencia de la utilización real del mismo.

El art. 85 LIRPF regula las mismas de la siguiente manera:

“1. En el supuesto de los bienes inmuebles urbanos, calificados como tales en el art. 7 del Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba la Ley del Catastro Inmobiliario , así como en el caso de los inmuebles rústicos con construcciones que no resulten indispensables para el desarrollo de explotaciones agrícolas, ganaderas o forestales, no afectos en ambos casos a actividades económicas, ni generadores de rendimientos del capital, excluida la vivienda habitual y el suelo no edificado, tendrá la consideración de renta imputada la cantidad que resulte de aplicar el 2 por ciento al valor catastral, determinándose proporcionalmente al número de días que corresponda en cada período impositivo.

En el caso de inmuebles localizados en municipios en los que los valores catastrales hayan sido revisados, modificados o determinados mediante un procedimiento de valoración colectiva de carácter general, de conformidad con la normativa catastral, y hayan entrado en vigor en el período impositivo o en el plazo de los diez períodos impositivos anteriores, el porcentaje será el 1,1 por ciento.

Si a la fecha de devengo del impuesto el inmueble careciera de valor catastral o éste no hubiera sido notificado al titular, el porcentaje será del 1,1 por ciento y se aplicará sobre el...

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