Facturación electrónica en el IVA

AutorJosé Luis Martínez

La obligación de facturar de los empresarios y profesionales se recoge en el art. 29.2.e) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT) .

También la propia Ley 37/1992, del 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (LIVA) lo recoge expresamente en su art. 164. Uno.3º .

El desarrollo de la obligación de facturación se realiza en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación .

A su vez la Orden EHA/962/2007, de 10 de Abril ha desarrollado determinadas disposiciones sobre facturación telemática y conservación electrónica de facturas, que mantiene su vigencia en aquello que no se oponga al Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre .

Seguidamente, se analizará la conservación de facturas y la facturación electrónica en el IVA.

Contenido
  • 1 Remisión de facturas
  • 2 Conservación de facturas y otros documentos
    • 2.1 Obligación de conservación de facturas y otros documentos
    • 2.2 Formas de conservación de las facturas y otros documentos
    • 2.3 Conservación de las facturas y otros documentos por medios electrónicos
    • 2.4 Lugar de conservación de las facturas y otros documentos
    • 2.5 Acceso de la Administración tributaria a las facturas y a otros documentos
  • 3 Facturación electrónica
    • 3.1 Aceptación de la factura electrónica
    • 3.2 Autenticidad e integridad de la factura electrónica
  • 4 Ver también
  • 5 Recursos adicionales
    • 5.1 En doctrina
  • 6 Legislación básica
  • 7 Legislación citada
  • 8 Jurisprudencia citada
Remisión de facturas

La obligación y el plazo de remisión de las facturas están recogidos en los arts. 17 y 18, Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre .

Los originales de las facturas expedidas deberán ser remitidos por los obligados a su expedición o en su nombre a los destinatarios de las operaciones que en ellos se documentan.

La obligación de remisión de las facturas deberá cumplirse:

  • en el mismo momento de su expedición.
  • en el plazo de un mes a partir de la fecha de su expedición cuando el destinatario sea un empresario o profesional que actúe como tal.
Conservación de facturas y otros documentos Obligación de conservación de facturas y otros documentos

Las facturas recibidas, los justificantes contables y las copias de las facturas expedidas, deberán conservarse, incluso por medios electrónicos, durante el plazo de prescripción del Impuesto. Esta obligación se podrá cumplir por un tercero, que actuará en nombre y por cuenta del sujeto pasivo.

Cuando los documentos anteriores se refieran a adquisiciones por las cuales se hayan soportado o satisfecho cuotas del IVA cuya deducción esté sometida a un período de regularización, deberán conservarse durante el período de regularización correspondiente a dichas cuotas y los cuatro años siguientes.

En consecuencia, los empresarios o profesionales deberán conservar, durante el plazo de prescripción, los siguientes documentos:

  • Las facturas recibidas.
  • Las copias o matrices de las facturas expedidas.
  • Los justificantes contables a que se refiere el número 97.Uno.4º, LIVA (en los supuestos de inversión del sujeto pasivo y en las entregas de oro de inversión con renuncia a la exención tanto la factura original como el justificante contable de la operación expedido por quien efectuó la entrega o prestó el servicio, son los documentos justificativos para ejercitar la deducción del IVA).
  • Los recibos expedidos en las adquisiciones a quienes están en REAGP , tanto el original de aquél, por parte de su expedidor, como la copia, por parte del titular de la explotación.

Esta obligación incumbe asimismo a los empresarios o profesionales acogidos a los regímenes especiales del IVA , así como a quienes, sin tener la condición de empresarios o profesionales, sean sujetos pasivos del Impuesto , aunque en este caso sólo alcanzará a los documentos que se citan en los párrafos a) y c).

Los documentos deben conservarse con su contenido original, ordenadamente y en los plazos y con las condiciones fijados por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre .

Estas obligaciones se podrán cumplir materialmente por un tercero, que actuará en todo caso en nombre y por cuenta del empresario o profesional o sujeto pasivo, el cual será, en cualquier caso, responsable del cumplimiento de estas obligaciones.

Cuando el tercero no esté establecido en la Unión Europea, salvo que se encuentre establecido en Canarias, Ceuta o Melilla o en un país con el cual exista un instrumento jurídico relativo a la asistencia mutua con un ámbito de aplicación similar al previsto por la Directiva 2010/24/UE del Consejo, de 16 de marzo de 2010, sobre la asistencia mutua en materia de cobro de los créditos correspondientes a determinados impuestos, derechos y otras medidas , y el Reglamento (UE) nº 904/2010, del Consejo, de 7 de octubre de 2010, relativo a la cooperación administrativa y la lucha contra el fraude en el ámbito del IVA , únicamente cabrá el cumplimiento de esta obligación a través de un tercero previa comunicación a la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Formas de conservación de las facturas y otros documentos

Los diferentes documentos, en papel o formato electrónico, se deberán conservar por cualquier medio que permita garantizar al obligado a su conservación la autenticidad de su origen, la integridad de su contenido y su legibilidad, así como el acceso a ellos por parte de la Administración tributaria sin demora, salvo causa debidamente justificada.

En particular, esta obligación podrá cumplirse mediante la utilización de medios electrónicos. A estos efectos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR