Juicio cambiario (arts. 819 a 827 LEC)

Demanda sucinta
acompañada del título
cambiario
- Sólo procederá si se presenta letra de cambio, cheque o
pagaré que reúnan los requisitos previstos en la Ley
cambiaria y del cheque art. 819 LEC
- Competencia: Juzgado de Primera Instancia del domicilio
del demandado art. 820 LEC
Análisis del título
cambiario
Auto de inadmisión
Auto de admisión
Denegación de
adopción de las
medidas del
Recurso de reposición
Recurso de apelación
Requerimiento al deudor
para que proceda al pago
en 10 días
Embargo preventivo
de los bienes del
deudor
5 días
Alzamiento del
embargo
No se levantará el embargo en
los casos recogidos en el art.
823.2 LEC.
Demanda de
oposición al juicio
cambiario
Falta de oposición y
de pago
Pago del deudor
Despacho de
ejecución
Pago al ejecutante y
entrega de justificante
de pago al deudor
Puesta a disposición de la
suma de dinero por parte del
Letrado de la Administración de
Justicia
(1) La oposición se hará en forma de demanda. El deudor
cambiario podrá oponer al tenedor de la letra, el cheque o el
pagaré todas las causas o motivos de oposición previstos
(2) Si la sentencia fuera desestimatoria y la parte la
interpusiera recurso, será provisionalmente ejecutable
conforme a lo dispuesto en esta Ley. En cambio, si la
sentencia que estimare la oposición fuere recurrida, se estará,
respecto de los embargos preventivos que se hubiesen
trabado, a lo que dispone el artículo 744.
Letrado de la
Administración de Justicia
da traslado al acreedor
Escrito de
impugnación
Sentencia
Recurso de apelación
Postulación y defensa: arts. 23 y 31 LEC
P F
P
P
E E
F
E
El requerimiento se hará en el domicilio en el
que figure el título (o averiguación del domicilio
por el Juzgado) si no en forma edictal.
Embargo de la cantidad que
figure en el título más intereses
de demora, gastos y costas
10 días
Sentencia produce efectos de cosa juzgada salvo por las causas y
motivos de oposición relacionados con la relación causal subyacente
que podrán plantearse en posterior juicio declarativo
Solicitud celebración
vista
art. 438 y ss LEC
No procede la vista
Resolución sin más
trámites
Celebración de la vista
10 días
Incomparecencia de
alguna de las partes
Incomparecencia del
deudor
Incomparecencia del
acreedor
Desistimiento de la
oposición
Incomparecencia del
acreedor
Despacho de
ejecución
Tribunal resolverá
sobre la oposición

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