Liquidación del régimen económico matrimonial (art. 810 LEC)

Conclusión del inventario
Resolución firme de
disolución del Régimen
Económico Matrimonial
(REM)
Solicitud de liquidación
del REM
Admisión a trámite
Señalamiento por el
Secretario Judicial
Comparecencia de las
partes
máx. 10 días
Comparecencia
Incomparecencia
injustificada
Se le entenderá conforme
a la liquidación de la parte
comparecida
Desacuerdo
Acuerdo
Consignación del acta y
conclusión del acto
Diligencia de
nombramiento de
contador y peritos art. 784
Entrega de los bienes
adjudicados
Entrega de los
documentos al contador y
los peritos
Práctica y presentación
del cuaderno particional
por el contador
Secretario Judicial dará
traslado a las partes
Emplazamiento de las
partes
Conformidad con el
cuaderno particional
Sin pronunciamiento
Oposición al cuaderno
particional
10 días 10 días
Decreto del Secretario
Judicial
Aprobación del cuaderno
particional
Protocolización del
cuaderno particional
Entrega de los bienes
Convocatoria del
Secretario Judicial al
contador y a las partes
Comparecencia ante el
Tribunal
10 días
Conformidad
Disconformidad
Aprobación de las
operaciones divisorias
Protocolización del
cuaderno particional
Entrega de los bienes
Tribunal oirá a las partes y
admitirá las pruebas
pertinentes art. 787.5 LEC
Continuación del
procedimiento por la
tramitación del Juicio
Verbal art. 787.5 LEC
Sentencia (sin efectos de
cosa juzgada)
2 meses
La solicitud deberá acompañarse de una propuesta de
liquidación que incluya el pago de las indemnizaciones y
reintegros debidos a cada cónyuge y la división del
remanente en la proporción que corresponda, teniendo en
cuenta, en la formación de los lotes, las preferencias que
establezcan las normas civiles aplicables, art. 810.2 LEC.
Ámbito de aplicación: art. 806 LEC
Competencia: art. 807 LEC, Juzgado de Primera
Instancia que esté conociendo o haya conocido
del proceso de nulidad, separación o divorcio, o
se hayan seguido las actuaciones sobre
disolución del régimen económico matrimonial.
Legitimación activa: cualquiera de los cónyuges
o, de haber fallecido, sus herederos
EE
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P F
F
F
P
E
Actualización: Este esquema se ha
actualizado teniendo en cuenta el
Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de
diciembre, por el que se aprueban
medidas urgentes para la ejecución
del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia en
materia de servicio público de
justicia, función pública, régimen
local y mecenazgo cuya entrada en
vigor está prevista para el 20 de
marzo de 2024.

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