Instituciones tutelares y otras medidas de protección en Aragón

AutorManuel Faus
Cargo del AutorNotario


Las instituciones tutelares en Aragón tienen una amplia regulación en el Código del Derecho Foral de Aragón (Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo) que aún mantiene los términos incapacidad, incapacitación e incapacitados. o incapaces, sin estar adaptado a la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica.

La Exposición de Motivos destaca que :

En las leyes civiles aragonesas anteriores a la nueva regulación había numerosas referencias a las personas incapaces y a las incapacitadas, así como, en el Derecho histórico, una regulación de la tutela y la curatela que las incluía. La nueva regulación, en el Capítulo II del Título Primero, dedicado a la incapacidad e incapacitación, se propone superar las dificultades conocidas de armonización de las leyes estatales sobre la materia con las normas y principios del Derecho aragonés sobre capacidad de las personas, autoridad familiar y tutela. En lo demás seguirá aplicándose como supletorio el Derecho general del Estado.

Puede verse para el llamado derecho común el tema Guarda de hecho según el Código Civil

Por tener legislación civil propia, no son aplicables a Aragón las novedades sobre discapacidad, tutela o curatela y otras medidas de apoyo (guardador de hecho,) desamparo, etc., contenidas en la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, vigente el 3 de septiembre de 2021, pero esta Ley ha modificado otras normas que son de aplicación a todo el Estado, como preceptos de la Ley del Notariado, de la Ley de Jurisdicción Voluntaria y de la Ley del Registro Civil; ello exigirá adaptaciones en el futuro.

Se detalla en este tema la normativa aragonesa.

Contenido
  • 1 Relaciones tutelares en Aragón
    • 1.1 Supuestos previstos para la guarda y protección
    • 1.2 Caracteres comunes de la tutela y curatela
    • 1.3 Modos de delación del cargo tutelar
    • 1.4 Normas sobre el titular del ejercicio de la función tutelar
    • 1.5 Publicidad de la delación
    • 1.6 Clases de delación
      • 1.6.1 Delación voluntaria
      • 1.6.2 Delación dativa
      • 1.6.3 Delación legal
    • 1.7 Capacidad, excusa y remoción del cargo tutelar
  • 2 Normas especiales sobre la tutela
    • 2.1 Personas sujetas a tutela
    • 2.2 Tutela provisional
    • 2.3 Constitución de la tutela ordinaria
    • 2.4 Número de tutores
    • 2.5 Tutela y administración
    • 2.6 Contenido y ejercicio de la tutela
    • 2.7 Ejercicio de la tutela plural
    • 2.8 Contribución a las cargas
    • 2.9 Extinción de la tutela y rendición final de cuentas
  • 3 Interés legal del dinero
  • 4 Normas especiales de la curatela en Aragón
    • 4.1 Personas sujetas a curatela
    • 4.2 Asistencia que debe prestar el curador
    • 4.3 Informe final de curador
    • 4.4 Procedimiento para la declaración de discapacidad
  • 5 El defensor judicial
  • 6 Otros supuestos de guarda y protección
    • 6.1 La guarda de hecho
    • 6.2 La guarda administrativa y el acogimiento
  • 7 Normas estatales
  • 8 Recursos adicionales
    • 8.1 En formularios
    • 8.2 En doctrina
    • 8.3 Esquemas procesales
  • 9 Legislación básica
  • 10 Legislación citada
  • 11 Jurisprudencia citada
Relaciones tutelares en Aragón

El Código del Derecho Foral de Aragón utiliza la expresión de las relaciones tutelares, conteniendo los diversos supuestos y un serie de reglas generales, finalizando con la especialidad de cada institución.

Supuestos previstos para la guarda y protección

Conforme al art. 100 del Código del Derecho Foral de Aragón (CDFA) la guarda y protección de la persona y bienes o solo de la persona o de los bienes del menor o incapacitado se realizará, en los supuestos previstos en la ley, mediante:

a) La tutela.

b) La curatela.

c) El defensor judicial.

Puede verse Defensor judicial en Aragón

A la guarda y protección pueden contribuir la guarda de hecho y la guarda administrativa sin tutela.

Procede analizar las reglas generales a estas instituciones y después el examen de los distintos supuestos.

Caracteres comunes de la tutela y curatela

a) Es un deber: según el art. 100 del CDFA la aceptación y el ejercicio de las funciones tutelares constituyen un deber del que solo cabe excusarse en los supuestos legalmente previstos.

b) El ejercicio ha de ser personal: las funciones tutelares se ejercen personalmente, sin excluir la colaboración de otras personas, y siempre en interés de la persona protegida.

c) Hay control por la autoridad judicial y se ejercen de forma gratuita si no se ha establecido expresamente una remuneración.

Modos de delación del cargo tutelar

Según el art. 102 del CDFA las funciones tutelares se defieren por:

a) Disposición voluntaria en instrumento público.

b) Resolución judicial.

c) Disposición de la ley en caso de desamparo de menores o incapacitados.

