Intervención judicial en los casos de desacuerdo conyugal y en la administración de bienes conyugales (art. 90 LJV)

*Las disposiciones del Capítulo II de la LJV (art. 13-22 LJV), se aplicarán a todos los expedientes de jurisdicción voluntaria en lo que no se
opongan a las normas que específicamente regulen el expediente concreto. E E
Citación para la comparecencia
Decreto del Letrado de la
Administración de Justicia
admitiendo a trámite la solicitud
Solicitud intervención judicial por
desacuerdo conyugal y en la
administración de bienes
gananciales
Comparecencia ante el juez
Resolución Judicial por Auto
(1) Ámbito de aplicación:Art. 90 LJV:
*Cuando los cónyuges, soliciten la intervención o autorización judicial para:
-Fijar el domicilio conyugal o disponer sobre la vivienda habitual y sus objetos de uso ordinario
-Fijar la contribución a las cargas del matrimonio, cuando uno de los cónyuges incumpliere tal deber.
-Realizar un acto de administración de bienes comunes por ser necesario el consentimiento de ambos cónyuges, o para la realización de un acto de disposición a título
oneroso sobre los mismos, por hallarse el otro cónyuge impedido para prestarlo o se negare injustificadamente a ello.
-Conferir la administración de los bienes comunes, cuando uno de los cónyuges se hallare impedido para prestar el consentimiento o hubiere abandonado la familia o
existiere separación de hecho.
-Realizar actos de disposición sobre inmuebles, establecimientos mercantiles, objetos preciosos o valores mobiliarios, salvo el derecho de suscripción preferente, si el
cónyuge tuviera la administración y, en su caso, la disposición de los bienes comunes por ministerio de la ley o por resolución judicial.
El juez oirá:
*Solicitante
*Cónyuge no solicitante
*Interesados
*Audiencia al Ministerio Fiscal:cuando estén
comprometidos los intereses de los menores o personas con
capacidad discapaciad.
Ámbito de aplicación: (art. 90.1 LJV) (1)
Competencia: (art. 90.3 LJV) Juzgado de Primera Instancia del que
sea o hubiera sido el último domicilio o residencia de los cónyuges.
Legitimación: (art. 90.1 LJV) Cónyuges (individual o
conjuntamente).
Postulación: (art. 90.3 LJV) No preceptiva intervención Abogado y
Procurador salvo para la realización de un acto de carácter
patrimonial por valor superior a 6.000 euros.
Contenido: (art. 90 LJV)
En los expedientes sobre atribución de la administración y
disposición de los bienes comunes a uno sólo de los cónyuges, el
Juez podrá acordar asimismo cautelas y limitaciones, de oficio o a
instancia del Ministerio Fiscal cuando haya de intervenir en el
expediente.
Recurso de apelación
Inadmisión de la solicitud
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