Jornada sobre crédito revolving organizada por vLex y ICACS

AutorJesús Sánchez García - Cristina Vallejo - Fco Javier Orduña Moreno
Cargo del AutorAbogado - Abogada - Ex. Magistrado del Tribunal Supremo Sala Civil y Catedrático de Derecho Civil por la Universitat de Valencia

El pasado 29 de Abril el Ilustre Colegio de Abogados de Castellón y vLex organizaron una Jornada sobre Crédito Revolving para debatir sobre la correcta aplicación de la Ley Usura de 1908 en el tema de las tarjetas Revolving, incluyendo el análisis de la Sentencia del TS de 4 de marzo de 2020 y comentarios acerca del Auto del TJUE de 25 de marzo de 2021.

Sentencia del TS de 4 de 4 de marzo de 2020

El segundo coloquio, centrado en el análisis de la Sentencia del TS de 4 de 4 de marzo de 2020, contó con los abogados Jesús Sánchez García, Socio del Despacho Zahonero & Sanchez Abogados Asociados; y Cristina Vallejo Ros, Socia del despacho VPG Abogados.

El primer tema por tratar en la mesa y para contextualizar, fue un análisis de la definición de crédito renovable o revolving, señalando que “es una operación por la que se pone a disposición del acreditado un límite que éste puede disponer total o parcialmente para cualquier finalidad que considere oportuna”.

Por otra parte, explican las diferencias entre los créditos revolving y otros créditos al consumo e hicieron referencia a la Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre; Orden ETD/699/2020, de 24 de julio y a la Ley 2/2011 de 4 de marzo de Economía Sostenible, en alusión al interés aplicable a los créditos o préstamos.

Además, se hizo mención al artículo 315 del Código de Comercio y al artículo 4 de la OM Orden Ministerial, EHA/2899/2011 de 28 de octubre de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios.

A continuación se hace un análisis de las sentencias de actualidad de más relevancia jurídica seleccionadas por los expertos:

*La STS de 25 de noviembre de 2015 interpretó la usura comparando el tipo de interés de una tarjeta de crédito con el interés de un crédito al consumo. Solo a partir de marzo de 2017 el Banco de España, incluyó en el Capítulo 19.4 una columna con información específica sobre los tipos de interés en créditos revolving y desde marzo de 2019, aparece desglosada en el portal de cliente bancario.

*La STS 149/2020, 4 de Marzo de 2020 al interpretar la usura abandona el elemento subjetivo. Si bien no fija un criterio objetivo para saber en que´ casos el interés de las tarjetas de crédito es notablemente superior al interés normal de dinero y resulta desproporcionado, pero aclara que debe acudirse al tipo medio de tales operaciones, no al tipo medio...

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