Incidente de nulidad de actuaciones (art. 241 LOPJ)

Notificación de la
resolución que haya
adquirido firmeza
También se podrá interponer en el plazo máximo de 5
años contados desde que se tuvo conocimiento del
defecto causante de indefensión, art. 241.1.2ª LOPJ.
- Ámbito de aplicación: art. 241.1 LOPJ y 228 LEC: vulneración
de un derecho fundamental de los referidos en el art. 53.2 CE,
siempre que no haya podido denunciarse antes de recaer
resolución que ponga fin al proceso y siempre que dicha
resolución no sea susceptible de recurso ordinario ni
extraordinario.
- Competencia: art. 241.1.2ª LOPJ y 228 LEC : Tribunal que dictó
la resolución que hubiere adquirido firmeza
-Legitimación: Sólo podrá iniciarse a instancia de parte (nunca de
oficio) quienes sean parte legítima o hubieran debido serlo podrán
pedir por escrito que se declare la nulidad de actuaciones Petición de nulidad de
actuaciones
20 días
Admisión a trámite de la
petición
No quedará en suspenso la
ejecución y eficacia de la
sentencia o resolución
irrecurribles, salvo que se
acuerde de forma expresa la
suspensión para evitar que el
incidente pudiera perder su
finalidad, art. 241.2 LOPJ
Providencia de
inadmisión a trámite
No cabe recurso
Traslado de la
documentación a las
partes
Alegaciones de las partes
por escrito
5 días
Auto resolutorio del
incidente
No cabe recurso
Estimación de la nulidad
Desestimación de la
nulidad
Se repondrán las
actuaciones al estado
inmediatamente anterior
al defecto que la haya
originado y se seguirá el
procedimiento legalmente
establecido
Se condenará al
solicitante en todas las
costas del incidente y, en
caso de que el juzgado o
tribunal entienda que se
promovió con temeridad,
le impondrá, además, una
multa de 90 a 600 euros.
P
F

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