Legítima en Aragón

AutorManuel Faus
Cargo del AutorNotario



Como afirma el art. 318 del Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba, con el título de «Código del Derecho Foral de Aragón», el Texto Refundido de las Leyes civiles aragonesas, (en vigor a partir del 23 de abril de 2011), del mismo modo que ya decía el art. 3 de la Ley 1/1999, de 24 de febrero, de Sucesiones por causa de muerte que entró en vigor el 23 de abril de 1999, en Aragón el causante goza de la más amplia libertad para ordenar su sucesión... sin más límites que el respeto a la legítima y los generales del principio "standum est chartae.

Contenido
  • 1 Características de la legítima aragonesa
  • 2 Normativa legal sobre la legítima en Aragón
  • 3 Cálculo de la legítima
  • 4 Acciones en caso de lesionar la legítima
    • 4.1 Intangibilidad cuantitativa
    • 4.2 Intangibilidad cualitativa
    • 4.3 Renuncia a la legítima en Aragón
  • 5 Observación final sobre la legítima en Aragón
  • 6 Ver también
  • 7 Referencias adicionales
    • 7.1 En formularios
    • 7.2 En doctrina
    • 7.3 Legislación básica
    • 7.4 Legislación desarrollada
    • 7.5 Jurisprudencia
Características de la legítima aragonesa
  • La legítima, en Aragón, sigue siendo legítima colectiva a favor de los descendientes, no hay más legitimarios que ellos, y el causante puede con la misma normalidad tanto dejar los bienes a uno sólo de ellos (obviamente, también al nieto viviendo el hijo) como distribuirlos en forma tendenciálmente igualitaria, todo ello según su criterio. Está claro: sólo son legitimarios los descendientes.
  • Como dijo la Exposición de Motivos de la citada Ley 1/1999:
la innovación , más visible consiste en la reducción de la porción legitimaria a la mitad del caudal , en lugar de los dos tercios en que consistía con anterioridad.

Y así se recoge en el Código del Derecho Foral de Aragón que en su Exposición de Motivos dice:

La legítima, como límite de la libertad de disponer de que gozan los aragoneses, sigue siendo legítima colectiva a favor de los descendientes, no hay más legitimarios que ellos, y el causante puede con la misma normalidad tanto dejar los bienes a uno solo de ellos (obviamente, también al nieto viviendo el hijo) como distribuirlos en forma tendencialmente igualitaria, todo ello según su criterio.
  • Se ha evitado el concepto de «legítima formal». No hay, por tanto, un deber de nombrar o mencionar a ningún legitimario en el acto de disposición «mortis causa» sin perjuicio de estar regulada la preterición o si están excluidos todos los legitimarios, pueda ejercitarse la acción de lesión de la legítima.
  • Cabe la exclusión voluntaria de un legitimario sin necesidad de alegar causa alguna, que tiene, sin embargo, otros efectos cuando es absoluta, es decir, cuando el disponente expresa su voluntad de privar al excluido de todo derecho en la sucesión, lo que le priva en efecto (y salvo que afecte a todos o al único legitimario) incluso del derecho a suceder ab intestato y del de ejercitar la acción de lesión, en los que será sustituido por su estirpe de descendientes si los tuviera.
  • Al poderse excluir de la herencia a alguno o algunos de los hijos la desheredación propiamente dicha sólo tiene sentido, en Aragón, cuando el causante quiere excluir de la herencia a todos o al único descendiente, finalidad que no podrá lograr si no concurre y, en su caso, se prueba, alguna de las causas tasadas para ello.
  • Conviene recordar que conforme a la ley de 21 de mayo de 1985 hay total equiparación entre hijos matrimoniales y no matrimoniales y que la Ley de 25 de abril de 1988 incluye a los hijos adoptivos (el Tribunal Constitucional en Sentencia de 12 de marzo de 1993 desestimó un recurso de inconstitucionalidad en esta materia).
  • La legítima es renunciable en vida, sea en una escritura, sea en un pacto sucesorio.
  • La legítima se puede atribuir por cualquier título lucrativo, y, en consecuencia, se puede pagar en vida por donación.
Normativa legal sobre la legítima en Aragón

Legítima colectiva.

1. La mitad del caudal fijado conforme al artículo 489 debe recaer en descendientes, de cualquier grado, del causante, que son los únicos legitimarios.
2. Esta legítima colectiva puede distribuirse, igual o desigualmente, entre todos o varios de tales descendientes, o bien atribuirse a uno solo. Si no se ha distribuido o atribuido de otra manera, la legítima colectiva se entiende distribuida entre los legitimarios de grado preferente conforme a las reglas de la sucesión legal.
  • Forma de atribución:

Dice el art. 487 del Código del Derecho Foral de Aragón:

1. La legítima puede atribuirse por cualquier título lucrativo.2. La existencia de legitimarios no impide al disponente instituir, de forma clara y explícita, heredero a un extraño.
  • Legitimarios:

Según el art. 488 del Código del Derecho Foral de Aragón:

Legitimarios de grado preferente.
1. Son legitimarios de grado preferente los hijos y, en lugar de los premuertos, desheredados con causa legal o indignos de suceder, sus respectivos hijos, sustituidos en los mismos casos y sucesivamente por sus estirpes de descendientes.
2. No tendrán esta condición los descendientes de los que hubieran renunciado a su legítima.
Cálculo de la legítima
  • Computación:

Dce el art. 489 del Código del Derecho Foral de Aragón:

Cálculo. 1. El caudal computable a efectos del cálculo de la legítima se forma de la siguiente manera:
1.º Se parte del caudal relicto valorado al tiempo de liquidarse la legítima.
2.º Se añade el valor de los bienes donados por el causante calculado al tiempo de la donación, pero actualizado su importe al tiempo de liquidarse la legítima.
2. Por excepción, no se computan:
a) Las liberalidades usuales.
b) Los gastos de alimentación, educación y asistencia en enfermedades de parientes dentro del cuarto grado que estén en situación de necesidad, aunque el causante no tuviera obligación legal de prestarles alimentos. Los gastos de educación y colocación de los hijos solo se computarán cuando sean extraordinarios.
  • Imputación:

Conforme al art. 490 del Código del Derecho Foral de Aragón:

Impu...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR