Introducción a las exenciones en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

AutorDomingo Carbajo Vasco

En el Capítulo I se encuentran reguladas las rentas exentas, art. 7 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (LIRPF) , aunque cabe señalar que rentas exentas aparecen también en otros artículos de la LIRPF , supuesto del art. 38 , ganancias excluidas de gravamen en supuestos de reinversión. Existe un elenco de rentas exentas, por lo que es preciso su análisis separado.

Contenido
  • 1 Exención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)
  • 2 Rentas exentas en el artículo 7º de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)
  • 3 Exención con progresividad en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)
  • 4 Ver también
  • 5 Recursos adicionales
    • 5.1 En formularios
    • 5.2 En doctrina
  • 6 Legislación básica
  • 7 Legislación citada
Exención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)

Dentro del ámbito material de la obligación tributaria principal, que es el pago de la cuota tributaria, art. 19 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT) , el hecho imponible se delimita de dos formas: mediante los supuestos de no sujeción, art. 20.2 LGT y a través de los supuestos de exención, art. 22 LGT .

Conforme al citado art. 22 LGT , las exenciones:

“Son supuestos de exención aquellos en que, a pesar de realizarse el hecho imponible, la ley exime del cumplimiento de la obligación tributaria principal.”.

La exención es, por lo tanto, una excepción al nacimiento del hecho imponible: hay renta sometida a imposición, pero ésta no se sujeta por otras razones que deben basarse en razones constitucionales, pues suponen una exclusión del principio de generalidad.

La diferencia entre supuestos de no sujeción, art. 20.2 LGT y casos de exención es que, la no sujeción opera extramuros del hecho imponible, es decir, el hecho imponible no ha nacido; en cambio, la exención es posterior la nacimiento del hecho imponible.

Un caso de no sujeción en el IRPF es el regulado en el art. 6.4 LIRPF :

“No estará sujeta a este impuesto la renta que se encuentre sujeta al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. ”.

El art. 7 LIRPF , por su parte, incorpora múltiples casos de rentas exentas del IRPF.

Importa señalar que la exención lo es de la obligación tributaria principal: el pago de la cuota tributaria, pero no tiene por qué serlo de otras obligaciones tributarias, verbigracia, las formales, art. 29 LGT y, en particular, la de declarar la renta exenta.

Por otra parte, la exención supone un beneficio fiscal, una excepción a la regla general de sometimiento de la capacidad económica renta al impuesto y, en consecuencia, ha de estar justificada en base a principios constitucionales, en atención a la finalidad extrafiscal de los impuestos, art. 2.1, segundo párrafo, LGT .

Asimismo, en la exención rige el principio de legalidad, art.8,d) LGT , que afirma:

“Se regularán en todo caso por ley:

…..

d) El establecimiento, modificación, supresión y prórroga de las exenciones, reducciones, bonificaciones, deducciones y demás beneficios o incentivos fiscales.”.

Por último, cabe señalar que la doctrina conoce la existencia de múltiples variedades de exenciones: la total (toda la renta está exonerada), parcial (sólo una porción de la renta), la técnica, los tipos cero que conllevan, en el fondo, la exención de la renta sometida a tributación y permite nuestro Ordenamiento, art. 55.3 LGT , etc.

Rentas exentas en el artículo 7º de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)

Sin perjuicio de un análisis particularizado y exhaustivo de cada una de las rentas exentas, el art. 7 LIRPF incorpora un auténtico popurrí de rentas exentas, con diversos orígenes y causas, de importancia muy variada y que ameritan un análisis individualizado.

La lista de las exenciones, según la propia Agencia Estatal de Administración Tributaria es la siguiente:

  • Las pensiones por inutilidad o incapacidad permanente del régimen de clases pasivas, siempre que la lesión o enfermedad que hubiera sido causa de aquéllas inhabilitara por completo al perceptor de la pensión para toda profesión u oficio.

Asimismo, las prestaciones reconocidas a los profesionales no integrados en el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos por las mutualidades de previsión social que actúen como alternativas al régimen especial de la Seguridad Social mencionado. La cuantía exenta tendrá como límite el importe de la prestación máxima que reconozca la Seguridad Social por el concepto que corresponda.

En el caso de los empleados públicos encuadrados en un régimen de Seguridad Social que no de derecho a percibir la prestación por maternidad o paternidad a que se refiere el primer párrafo de esta letra, estará exenta la...

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