Juicio de faltas (arts. 962 a 982 LECrim)

Inicio del procedimiento
de faltas
arts. 962 a 977 LECrim
- Denuncia arts. 259 a 269 LECrim
- Querella arts. 270 a 281 LECrim
- De oficio art. 308 LECrim
- Atestado arts. 292 a 297 LECrim
Celebración inmediata
del Juicio de Faltas
arts. 962 a 964 LECrim
Imposibilidad de
celebración inmediata
del Juicio de Faltas
Señalamiento y
citaciones
arts. 964 a 968 LECrim
Lectura de la denuncia o
querella, en su caso
art. 969 LECrim
Práctica de las pruebas
de la parte
querellante/denunciante
y Ministerio Fiscal
Manifestaciones del
denunciado
art. 969 LECrim
Exposición oral de las
pretensiones de las
partes
art. 969 LECrim
Sentencia
art. 973 LECrim
Recurso de apelación
art. 976 y 790 a 792
LECrim
Sentencia firme
art. 975 LECrim
Ejecución
art. 974 LECrim
Ante el Juzgado de Instrucciones
cuando no fuera posible la
celebración durante la Guardia
Ante el Juzgado
de Guardia
- Competencia: art. 14 LECrim
- Postulación no preceptiva: arts. 967.1 y 969.1 LECrim
- Extensión de Acta diaria: art. 972 LECrim
3 días
5 días
P
P
P
P
P
P
P
P
E
FP
FP
FP
F
F
Suspensión del juicio
art. 746 LECrim F
Para los Juicios de Faltas que se encuentren en tramitación antes del 1/07/2015, la Ley 1/2015 de 30 de marzo, por la que se modifica la Ley Orgánica
10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, contiene en su Disposición Transitoria 4ª el régimen transitorio aplicable a dichos procedimientos.

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