Límite a las aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

AutorDomingo Carbajo Vasco

El Título IV de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (LIRPF) , titulado “ base liquidable ”, se compone de los arts. 50 a 55 LIRPF , ambos inclusive, dividiéndose en los siguientes Capítulos:

En el art. 51.6, 8 y 9 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (LIRPF) , y art. 52 LIRPF , se introducen diversos límites a las cuantías de las aportaciones y contribuciones a instituciones de previsión social que minoran la base imponible general del IRPF.

Contenido
  • 1 Límites y restricciones a las reducciones por aportaciones a las diferentes instituciones de previsión social en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)
  • 2 Límite general de las reducciones de las cuantías aportadas anualmente por exceso en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)
  • 3 Ver también
  • 4 Recursos adicionales
    • 4.1 En formularios
    • 4.2 En doctrina
  • 5 Legislación básica
  • 6 Legislación citada
Límites y restricciones a las reducciones por aportaciones a las diferentes instituciones de previsión social en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)

Las aportaciones, contribuciones y primas abonadas por el contribuyente a los diferentes sistemas de previsión social que regula el art. 51 LIRPF , tienen diversas restricciones, fundamentalmente, en lo que hace referencia a la cuantía de lo aportado, art. 52 LIRPF , pero también incluyen limitaciones financieras, así como reglas propias, en el supuesto de disposición anticipada de los derechos consolidados que generan estas aportaciones, a las cuales nos referiremos seguidamente.

En este sentido, tenemos las siguientes limitaciones:

6. El conjunto de las aportaciones anuales máximas que pueden dar derecho a reducir la base imponible realizadas a los sistemas de previsión social previstos en los apartados 1, 2, 3, 4 y 5 anteriores, incluyendo, en su caso, las que hubiesen sido imputadas por los promotores, no podrá exceder de las cantidades previstas en el art. 5.3 del Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre, que regula la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones (LPRPF) .

Las prestaciones percibidas tributarán en su integridad sin que en ningún caso puedan minorarse en las cuantías correspondientes a los excesos de las aportaciones y contribuciones.”.

El sentido del art. 51.6 LIRPF es claro: las limitaciones financieras, reguladas en su normativa propia, en especial, el TRLRFPP , son equivalentes a las limitaciones fiscales a las aportaciones a estas instituciones de previsión social, las cuales se concretan en el art. 52 LIRPF , ver abajo.

Por su parte, el art. 51. 8 y 9 LIRPF indica:

“…8. Si el contribuyente dispusiera de los derechos consolidados así como los derechos económicos que se derivan de los diferentes sistemas de previsión social previstos en este artículo, total o parcialmente, en supuestos distintos de los previstos en la normativa de planes y fondos de pensiones, deberá reponer las reducciones en la base imponible indebidamente practicadas, mediante las oportunas autoliquidaciones complementarias, con inclusión de los intereses de demora. Las cantidades percibidas que excedan del importe de las aportaciones realizadas, incluyendo, en su caso, las contribuciones imputadas por el promotor, tributarán como rendimiento del trabajo en el período impositivo en que se perciban. 9. La reducción prevista en este artículo resultará de aplicación cualquiera que sea la forma en que se perciba la prestación. En el caso de que la misma se perciba en forma de renta vitalicia asegurada, se podrán establecer mecanismos de reversión o períodos ciertos de prestación o fórmulas de contraseguro en caso de fallecimiento una vez constituida la renta vitalicia.”.

La manera de dar cumplimiento a la restitución de los beneficios fiscales obtenidos, en el caso de disposición de los derechos consolidados, se establece en el art. 50 del Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se modifica el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero (RIRPF) :

“Plazo de presentación de las autoliquidaciones complementarias en la disposición de derechos consolidados de sistemas de previsión social. A efectos de lo previsto en los arts. 51.8 y 53.4 y en la DA 11ª. Uno.5.c) LIRPF , las autoliquidaciones complementarias para reponer las reducciones en la base imponible indebidamente practicadas por la disposición anticipada de los derechos consolidados en sistemas de previsión social se presentarán en el plazo que medie entre la fecha de dicha disposición anticipada y la finalización del plazo reglamentario de declaración correspondiente al período impositivo en el que se realice la disposición anticipada.”.

El tratamiento indicado en este apartado puede aplicarse a las aportaciones a los siguientes sistemas de previsión social:

  • Las cantidades satisfechas a mutualidades de previsión social cuando se cumplan los requisitos exigidos para ello.
  • Las primas satisfechas a los planes de previsión asegurados.
  • Las aportaciones realizadas por los trabajadores a los planes de previsión social empresarial, incluyendo las contribuciones del tomador, con sujeción a los requisitos establecidos.
  • Las primas satisfechas a los seguros privados que cubran exclusivamente el riesgo de dependencia severa o gran dependencia.
  • A partir del ejercicio 2013, también darán derecho a reducción, las contribuciones empresariales a seguros colectivos de dependencia, efectuadas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR