Jurisdicción y competencia de los juzgados españoles en temas familiares de extranjeros

AutorManuel Faus
Cargo del AutorNotario

El matrimonio de extranjeros o no, sea haya celebrado en España o en el extranjero, tiene especial interés cuando un Tribunal español interviene en el supuesto de su separación, divorcio, temas de filiación, etc., debiendo analizarse el tema.

No se olvide que el derecho a la tutela judicial corresponde por igual a españoles y extranjeros; así lo dice, sin diferenciar nacionalidades, el art. 24.1 de la Constitución Española cuando dice:

Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión.
Contenido
  • 1 Norma en general en los temas familiares de extranjeros residentes en España
    • 1.1 La sentencia de divorcio de matrimonio de extranjeros celebrado en el extranjero y el Registro Civil
    • 1.2 Normas para los Estados de la Unión Europea
    • 1.3 Unas notas
  • 2 Recursos adicionales
    • 2.1 En doctrina
    • 2.2 En formularios
  • 3 Legislación básica
  • 4 Legislación citada
  • 5 Jurisprudencia y Doctrina Administrativa citadas
Norma en general en los temas familiares de extranjeros residentes en España

Los extranjeros, con matrimonio celebrado en el extranjero, pueden ambos o puede uno de ellos cambiar de residencia y plantearse problemas de separación, divorcio, custodia de los hijos, etc., en un país distinto de su nacionalidad y en el caso que nos ocupa en España.

En primer lugar conviene, siguiendo la STS 89/2021, 17 de Febrero de 2021, [j 1] distinguir entre la competencia judicial y ley aplicable para cada uno de los ámbitos litigiosos:

  • Los criterios de competencia judicial internacional fijan la aptitud de los órganos de un Estado para conocer de la controversia suscitada por la situación privada internacional. La competencia judicial internacional es un presupuesto del proceso.
  • La ley aplicable se refiere en cambio a la determinación de la ley que rige esa situación, es decir, el régimen jurídico aplicable al fondo de la situación privada internacional. Se trata de una cuestión sustantiva.

Procede ver la competencia de los tribunales españoles a) con carácter general y b) cuando afecte a nacionales de países integrantes de la Unión Europea

a).- Sobre la competencia judicial:

Las normas fundamentales están contenidas en la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio, por la que se modifica la LOPJ.

Dice el artículo 21 (redactado por la Ley Orgánica 16/2015, de 27 de octubre, sobre privilegios e inmunidades de los Estados extranjeros, las Organizaciones Internacionales con sede u oficina en España y las Conferencias y Reuniones internacionales celebradas en España):

1. Los Tribunales civiles españoles conocerán de las pretensiones que se susciten en territorio español con arreglo a lo establecido en los tratados y convenios internacionales en los que España sea parte, en las normas de la Unión Europea y en las leyes españolas.

2. No obstante, no conocerán de las pretensiones formuladas respecto de sujetos o bienes que gocen de inmunidad de jurisdicción y de ejecución de conformidad con la legislación española y las normas de Derecho Internacional Público.

Dice el artículo 22 bis. que en aquellas materias en que una norma expresamente lo permita, los Tribunales españoles serán competentes cuando las partes, con independencia de su domicilio, se hayan sometido expresa o tácitamente a ellos.

Y el art.22 quáter LOPJ precisa que serán competentes los Juzgados y Tribunales españoles, siempre que ningún otro Tribunal extranjero tenga competencia, cuando ambos cónyuges posean residencia habitual en España al tiempo de interponer la demanda o cuando hayan tenido en España su última residencia habitual y uno de ellos resida allí, o cuando España sea la residencia habitual del demandado o, en caso de demanda de mutuo acuerdo, cuando en España resida uno de los cónyuges, o cuando el demandante lleve al menos un año de residencia habitual en España desde la interposición de la demanda, o cuando el demandante sea español y tenga su residencia habitual en España al menos seis meses antes de la interposición de la demanda, así como cuando ambos cónyuges tengan nacionalidad española.

Actualmente, es indudable que los Tribunales españoles pueden dictar sentencia de divorcio de extranjeros residentes en España, sean o no sean comunitarios, en aplicación del vigente {{leg|843345893|Reglamento (UE) 2019/1111 del Consejo, de 25 de junio de 2019, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones en materia matrimonial y de responsabilidad parental, y sobre la sustracción internacional de menores, en vigor el 1 de agosto de 2022.

Dice el art. 3:

Competencia general
En los asuntos relativos al divorcio, la separación legal y la nulidad matrimonial, la competencia recaerá en los órganos jurisdiccionales del Estado miembro:
a) en cuyo territorio se encuentre:
i) la residencia habitual de los cónyuges,
ii) el último lugar de residencia habitual de los cónyuges, siempre que uno de ellos aún resida allí,
iii) la residencia habitual del demandado,
iv) en caso de demanda conjunta, la residencia habitual de uno de los cónyuges,
v) la residencia habitual del demandante si ha residido allí durante al menos un año inmediatamente antes de la presentación de la demanda, o
vi) la residencia habitual del demandante en caso de que haya residido allí al menos los seis meses inmediatamente anteriores a la presentación de la demanda y de que sea nacional del Estado miembro en cuestión; o
b)de la nacionalidad de ambos cónyuges.

Asimismo, si en el divorcio se regulan bienes inmuebles (art. 22 de Ley Orgánica del Poder Judicial. Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio).

b). Sobre la Ley aplicable:

Dice el art. 9 del CC, en la parte que ahora interesa:

2. Los efectos del matrimonio se regirán por la ley personal común de los cónyuges al tiempo de contraerlo; en defecto de esta ley, por la ley personal o de la residencia habitual de cualquiera de ellos, elegida por ambos en documento auténtico otorgado antes de la celebración del matrimonio; a falta de esta elección, por la ley de la residencia habitual común inmediatamente posterior a la celebración, y, a falta de dicha residencia, por la del lugar de celebración del matrimonio.
La nulidad, la separación y el divorcio se regirán por la ley que determina el artículo 107.

Y dice el art. 107 del Código Civil (según resulta de la redacción dada con ocasión de la la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria):

1. La nulidad del matrimonio y sus efectos se determinarán de conformidad con la ley aplicable a su celebración.
2. La separación y el divorcio legal se regirán por las normas de la Unión Europea o españolas de Derecho internacional privado.

En consecuencia, el tema nulidad está claro: se determinarán de conformidad con la...

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