2. La delación dativa es subsidiaria y complementaria de la voluntaria.

Y según el art. 103 del CDFA es la Autoridad judicial la que nombra y da posesión del cargo tutelar a la persona designada, y es el juez quien establece en la resolución por la que se constituya la institución tutelar, o en otra posterior, las medidas de vigilancia y control que estime oportunas, en interés de la persona protegida.

El control subsiste después del nombramiento, ya que el Juez y el Ministerio Fiscal podrán exigir en cualquier momento del titular del cargo que les informe sobre la situación de la persona protegida o del estado de la administración patrimonial, según proceda. También podrán exigirle una información periódica.

Las funciones tutelares se ejercerán bajo la vigilancia del Ministerio Fiscal, que actuará de oficio o a instancia de cualquier interesado.

Las resoluciones judiciales o administrativas sobre instituciones tutelares, incluida la curatela y la guarda administrativa, habrán de inscribirse en el Registro Civil. Dichas resoluciones no serán oponibles a terceros mientras no se hayan practicado las oportunas inscripciones.

Normas sobre el titular del ejercicio de la función tutelar

1.- Gastos, daños y perjuicios del titular.

Según el art. 104 del CDFA los gastos que origine a su titular el ejercicio de la función tutelar, incluidos en su caso los de realización del inventario, prestación de fianza y medidas de vigilancia y control, son a cargo del patrimonio de la persona protegida contra la que tendrá derecho de reembolso.

La persona que en el ejercicio de una función tutelar sufra daños y perjuicios, sin culpa por su parte, tendrá derecho a la indemnización de estos con cargo a los bienes del tutelado, de no poder obtener por otro medio su resarcimiento.

2.- La remuneración del titular.

Y según el art. 105 del CDFA el derecho a remuneración por el desempeño de una función tutelar, así como la cuantía y forma de percibirla, podrán ser establecidos, siempre que el patrimonio de la persona protegida lo permita y sin exceder del veinte por ciento de su rendimiento líquido, en la delación voluntaria. En otro caso, podrán hacerlo en todo momento la Junta de Parientes o el Juez, en atención a la dedicación que suponga el ejercicio de la función tutelar.

La Junta de Parientes o, en su defecto, el Juez podrán modificar en cualquier momento la remuneración prevista si han cambiado las circunstancias de la institución tutelar.

El ejercicio de la función tutelar por las personas jurídicas públicas será siempre gratuito.

3.- La responsabilidad del titular

Siguiendo al art. 106 del CDFA, el que intervenga en funciones tutelares responderá de los daños que su actuación cause a la persona protegida por acción u omisión en la que intervenga culpa o negligencia.

La acción para reclamar esta responsabilidad del cargo tutelar prescribe a los tres años contados desde el cese en el cargo o, en su caso, desde la rendición final de cuentas.

Publicidad de la delación

Hay diversas formas de delación, pero como ordena el art. 111 del CDFA los documentos públicos en que se hace la delación se comunicarán de oficio por el Notario autorizante al Registro Civil, para su indicación en la inscripción de nacimiento del interesado.

En la delación voluntaria se puede designar titular del cargo tutelar o sustituto del mismo a una o dos personas para que actúen conjunta o solidariamente. Además, se puede encomendar la administración de los bienes a otras personas. (art. 112 del CDFA).

Clases de delación

Procede distinguir:

Delación voluntaria

a) Delación hecha por uno mismo

El art. 108 del CDFA admite la delación hecha por uno mismo.

En efecto, conforme al principio standum est chartae, cualquier persona mayor de edad y con la capacidad de obrar suficiente, en previsión de ser incapacitada judicialmente, podrá, en escritura pública, designar a las personas que han de ejercer las funciones tutelares y sus sustitutos, excluir a determinadas personas o dispensar causas de inhabilidad, así como adoptar cualquier otra disposición relativa a su persona o bienes. Podrá también establecer órganos de fiscalización, así como designar a las personas que hayan de integrarlos, sin perjuicio de la vigilancia y control por el Juez y el Ministerio Fiscal.

2. La entidad pública competente en materia de protección de menores o incapacitados no podrá ser objeto de designación o exclusión voluntaria.

Puede verse Autotutela en Aragón

Bajo la legislación anterior, pero con criterio aplicable a la norma actual, la Sentencia nº 217/2010 de AP Zaragoza, Sección 2ª, 8 de Abril de 2010 [j 1] advierte que en la legislación estatal la autotutela tiene preferencia en el orden de llamamientos pero puede ser alterada atendiendo al interés del incapacitado, atribuyéndose al juez discrecionalmente la facultad de valorar la mayor idoneidad de los aspirantes mientras que en la legislación aragonesa se da una mayor relevancia a la voluntad de la otorgante no siendo suficiente únicamente acudir al criterio de la mayor idoneidad en el cargo para descartar la autotutela.

Y dice el art. 109 del CDFA que el mandato que no...

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